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ATL7783-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49210 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL7783-2017 Radicación n.° 49210 Acta extraordinaria 113 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 25 de octubre de 2017, por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en el incidente de desacato promovido por MARÍA FERNANDA PLAZA BANDA como representante legal de su menor hijo GTP, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO.

I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora María Fernanda Plaza Banda en representación de su menor hijo, presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar, la cual le fue concedida mediante fallo del 24 de febrero de 2017, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien ordenó a la accionada, «( ) que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a autorizar la entrega y aplicación, si aún no lo ha hecho, de los medicamentos Factor VIII / Von Willebrand Ampolla 500 UI – Ácido Tranexanico Tab 500 Mg, igualmente, que asuma el costo de los tiquetes aéreos Montería – Bogotá – Montería, gastos de transporte interurbano, estadía y alimentación del menor y un acompañante en la ciudad de Bogotá, cuando sean necesarios para acceder a los servicios médicos, así como el tratamiento integral requerido»; determinación que tuvo sustento en el hecho de que la institución se ha negado a suministrar el tratamiento médico para atender la patología que padece el menor.

Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 2 de octubre del presente año. Mediante auto de 3 de octubre de 2017 y previo a dar trámite al incidente desacato, el Juez Colegiado, conminó al General Alberto José Mejía Ferrero en calidad de Comandante del Ejército Nacional, para que hiciera cumplir el fallo en mención. Igualmente requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela.

Dentro de la oportunidad otorgada, no se acreditó que se hubiese dado efectivo cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, por ello, mediante auto de 11 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Montería resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero.

Como quiera que dentro del término otorgado no hubo pronunciamiento por parte del incidentado, mediante auto del siguiente 25 de otubre de 2017 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, consistente en arresto de dos días y multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes al haber incurrido en desacato al fallo de tutela que dio origen al incidente.

El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por María Fernanda Plaza Banda, el 2 de octubre de 2017, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 25 de octubre del presente. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.

En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó al Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director Brigadier General Germán López Guerrero «( ) que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a autorizar la entrega y aplicación, si aún no lo ha hecho, de los medicamentos Factor VIII / Von Willebrand Ampolla 500 UI – Ácido Tranexanico Tab 500 Mg, igualmente, que asuma el costo de los tiquetes aéreos Montería – Bogotá – Montería, gastos de transporte interurbano, estadía y alimentación del menor y un acompañante en la ciudad de Bogotá, cuando sean necesarios para acceder a los servicios médicos, así como el tratamiento integral requerido»;

Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que la autoridad cuestionada no emitió pronunciamiento alguno a fin de comprobar el cumplimiento de la sentencia de tutela, con auto del 25 de octubre de 2017 sancionó al citado funcionario con arresto de 2 días y multa equivalente a 3 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes, por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2017.

En el sub examine se verifica el auto proferido el 3 de octubre de 2017 (folios 19 y 20), por el cual se requirió al Director Brigadier General Germán López Guerrero y Comandante del Ejército Nacional de Colombia General Alberto José Mejía Ferrero, como superior jerárquico para que informaran sobre el acatamiento de lo ordenado en la decisión constitucional y posteriormente ante la ausencia de respuesta se dio apertura al incidente de desacato en virtud del proveído de 11 de octubre de 2017 (folio 26), sin que la autoridad cuestionada haya esgrimido argumento alguno que permita inferir la obediencia de la citada providencia, razón por la cual concluyó el Tribunal que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería del 24 de febrero de 2017.

Ahora bien, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.

Por lo anterior, observa esta Sala Laboral una dilación injustificada, al cumplimiento de la sentencia de tutela del 24 de febrero de 2017 proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería del 24 de febrero de 2017, por lo que habrá de confirmarse la sanción impuesta, sin que ello exima al incidentado de cumplir su obligación en cuanto a la observancia de la decisión judicial a la que se refiere.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el 25 de octubre de 2017, al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, dentro del incidente de desacato que promovió MARÍA FERNANDA PLAZA BANDA. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8