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ATL7784-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n.° 69675 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL7784-2016 Radicación n.° 69675 Acta 42 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por ÁLVARO ZAMBRANO PEDROZA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, el 19 de septiembre de 2016, que negó la acción de tutela instaurada por el recurrente, contra los JUZGADOS QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO y CUARTO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS ambos de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES El impugnante presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la recta administración de justicia, los cuales considera le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Relató en su escrito, que el 22 de agosto de 2016, el referido Juzgado Laboral del Circuito, ordenó declarar improcedente el grado jurisdiccional de consulta ordenado por el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de Cartagena, respecto de la sentencia proferida por ese estrado judicial, el 5 de junio de 2012, dentro del proceso ordinario Laboral que adelantó en contra de COLPENSIONES, por haber sido totalmente adversa a sus intereses.

Señaló, que llegó a tal determinación, tras señalar, que de conformidad con la sentencia C-424/2016, y teniendo en cuenta que la decisión a consultar data del año 2012 y la sentencia de exquequibilidad del 2015, no era procedente, por cuanto los efectos de dicha sentencia no son retroactivos. Con fundamento en los hechos narrados, pidió revocar la providencia del 22 de agosto de 2016, para en su lugar ordenar a la autoridad judicial accionada, conocer en el grado jurisdiccional de consulta, la sentencia dictada por el juez de pequeñas causas.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Juez de Tutela de primer grado, con proveído dictado el 2 de septiembre de 2016, avocó el conocimiento de la acción y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. No obstante lo anterior, el a quo omitió notificar a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral adelantado por el accionante contra COLPENSIONES, ya que les puede asistir interés en el resultado de la misma.

Mediante sentencia de tutela dictada el 19 de septiembre de 2016, se negó el amparo deprecado; tal decisión fue impugnada por la parte accionante, y oportunamente remitido el expediente a esta Corporación para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si este se ha surtido sin la citación de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, establece que « las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».

Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos constituye parte « la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De acuerdo con lo anterior y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, como no hay constancia de notificación ni comunicación de la presente acción de tutela, a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral adelantado por el señor ÁLVARO ZAMBRANO PEDROZA contra COLPENSIONES, a quienes les puede asistir interés en el resultado de la misma, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia del 2 de septiembre de 2016, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso y, en ese orden, se comunique la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto dictado el 2 de septiembre de 2016, inclusive, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992 Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6