Radicación n.° 84031 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL767-2019 Radicación n.° 84031 Acta n.° 14 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso decidir sobre la impugnación interpuesta por el accionante CLAUDIO ANDRÉS RUALES RODRÍGUEZ, contra la decisión del 7 de febrero de 2019 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO dentro de la acción de tutela promovida en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Claudio Andrés Ruales Rodríguez, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente infringidos por las convocadas. Los hechos narrados por el accionante, de manera sucinta corresponden a los siguientes: «Manifiesta que es abogado desde su titulación el 24 de junio de 2016, portador de la tarjeta profesional No. 273841 del C.S.J. y especialista en derecho administrativo». «Que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, mediante acuerdo No. CSJNAA17-453 del 7 de octubre de 2017, convocó el concurso de méritos No. 4 para “Empleados de Tribunales, Juzgado y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Pasto y Mocoa» «Que se inscribió a través de la página web del concurso, registrando los datos solicitados y aportando los documentos pertinentes, sin embargo mediante Resolución No. CSJNAR18-334 de 2018, se dispuso la inadmisión al concurso de méritos aduciendo no cumplir con la observación del punto 2, afirmación que no le brinda información completa de los motivos de dicha determinación». «Que en consecuencia solicitó la verificación de los requisitos de su hoja de vida, anexando copia del diploma y certificado de especialización de derecho administrativo, solicitud que se resolvió con la Resolución No. CSJNAR19-05 del 19 de enero de 2019, confirmando la inadmisión y con lo cual considera vulnerados sus derechos fundamentales».
Con sustento en lo señalado, solicitó «[…] decrete la nulidad parcial de la Resolución CSJNAA18-334 del 23 de octubre de 2018 y Resolución No. CSJNAR19-05 del 19 de enero de 2019» y «Se ordene a las accionadas se me conceda el derecho de ser admitido como participante habilitado para el CONCURSO DE MÉRITOS […]». (fols. 1 a 18). II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA En proveído del 25 de enero de 2019, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción. El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, indicó que «[…] carece de fundamento al afirmar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la carrera judicial y pretender que esta Corporación haga una diferenciación de su situación particular respecto de las demás personas que estuvieron en las mismas condiciones y cumplieron a cabalidad con las exigencias de la convocatoria.
La responsabilidad y debida diligencia para acreditar los requisitos del concurso está en cabeza de quienes aspiran a ocupar un cargo». (Fols. 53 a 59). La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó ser desvinculada por existir ausencia de legitimación en la causa por pasiva, en virtud que su competencia frente a los concursos de méritos que adelantan los Consejos Seccionales de la Judicatura, se limita a la coordinación de las actividades que requiera para dar cumplimientos a los concursos.
(Fols. 51 a 52). Adelantado el trámite pertinente, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante pronunciamiento del 7 de febrero de 2019, denegó la tutela, por considerar que «[…] es claro para esta Corporación que las afirmaciones del accionante, de haber acreditado los requisitos para su admisión a la convocatoria No. 4 de Empleados para Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Pasto y Mocoa, para el cargo de “Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito”, dentro de la oportunidad legal y con los requisitos exigidos en ella, no fueron probadas en el plenario; por el contrario, tales aseveraciones fueron contradichas de manera asertiva por el ente accionado, con lo cual se concluye que no existe conculcación de las garantías constitucionales invocadas […]».
(fols. 70 a 74). III. IMPUGNACIÓN El tutelante, inconforme con el fallo de primer grado, lo impugnó, para lo cual manifestó lo mismos argumentos del escrito primigenio. (Fols. 82 a 83). IV. CONSIDERACIONES Una vez revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que la acción va dirigida de manera puntual contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño; de ahí que, a efectos de determinar la competencia para conocer el trámite constitucional, habrá de aplicarse el Decreto 1983 de 2017 que en su artículo 1º numeral 8 establece: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio calendado 25 de enero de 2019, no sin antes advertir que las pruebas recaudadas conservarán su validez. Ahora bien, como al tenor de lo dispuesto en el decreto citado y en el artículo 44 del Acuerdo n º 006 de 2002, la acción de tutela debió ser repartida por Sala Plena, entre todos los Magistrados de la Corporación, por lo que deberá remitirse a esta, para que se someta al reparto correspondiente y se proceda de conformidad.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que la admitió, de fecha 25 de enero de 2019, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General de esta Corte, para que se someta al reparto correspondiente, y se proceda de conformidad.
TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7