Radicación n.° 47508 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL7644-2017 Radicación n.° 47508 Acta no. 41 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad formulada por JOHN EDWARD BARCO PÉREZ dentro de la acción de tutela promovida por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. – ESSA S.A. E.S.P, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario que originó la queja constitucional y al hoy peticionario.
I.
ANTECEDENTES La ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. - ESSA instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordenara dejar sin efectos la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que se profiera una decisión de reemplazo dentro del proceso ordinario laboral identificado con radicado no. 2015-00525.
De las diligencias conoció esta Magistratura, por lo que mediante auto de 11 de julio de 2017 se admitió y se ordenó notificar a la convocada, así como vincular al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, a John Edward Barco y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral no. 2015-00525, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.
Mediante oficios no. 22426, 22427, 22411, 22412, 22413, 22416, 22424, 22425 de 12 de julio de 2017, se comunicó a los convocados de la apertura de la presente acción de tutela. De lo anterior, concretamente, al hoy peticionario se remitió el oficio no. 22424 a la calle 21 B no. 17 B -25 Apto. 204 Barrio Quintas de San Isidro de Girón –Santander a través de la empresa de Correos 472.
De igual modo, se remitió el oficio no. 22425 al abogado Jorge Luis Quintero Gómez, quien ejerció la representación judicial del hoy peticionario, en el proceso ordinario laboral anterior al que se cuestionó a través de este mecanismo ius fundamental. En término, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, luego de hacer un recuento de la providencia censurada, concluyó que no había vulnerado derecho fundamental alguno y que la acción de tutela no es era instancia adicional para revisar los procesos culminados.
Agregó que la demanda formulada por la petente carecía del presupuesto de inmediatez. Esta Sala de la Corte en sentencia de 18 de julio de 2017, concedió el amparo suplicado y, como consecuencia, dispuso: (…)
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. –E.S.S.A., de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 24 de noviembre de 2016 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en consecuencia, se ordenará a esta autoridad judicial que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente decisión, dicte una nueva providencia en la que desate el recurso de apelación impetrado contra el fallo de primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada (…). La anterior decisión fue notificada a través de telegrama enviado por la empresa de Servicios Postales 472; sin embargo, no fue impugnada, razón por la cual a través de oficio no. CSJ/SSCL No. 35627 de 29 de agosto de 2017 se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Mediante memorial radicado el 15 de septiembre de 2017 ante la Secretaría de la Corte Constitucional, el apoderado judicial de John Edward Barco Pérez solicita se declare la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación, para lo cual señala que a pesar que en el auto admisorio se ordenó su vinculación y la de su apoderado judicial, «nunca» se les informó de su existencia y, que por tanto, se configuró una causal de nulidad contemplada en el numeral 8.º del artículo 133 del Código General del Proceso.
Argumenta que su poderdante tuvo conocimiento del trámite tutelar porque la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, lo citó para el 10 de agosto de 2017 con la finalidad de llevar a cabo audiencia de segunda instancia en el proceso radicado 2015-00525-00, en cumplimento al fallo de tutela CST STL11199-2017.
Por lo anterior, solicita se declare la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela, pues no se integró en debida forma el contradictorio y no ejerció el derecho de contradicción y defensa. Dado lo anterior, las diligencias fueron remitidas el 12 de octubre de 2017 por la Corte Constitucional y radicadas ante esta Sala de la Corte el 25 de octubre de la presente anualidad.
El 26 de octubre de 2017, se constató con la empresa de Servicios Postales 472 que el oficio no. 22424 de 12 de julio de 2017 dirigido a su domicilio, esto es, la calle 21 B no. 17 B -25 Apto. 204 Barrio Quintas de San Isidro de Girón –Santander, fue remitido los días 18 y 19 de julio hogaño; empero, no fue entregado, porque el lugar de destino se encontraba «cerrado» (folios 100 y 101 Cuaderno 2).
En auto adiado 30 de octubre de 2017 se requirió a John Edward Barco Pérez para que allegara poder de representación conferido al abogado Raúl Correa Díaz, quien procedió de conformidad. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», por lo que tal pretermisión, afecta la validez del trámite de tutela.
Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante sentencia T-661/2014, argumentó: La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa.
Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. 4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”.
La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales (…). También, advirtió en auto 065/2015 que los efectos procesales de esa indebida notificación conllevan a decretar la nulidad de las actuaciones procesales y ordenar que se rehaga el trámite en debida forma.
De lo anterior, queda claro, que la obligatoriedad de poner en conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, como quiera que en el presente asunto ius fundamental, la parte actora pretendió que se dejará sin valor y efecto la providencia dictada el 24 de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, era necesario vincular a las partes y a todos los intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado no. 2015-00525, pues, contaban con interés en el resultado de la presente acción, ya que con la decisión que se pudiera impartir podrían verse afectados.
De ahí que en auto de 11 de julio de 2017 dictado por esta Sala de Corte, se ordenó la notificación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad y, a John Edward Barco. Con el objeto de comunicar dicha determinación y para que el hoy peticionario ejerciera el derecho de contradicción, la Secretaría de esta Corporación emitió el oficio No. 22424 de 12 de julio de 2017 con destino a su domicilio, esto es, a la «calle 21 B no. 17 B – 25 Apto 204 Barrio Quintas de San Isidro Girón, Santander», cuyo envío se realizó a través de la empresa de Correos 472.
Asimismo, se remitió el oficio no. 22425 al apoderado judicial que ejerció la representación de Jhon Edward en el proceso ordinario laboral anterior al censurado por vía de tutela, quien optó por guardar silencio. No obstante, se advierte que frente a Barco Pérez, según el extracto de «envío no. RN789761089CO» expedido por la empresa de mensajería en comento, visibles a folios 100 y 101, se procedió en dos oportunidades a entregar la correspondencia al interesado, pero, su entrega no fue efectiva en la medida que el lugar de su residencia, se encontraba «cerrado», por lo que se concluye que no se surtió en debida forma la notificación del auto admisorio, situación que hace necesario invalidar las actuaciones surtidas con posterioridad al auto de 11 de julio de 2017.
Del mismo modo, resulta evidente que su apoderado Raúl Correa Díaz, tampoco se notificó de tal providencia, toda vez que los oficios fueron remitidos al anterior apoderado judicial del aquí peticionario. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Así las cosas, por la Secretaría líbrese el oficio a John Edward Barco Pérez a la dirección calle 21 B no. 17 B – 25 Apto 204, Barrio Quintas de San Isidro de Girón -Santander, y a su apoderado judicial en la calle 36 no. 12-19 oficina 401 – 402 de Bucaramanga, para que si bien lo tiene el interesado, ejerza su derecho de defensa.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer personería al abogado Raúl Correa Díaz con tarjeta profesional no. 42.996 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a John Edward Barco Pérez identificado con la cédula de ciudadanía no. 13.873.415.
SEGUNDO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, respecto de las actuaciones surtidas con posterioridad al auto de 11 de julio de 2017, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
TERCERO: Por la Secretaria de la Sala, líbrese el oficio a John Edward Barco Pérez a la dirección calle 21 B no. 17 B – 25 Apto 204, Barrio Quintas de San Isidro de Girón -Santander, y a su apoderado judicial en la calle 36 no. 12-19 oficina 401 – 402 de Bucaramanga, para que, si bien lo tiene el interesado, ejerza su derecho de defensa.
CUARTO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese, publíquese y cúmplase.TO: IR el GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 3