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ATL765-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Ley 1112 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 62436 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL765-2021 Radicación n° 62436 Acta 20 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que promueve OCTAVIO RESTREPO SÁNCHEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL3236-2021 proferida por esta Corporación. I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Octavio Restrepo Sánchez instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que fue decidida en sentencia STL3236-2021 de 19 de marzo de 2021, a través de la cual se concedió el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordenó al Colegiado enjuiciado dejar sin efectos la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020 dentro del proceso ordinario radicado bajo el consecutivo n.º 76001-31-05-004-2018-00047-01 adelantado por el hoy accionante contra Colpensiones, para que, en su lugar, emitiera un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, toda vez que, carecía de motivación. Dicha determinación no fue impugnada.

La parte actora dentro de la presente acción de tutela, solicita la apertura de trámite incidental de desacato contra la Magistratura accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 5 de mayo de 2021, reiterado el 20 del mismo mes y año, esta Sala requirió al Tribunal convocado, con miras a que informara acerca del acatamiento de la orden impuesta en la aludida sentencia y allegara los soportes que den cuenta de tal actuación. Al contestar el segundo requerimiento, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que el 11 de mayo de 2021 dictó nueva decisión en el citado proceso ordinario, por medio de la cual confirmó la determinación del a quo que ordenó a Colpensiones reconocer la prestación de vejez a favor del actor en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali acató el referido fallo de tutela, toda vez que, en providencia de 11 de mayo de 2021, desató nuevamente el grado jurisdiccional de consulta dentro del mencionado proceso ordinario laboral y, en esa medida, analizó: (i) las razones por las cuales, pese a que los cálculos de la mesada del demandante arrojaron un valor inferior al salario mínimo, la misma no «deberá estar por debajo del SMLMV» y (ii) el fundamento para conminar a Colpensiones con el fin de que inicie los trámites correspondientes para obtener el reconocimiento por parte del Reino de España de la prorrata que le corresponde, en virtud de las obligaciones establecidas en la Ley 1112 de 2006.

Así, confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo al reconocimiento de la prestación de vejez deprecada por el actor en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente y adicionó el mencionado exhorto a la administradora convocada. En ese orden, puede colegirse que al proferir la sentencia de segunda instancia al interior del proceso judicial objeto de cuestionamiento, el Tribunal encausado acató el fallo de tutela STL3236-2021, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por OCTAVIO RESTREPO SÁNCHEZ, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 5 SCLAJPT-02 V.00