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ATL7604-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Ley 2591 de 1991

Radicación n.° 45106 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL7604-2016 Consulta a Incidente de Desacato Nº 45106 Acta extraordinaria Nº 104 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 4 de octubre de 2016, por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en el incidente de desacato promovido por PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ MONTERROSA.

I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Pedro Rafael Álvarez Monterrosa, presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), la cual le fue concedida mediante fallo de 5 de julio de 2016, por la Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien ordenó a la accionada, «( )en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado al señor Pedro Álvarez Monterrosa a través de Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011 ( )».

Determinación que tuvo sustento en el hecho de que no fue negligencia, omisión o culpa de la (sic) accionante la causa que provocó el vencimiento del subsidio, sino que por motivos ajenos a su voluntad, el proyecto Urbanización Villa Melisa sufrió retrasos y de manera consecuente no ha sido posible que le entreguen la vivienda. Por considerar el actor que las entidades accionadas no habían acatado la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Mediante auto de 15 de septiembre de 2016 la Sala Primera de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería requirió al Dr. Juan Manuel Santos, Presidente de la República, para que hiciera cumplir el fallo de tutela proferido por dicha Sala de decisión el 5 de julio de esta anualidad.

Asimismo, requirió a la Doctora Elsa Margarita Noguera, en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que informara sobre el cumplimiento del citado fallo de tutela. En providencia del 21 de septiembre de 2016, admitió el incidente de desacato promovido por el señor Álvarez Monterrosa contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, concediendo a la Dra. Noguera de la Espriella, el término de un (1) día para el cumplimiento de la tutela.

Dentro del interregno concedido, la autoridad responsable guardó silencio, por lo que mediante proveído de 4 de octubre de 2016 la Sala Primera de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, declaró que el extremo accionado incurrió en desacato y en consecuencia, sancionó a la Dra. Elsa Noguera de la Espriella, en su condición de Representante Legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al no haber dado cumplimiento a la orden judicial del 5 de julio de esta anualidad, con tres (3) días de arresto y al pago de una multa correspondiente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Seccional de la Judicatura.

II. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el señor Pedro Rafael Álvarez Monterrosa, el 13 de septiembre de 2016, y culminó mediante decisión de 4 de octubre siguiente, con la cual se sancionó por desacato a la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.

En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el Juez colegiado, le ordenó a la Nación- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noguera o quien haga sus veces « ( )en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado al señor Pedro Álvarez Monterrosa a través de Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011».

Consideró el Tribunal que la sancionada no acreditó dentro del trámite incidental haber realizado las gestiones necesarias para ampliar la vigencia del subsidio de vivienda del accionante, advirtiendo que aún no ha acatado la orden judicial. Que ante el silencio en relación al requerimiento efectuado al señor Presidente de la República doctor Juan Manuel Santos y a la Dra. Elsa Noguera a fin de que se informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, se concedió el término de un (1) día para que se cumpliera el fallo de tutela y ejerciera su derecho de defensa, empero, al ser renuente la accionada a la orden impuesta, encontró probada la negligencia de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio.

De cara a los argumentos planteados por el Juez colegiado, habrá de confirmarse la sanción impuesta, pues si bien se allegó a las diligencias oficio No 2016EE0099571 por parte de la cartera ministerial accionada mediante el cual solicita la revocatoria de dicha sanción, en tal escrito se limita a enunciar que el Fondo Nacional de Vivienda no cuenta con los recursos necesarios para atender la orden constitucional, como quiera que es «IMPOSIBLE» su prórroga por el vencimiento administrativo y presupuestal, sin precisar término alguno para establecer la prórroga del subsidio otorgado al señor Pedro Álvarez Monterrosa mediante la Resolución No 0950 del 22 de noviembre de 2011 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Así las cosas, al no encontrarse demostrado el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, al considerar que la situación presupuestal referida por la incidentada no puede afectar de manera alguna el amparo que le fue otorgado al señor Álvarez Monterrosa y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 4 de octubre de 2016, por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en el incidente de desacato promovido por PEDRO RAFAEL ÁLVREZ MONTERROSA.

SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVI- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERIA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9