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ATL766-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93461 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL766-2021 Radicación n° 93461 Acta n° 20 Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación que NANCY CRISTANCHO GONZÁLEZ presentó contra la sentencia de 30 de abril de 2021, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA - SALA LABORAL, LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTRIAS PORVENIR S.A., la cual se hizo extensiva a la SALAS DE CASACIÓN LABORAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA., con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece un impedimento cuando: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(Negrillas fuera del texto original) Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, en tanto se encuentra inmersa una decisión proferida por esta Sala de Casación Laboral de fecha 22 de abril del 2020, bajo el radicado 59322, en el cual la corporación conoció de acción de tutela en primera instancia interpuesta por la recurrente en su momento contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma ciudad y a la Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir S.A. En mérito de lo anteriormente expuesto, resulta pertinente declararnos impedidos para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento, toda vez que como magistrados que integramos esta Sala de Casación Laboral, también conocimos en pretérita ocasión en primera instancia de la acción constitucional referenciada, y que se involucra en este recurso de amparo.

En ese sentido, se ordenará que por la Secretaría se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese, publíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 5 SCLAJPT-12 V.00