República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 42138 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL7470-2015 Consulta incidente de desacato n° 42138 Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 4 de diciembre de 2015, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del incidente de desacato que promovió el señor RICARDO ELIÉCER PRADO SALAMANCA contra el Mayor YERSON GIOVANNI ROA GUTIÉRREZ, COMANDANTE DEL DISTRITO MILITAR No. 20 DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES El señor Ricardo Eliécer Prado Salamanca promovió acción de tutela contra el Distrito Militar No. 20 de Popayán, para que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y a la libre locomoción, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por la entidad accionada.
La referida acción culminó con la providencia de fecha 13 de octubre de 2015, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la que dicha corporación decidió lo siguiente (folios 18 a 25):
PRIMERO: DECLARAR LA PROCEDENCIA de la presente acción de tutela instaurada por el señor RICARDO ELIÉCER PRADO SALAMANCA, a nombre propio, contra el DISTRITO MILITAR No. 20 DE POPAYÁN – EJÉRCITO NACIONAL, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio a favor del accionante RICARDO ELIÉCER PRADO SALAMANCA.
TERCERO: ORDENAR al accionado DISTRITO MILITAR No. 20 EJÉRCITO NACIONAL, a cargo del Comandante de Distrito Militar, Mayor Yerson Giovanni Roa Gutiérrez, o a quien haga sus veces, si es que ya no lo ha hecho, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia de trámite a la liquidación de la cuota de compensación militar del actor Ricardo Eliécer Prado Salamanca, sin que para este fin exija la presentación de la fotocopia de la cédula de su padre o demás documentos relacionados con éste; asimismo, deberá tener en cuenta que tanto el accionante como su madre Fabiola Salamanca Jiménez, se encuentran incluidos en el Sisbén para la aplicación de las debidas exenciones legales.
Una vez surtida esta actuación, la entidad accionada deberá expedir y entregar al accionante dentro del término más corto posible la libreta militar. Con posterioridad a la decisión antedicha, el accionante consideró que ésta no había sido oportunamente cumplida por la entidad accionada, razón por la cual solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que iniciara el correspondiente incidente de desacato (folios 1 y 2).
La referida autoridad, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2015, corrió traslado al Mayor Yerson Giovanni Roa Gutiérrez, Comandante del Distrito Militar No. 20 del Ejército Nacional, para que en un término no superior a dos (2) días, acreditara el cumplimiento de la sentencia constitucional proferida en su contra. En la misma providencia, el Tribunal ordenó enviar oficio al Coronel Juan Fernando Niño, Comandante de la Zona Tres de Reclutamiento, a quien consideró superior jerárquico del incidentado, para que exigiera a éste último el cumplimiento del fallo constitucional.
Para notificar al primero de los funcionarios requeridos, el Tribunal envió el oficio número 3426, el cual fue radicado en las instalaciones del Distrito Militar No. 20. Para notificar al segundo la corporación remitió el oficio número 3427 del 30 de octubre de 2015 (folios 9, 21 y 23). En el término de traslado correspondiente, el Jefe de Reclutamiento del Distrito Militar No. 20 incorporó al trámite incidental una certificación en la cual indicó que el Mayor Yerson Giovanni Roa, se encontraba en uso de permiso (folio 10).
Cumplido lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante decisión de fecha 23 de noviembre de 2015, ordenó dar apertura al incidente de desacato contra el Mayor Yerson Giovanni Roa Gutiérrez, Comandante del Distrito Militar No. 20 del Ejército Nacional y le corrió traslado por dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán envió el oficio número 3712 de 2015, y en esta oportunidad la notificación la recibió Juan Casárez Sequeira, Mayor Encargado del Distrito Militar No. 20, quien manifestó que la dependencia temporalmente a su cargo no había sido notificada el fallo de tutela que había dado origen al trámite incidental (folio 28).
Finalmente, el Tribunal, mediante proveído 4 de diciembre de 2015, cuya consulta hoy resuelve la Sala, sancionó al Mayor Yerson Giovanni Roa Gutiérrez, Comandante del Distrito Militar No. 20, con dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por haber incurrido en desacato al fallo de tutela proferido por la corporación el 13 de octubre de 2015.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido, o no, la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado, y en caso de observar que esta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.
El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, debe verificar si en la aplicación del mismo se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.
Claro lo anterior, encuentra la Sala que en el presente asunto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante providencia de fecha 13 de octubre de 2015 tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y a la libre locomoción del señor Ricardo Eliécer Prado Salamanca y ordenó al Distrito Militar No. 20 del Ejército Nacional, que tramitara la liquidación de la cuota de compensación militar del accionante, como persona incluida en el Sisbén, sin exigirle para tal efecto la presentación de documentos relacionados con su padre, y que le entregara la libreta militar correspondiente.
Así mismo, advierte, que ante la manifestación de la accionante, relativa al incumplimiento de la orden de tutela, el Tribunal procedió a adelantar el trámite del incidente de desacato, el cual culminó con la sanción que hoy se consulta. No obstante, una vez revisado el trámite incidental realizado por el Tribunal, es evidente que al interior del mismo la corporación incurrió en un yerro significativo, consistente en que sancionó al Mayor Yerson Giovanni Roa Gutiérrez, sin haberle notificado previamente, en forma adecuada, las providencias que precedieron a la citada sanción, pues si bien le remitió dos oficios cuyo propósito era lograr enterarlo del trámite que se adelantaba en su contra, a las instalaciones del Distrito Militar No. 20, lo hizo justamente cuando el citado funcionario se encontraba en uso de permiso, tal y como lo certificó el Jefe de Reclutamiento Militar del referido Distrito, con la documental visible a folio 9 del expediente.
Basta lo anterior para concluir que la corporación que obró como juez constitucional de primera instancia, transgredió el derecho fundamental del incidentado, y con ello, le impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa, el cual resultaba imprescindible si se tiene en cuenta la trascendencia de las decisiones que se adoptan en el incidente de desacato, que pueden implicar sanciones de tipo económico, privación de la libertad y procesos de carácter disciplinario.
Por lo anteriormente expuesto se declarará la nulidad de todo lo actuado al interior del trámite incidental, desde el auto de fecha 29 de octubre de 2015, inclusive, para que el Tribunal rehaga la actuación con estricta sujeción a las disposiciones indicadas en el citado decreto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite incidental, a partir del auto de fecha 29 de octubre de 2015, inclusive, y en su lugar, ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que inicie y lleve a su terminación el trámite incidental promovido por Ricardo Eliécer Prado Salamanca, con estricta sujeción a las formas propias del trámite incidental previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Segundo: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8