Radicación n.° 45252 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL7789-2016 Radicación n.° 45252 Acta 109 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 19 de octubre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por ERIKA LILIANA VILLAR SARMIENTO, en el cual se sancionó a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La accionante promovió acción de tutela contra el citado ministerio y otros, al estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y a la propiedad privada, con el fin de que se ordenara el «reintegro y/o devolución» del subsidio otorgado a su núcleo familiar mediante Resolución 950 de 2011, para aplicarlo a una vivienda de la urbanización Villa Melisa.
Mediante sentencia de 27 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Montería concedió el amparo y ordenó: [A] la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del señor Ministro Luis Felipe Henao Cardona o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Erika Villar Sarmiento a través de Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011.
El 28 de septiembre de 2016, la accionante presentó incidente de desacato y expuso que han transcurrido 63 días (sic) desde que se emitió el fallo de tutela sin que la autoridad accionada haya dado cumplimiento; por auto del 30 del mismo mes, el Tribunal requirió al presidente de la República para que hiciera cumplir el fallo de tutela y a la Ministra de Vivienda Elsa Noguera, con miras a que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado y las gestiones adelantadas para ello; empero, no hubo pronunciamiento.
El 10 de octubre siguiente, el juez colegiado abrió el trámite incidental, dispuso su notificación y reiteró su requerimiento a la implicada, y a pesar de que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 13 de ese mes, solicitó a la incidentada «disponer lo necesario para el cumplimiento de la decisión judicial (…) e informar oportunamente a esa autoridad lo que resulte pertinente» (folio 28), lo cierto es que el silencio continuó, motivo por el cual, mediante proveído del 19 de octubre, se impuso la sanción que se consulta.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.
Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.
En el fallo proferido el pasado 27 de abril se amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de Erika Liliana Villar Sarmiento y, en tal virtud, se ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el término de diez días siguientes a la notificación realizara «las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado (…) a través de Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011»; sin embargo, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que la titular de la cartera incidentada haya dado cumplimiento al fallo de tutela referenciado.
Conforme a lo expuesto, resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído de 19 de octubre del presente año, dado que el desacato al amparo aludido es patente, a más de que ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada y que ha transcurrido suficiente tiempo desde que se emitió la decisión constitucional, sin que la beneficiaria haya obtenido la debida satisfacción de sus derechos fundamentales.
En atención a lo anterior, cabe decir que la confirmación de esta sanción no es excusa para que la Colegiatura de primer grado, en virtud de la competencia que conserva para obtener el cumplimiento objetivo de la tutela concedida, de oficio o a petición de parte verifique su materialización mediante las medidas que considere pertinentes, en los precisos términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2