CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 45108 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL7622-2016 Radicación 45108 Acta extraordinaria n° 104 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 28 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por WILMER ASPRILLA MOSQUERA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la FIDUPREVISORA S.A. y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 12 de julio de 2016, que le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición. I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Wilmer Asprilla Mosquera contra La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, a través de sentencia de 12 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Medellín dispuso:
PRIMERO: Se TUTELA el derecho fundamental de petición, en la Acción Constitucional promovida por el señor WILMER ASPRILLA MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.797.595, en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, a la cual fueron vinculadas el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de la presente Providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., que en el término de ocho (8) horas, siguientes a la notificación de esta Sentencia, si aún no lo ha hecho, envíe al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, la petición presentada el 11 de abril de 2016, por el accionante a través de apoderado; ordenándose al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, que en el término de quince (15) días, siguientes a la fecha de recepción de la petición elevada por el accionante a través de apoderado y remitida por Fiduciaria La Previsora S.A., de respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, a la solicitud consistente en que “se expida copias de todo el proceso de asignación del subsidio familiar al señor WILMER ASPRILLA MOSQUER (sic), del documento que le enviaron donde le informaban “… la fecha de su expedición, los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la dirección registrada por estos en el formulario de postulación; sus cédulas de ciudadanía; el monto del subsidio asignado, la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio; el período de vigencia del subsidio y el departamento en el cual se utilizará …”…”,; según lo explicado en la parte considerativa de esta providencia. (…).
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, el 6 de septiembre del año en curso, el accionante presentó un escrito en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato. Mediante auto del 7 de septiembre, el Tribunal Superior de Medellín requirió a Farid Augusto Behaine Robles, Director de Negocios y Remanentes de Fiduprevisora S.A. y a Guillermo Antonio Herrera Castaño, en su condición de Viceministro de Vivienda, para que informaran acerca del cumplimiento del fallo proferido y se les advirtió que, en caso de no acatar la orden, podrían ser sancionados por desacato.
En la misma oportunidad, solicitó a Diana Alejandra Porras Luna, Vicepresidenta de Administración Fiduciaria y a Elsa Noguera de la Espriella, Ministra de Vivienda, como superiores jerárquicos de los funcionarios encartados, que en el término de 48 horas hicieran cumplir el fallo de tutela y adoptasen las medidas disciplinarias pertinentes.
En el plazo concedido, Fiduprevisora S.A. informó que dio cumplimiento a lo ordenado en sede constitucional, a través de oficio de 25 de abril de 2016, en el que le informó al representante de Wilmer Asprilla Mosquera que su petición fue trasladada a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, « ya que no somos competentes, para dar información y respuesta desde la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil N. 763 de 2007».
Por tal razón, pidió ser desvinculada de este asunto, ante la existencia de un hecho superado. Los demás sujetos guardaron silencio. Mediante proveído de 21 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Medellín, dio apertura al incidente de desacato contra Guillermo Antonio Herrera Castaño, en calidad de Viceministro de Vivienda, y Elsa Noguera de la Espriella, Ministra de Vivienda, como superior del funcionario responsable, a quienes otorgó 3 días para que se pronunciaran sobre el acatamiento del fallo de tutela.
La Magistratura se abstuvo de abrir el incidente contra las demás accionadas, luego de descartar su responsabilidad en el asunto. Por medio de comunicado recibido vía correo electrónico, el 23 de septiembre hogaño, La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que no ha resuelto la petición formulada por Wilmer Asprilla Mosquera, porque a la fecha esta no ha sido radicada en dicha entidad, según informó la Oficina de Correspondencia –fls.55 y 56-.
De tal manera, solicitó ser exonerada de cualquier responsabilidad, dado que « la entidad no ha desatendido una orden judicial por dolo o culpa grave». Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 28 de septiembre de 2016, declaró incurso en desacato a Guillermo Antonio Herrera Castaño en su calidad de Viceministro de Vivienda, por incumplimiento del fallo de tutela de 12 de julio de 2016, a quien impuso sanción consistente en multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 6 de septiembre de 2016 y culminó mediante proveído de 28 de septiembre del año que avanza, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 12 de julio de 2016.
Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó dar una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud radicada por el representante del accionante –Israel Alberto Rojo Velásquez- el 11 de abril de 2016, de modo que para que la sentencia se predique cumplida debe demostrarse que se contestó al interesado en los términos indicados en precedencia y que la misma le fue puesta en conocimiento.
Al revisar el expediente, se observa que la autoridad accionada aceptó no haber atendido lo ordenado en el fallo de tutela, pero justifica su actuar en que « a la fecha no se evidencia derecho de petición por parte del señor WILMER ASPRILLA MOSQUERA», sin tener en cuenta que el accionante radicó tal solicitud ante la Fiduprevisora S.A. y fue dicha entidad quien se la remitió por competencia el 25 de abril de 2016, siendo recibida por el Ministerio accionado el 26 del mismo mes y año, según se confirma a través de la documental obrante a folio 40.
En escrito que fue presentado el 21 de octubre hogaño, La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aceptó haber recibido la petición del tutelante y afirmó que dio respuesta a la misma por medio de oficio n° 2016EE0058084 de 29 de junio de este año, el cual reenvió al accionante vía internet y correo certificado el 21 de octubre – folios 9 a 13;
C-1-. Lo visto, resulta suficiente para considerar que las imperativas del fallo en comento se encuentran hoy día satisfechas, pues el derecho de petición fue atendido por el incidentado. De tal manera, resulta forzoso revocar el auto consultado que declaró en desacato e impuso una multa a Guillermo Antonio Herrera Castaño, en su calidad de Viceministro de Vivienda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín impuso a Guillermo Antonio Herrera Castaño en su calidad de Viceministro de Vivienda, tras declararlo en desacato al fallo de tutela fechado 12 de julio de 2016.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9