Radicación n.° 55276 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL770-2019 Consulta a Incidente de Desacato n.º 55276 Acta extraordinaria n.° 40 Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 5 de abril de 2019, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, en el incidente de desacato promovido por CARLOS STIVEN HURTADO ESPINOZA, en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General, MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legal mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Carlos Stiven Hurtado Espinoza presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento n.° 5 y el Comandante del batallón n.° 15, con el propósito que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida y salud; el amparo correspondió por reparto a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, autoridad que el 19 de octubre de 2015, emitió sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, y petición al señor Carlos Stiven Hurtado Espinoza.
SEGUNDO: ordenar a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a: i) Realizar al señor Carlos Stiven Hurtado Espinoza el examen de retiro y ii) una vez se tengan los resultados del examen médico de retiro, determinar la procedencia de una evaluación por parte de la Junta [M]édico [L]aboral. […] El 20 de febrero de 2019, solicitó dar inicio al trámite incidental porque la entidad no ha acatado el fallo de tutela, para ello afirmó que han realizado todas las gestiones para el cumplimiento de la sentencia, sin que ya sido posible obtener respuesta favorable.
Por lo expresado, mediante auto del 25 del mismo mes y año, el colegiado requirió a los incidentados, a fin de que se pronunciaran sobre la situación planteada por el señor Hurtado Espinoza en la solicitud de incidente de desacato, es decir, lo atinente a la orden y práctica de los exámenes médicos de retiro y posterior realización de la Junta Médica Laboral.
El Comandante del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento n.° 15, informó de la respuesta enviada por esa dependencia al señor Hurtado Espinoza, en obedediencia a lo ordenado a dicha unidad y aportó constancia de que la comunicación fue recibida por su apoderado. En proveído del 8 de marzo de 2019, se dio apertura al incidente de desacato formulado en contra del Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y se abstuvo de hacerlo frente al Comandante del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento n.° 15, y se corrió traslado a la parte incidentada.
Dentro del término de traslado, guardó silencio. El 5 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Quibdó Sala Única, impuso la sanción que se consulta al advertir la inobservancia de lo resuelto en providencia del 19 de octubre de 2015. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de incumplir una orden de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del funcionario que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las órdenes señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante la solicitud que el 20 de febrero de 2019 presentara el accionante y culminó mediante proveído calendado 5 de abril de esta anualidad a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente indicada, por desacato de la decisión de tutela dictada el 19 de octubre de 2015.
Encuentra la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al ahora incidentante, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional: « i) Realizar al señor Carlos Stiven Hurtado Espinoza el examen de retiro y ii) una vez se tengan los resultados del examen médico de retiro, determinar la procedencia de una evaluación por parte de la Junta [M]édico [L]aboral.».
No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 11 al 16 del cuaderno de la Corte, milita informe rendido por el Oficial Coordinador Juntas Médico laborales DISAN Ejército, radicado 20193390775671: MDN – COGFM - COEJC – SECEJ – JEMGF - COPER-DISAN-1-5, del 26 de abril del año en curso, a través del cual allegó las autorizaciones para citas médicas por las especialidades de ortopedia y urología que requiere el incidentante; sobre los servicios médicos informó que estos fueron activados por 90 días para que pueda acceder a los servicios de salud « única y exclusivamente para el proceso de la junta médico laboral, como lo es la realización de los conceptos ordenados y exámenes a que haya lugar»; agregó que la responsabilidad del proceso para la realización de esta, es compartida entre la fuerza pública encargada y el solicitante, por lo que si el interesado no cumple con su obligación, se dará aplicación al artículo 35 del Decreto 1796 de 2000, y se declarará el abandono del tratamiento.
Para verificar lo dicho por la autoridad citada, se procedió a llamar el día de hoy 29 de abril de 2019 a las 8:10 am, al abonado telefónico 3148680596, donde atendió el señor Carlos Stiven Hurtado Espinoza, quien informó que se encontraba en la ciudad de Medellín esperando ser atendido en la cita programada para hoy a las 12:20 por la especialidad de ortopedia, y mañana 30 de abril de 2019 a las 10:00 am, la de urología, y que una vez tuviera los conceptos requeridos, continuaría con el proceso de Junta Médico Laboral.
Conforme a lo anterior, se tiene que la autoridad incidentada atendió el fallo de tutela que dio lugar a la sanción consultada, en relación con las ordenes médicas y si bien no se ha realizado la Junta Médico Laboral, lo cierto que esta solo se puede hacer después de que al solicitante se le hayan practicado todos los exámenes que como se dijo, ya fueron otorgadas las citas, y una vez cuente con los conceptos médicos necesarios para ello; por tanto, se insta al actor para que contribuya de manera diligente a fin de que se pueda culminar con el procedimiento de calificación de su estado de pérdida de capacidad laboral, si la hay.
En consecuencia, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se cumplió. Advirtiendo al señor Carlos Stiven Hurtado Espinoza que deberá efectuar las diligencias que a él le correspondan para el cabal cumplimiento de la orden judicial; y en cuanto a la autoridad accionada, si bien en este momento acreditó el cumplimiento a la tutela del 19 de octubre de 2015, se le previene para que continúe obedeciendo el fallo en mención a fin de evitar incurrir en desacato.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó en decisión del 5 de abril de 2019, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8