Radicación n.° 45146 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL7505-2016 Radicación n.° 45146 Acta extraordinaria 106 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 5 de octubre de 2016, mediante la cual sancionó a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela de MARÍA DE LOS REYES ZÚÑIGA CALVO contra esa entidad.
I.
ANTECEDENTES La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 5 de julio de 2016, amparó el derecho fundamental a una vivienda digna dentro de la acción de tutela instaurada por María Zúñiga Calvo contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, representado legalmente por Elsa Noguera de la Espriella, y el Fondo Nacional de Vivienda, trámite al que fueron vinculados la Gobernación de Córdoba, la Caja de Compensación Familiar de Córdoba y el ingeniero Gustavo Ramírez que fue contratado para construir la viviendas de la “Urbanización Villa Melisa”.
En la sentencia se ordenó a la entidad accionada que en un término de diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia, realizara «las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora María de los Reyes Zúñiga Calvo a través de la Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011». La accionante, mediante escrito del 19 de septiembre de 2016, solicitó al Tribunal Superior de Montería que procediera a sancionar por desacato a la ministra de vivienda, ciudad y territorio porque no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia. Mediante proveído del 21 de septiembre de 2016, el Tribunal requirió a la ministra de vivienda, ciudad y territorio, Doctora Elsa Margarita Noguera de la Espriella, para que en el término de 48 horas informara sobre el cumplimento del fallo de tutela, y al Presidente de la República como superior jerárquico de aquella para que hiciera cumplir la orden tutelar (folios 11 a 12).
Por auto del 28 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió el incidente y corrió traslado a la accionada por el término de un día para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas pretinentes (folios 18 y 19). El 5 de octubre de 2016, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar a Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de ministra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con tres (2) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes porque «el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no acreditó dentro del presente trámite incidental haber realizado las gestiones para ampliar la vigencia del subsidio de vivienda otorgado a la señora María Zúñiga Calvo».
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Revisada la actuación se observa que el Tribunal constató que la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, no acreditó las gestiones administrativas tendientes al cumplimiento de la orden tutelar, razón por la que le impuso las sanciones de multa y arresto que se determinaron en la decisión consultada.
Al respecto, se debe advertir que en la sentencia constitucional que dio origen al presente asunto, se estableció que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2. º del artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, corresponde al Ministerio accionado prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del presupuesto nacional.
Esclarecido lo anterior, dentro de la documental allegada al expediente no se avizora actividad alguna por parte del Ministerio accionado con el ánimo de efectivizar la orden tutelar, de modo que al incurrir en dicha omisión no se puede establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela. En tales condiciones, resulta acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 5 de octubre de 2016, por lo que se confirmará la sanción impuesta a Elsa Noguera de la Espriella en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6