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ATL7771-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 45168 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL7771-2016 Radicación 45168 Acta extraordinaria no. 107 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 12 de octubre de 2016, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, resolvió el incidente de desacato propuesto por SANDRA PATRICIA ACEVEDO CELIS, en calidad de agente oficiosa de FABIÁN ANDRÉS ACEVEDO CELIS, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación el 29 de agosto de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por SANDRA PATRICIA ACEVEDO CELIS, en calidad de agente oficiosa de FABIÁN ANDRÉS ACEVEDO CELIS, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, a través de sentencia de 29 de agosto de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dispuso: (…) CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso de SANDRA PATRICIA ACEVEDO como agente oficioso de Fabián Andrés Acevedo Solís (sic).

SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES representada legalmente por MAURICIO OLIVERA GONZALEZ (sic) y a ZULMA CONSTANZA GUATEQUE – Gerente Nacional de reconocimiento de COLPENSIONES y PAULA MARCELA CARDONA RUIZ – Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de la misma entidad, a que pague en el término de 48 horas siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, y de manera provisional las mesadas causadas desde la fecha de la presente providencia, correspondientes a la pensión de sobrevivientes a SANDRA PATRICIA ACEVEDO CELIS, (…) hasta tanto el Juez de Familia determine el Curador al agenciado.

El retroactivo pensional en favor del señor FABIAN (sic) ANDRES (sic) ACEVEDO CELIS, solo se pagará una vez se presente ante la entidad la seguridad social la correspondiente sentencia de interdicción (…). La accionante presentó escrito el 27 de septiembre de 2016 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente citado.

Mediante auto de 27 de septiembre de la presente anualidad, la Sala de conocimiento requirió a Zulma Constanza Guateque y Paula Marcela Cardona, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento y Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, respectivamente, para que para que acreditaran el cumplimiento del precitado fallo.

Asimismo, ofició a Mauricio Olivera González, en su condición de superior jerárquico de las incidentadas para que hiciera cumplir con la orden constitucional. El 3 de octubre de la presente anualidad, se admitió el incidente de desacato contra Zulma Constanza Guateque y Paula Marcela Cardona, dada la calidad atrás señalada, a quienes se les requirió nuevamente para que dentro de un día cumpliera el fallo de tutela proferido por esa corporación. Luego de surtirse las etapas correspondientes, la aludida Sala a través de decisión de 12 de octubre de 2016, declaró en desacato a Zulma Constanza Guateque, a Paula Marcela Cardona y a Mauricio Olivera González, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento, Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, respectivamente, a quienes sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de dos días, por incumplir la orden contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela aludida.

Así refirió: (…) Ahora, puesto que los funcionarios de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, atrás referidos, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados por esta Sede Judicial, ni siquiera se dignaron a responder el incidente de desacato, y menos han aportado prueba alguna que acredite el acatamiento del fallo de tutela No. 075 del 29 de agosto de 2016, esta Sala indefectiblemente debe concluir que por su parte no se ha realizado gestión alguna encaminada a dar cumplimiento a la orden impartida en la acción de tutela, por tanto, se hace procedente imponer las sanciones establecidas en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que para el caso concreto, corresponderá a cinco (5) SMMLV y dos (2) días de arresto (…).

Posterior a ello, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, a través de escrito radicado ante la Secretaria del Tribunal Superior de Cali en la calenda que se dictó el fallo -12 de octubre de 2016-, informó que mediante Resolución GNR 265874 de 8 de septiembre de 2016, se ordenó a la Gerencia Nacional de Nómina de Pensionados la reactivación y pago de la sustitución de la pensión de «vejez» con ocasión del fallecimiento de Jorge Acevedo, a favor de Fabián Andrés Acevedo Celis y autorizó provisionalmente a Sandra Patricia Acevedo Celis para recibir el pago de la prestación económica.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la accionante el 27 de septiembre de 2016 y culminó mediante proveído de 12 de octubre de 2016, a través del cual se impuso la anotada sanción a Zulma Constanza Guateque, a Paula Marcela Cardona y a Mauricio Olivera González, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento, Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, respectivamente, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 29 de agosto de 2016.

No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, los incidentados informaron que en cumplimiento al fallo de tutela se profirió la Resolución GNR 265874 de 8 de septiembre de 2016, a través de la cual se ordenó la reactivación y pago de la sustitución de la pensión de vejez con ocasión del fallecimiento de Jorge Acevedo, a favor de Fabián Andrés Acevedo Celis y autorizó provisionalmente a Sandra Patricia Acevedo Celis, para recibir el pago de la prestación económica, por lo que estiman no hay violación de derecho fundamental alguno. Conforme los documentos allegados por los incidentados, se evidencia que efectivamente a través del acto administrativo mencionado se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes provisionalmente a favor de Fabián Andrés Acevedo Celis a través de Sandra Patricia Acevedo Celis hasta tanto la justicia ordinaria determinara el curador del agenciado, lo cual, a juicio de la Sala, acredita plenamente el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia de 29 de agosto de 2016, de modo que no es viable mantener la sanción impuesta.

Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la providencia consultada, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un hecho superado por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en decisión de 12 de octubre de 2016, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7