CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 38614 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL7469-2014 Radicación n.° 38614 Acta 106 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la consulta elevada por la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, respecto de la decisión proferida el diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), dentro del incidente de desacato promovido por CARLOS DANIEL URAN JIMÉNEZ, mediante la cual sancionó al Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, en su condición de Director de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, con pena de tres (3) días de arresto, y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de la acción de tutela que el mencionado URAN JIMÉNEZ tramitó contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.- ANTECEDENTES El ciudadano Carlos Daniel Uran Jiménez promovió acción de tutela contra los citados, por considerar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, y con el propósito de que se les ordenara dar una respuesta a su solicitud, o de producirse el silencio, se dispusiera su activación en el servicio médico, a fin de obtener acceso a la prestación en salud.
Se fundó en que prestó servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros # 4 «Pedro Nel Ospina» con sede en el Municipio de Bello, Antioquia, y durante esa prestación se vio afectado por lesiones derivadas de una enfermedad de “varicoceles”, adquirida por los prolongados esfuerzos físicos dentro del servicio; que fue intervenido quirúrgicamente el 2 de octubre de 2013 pero quedó pendiente otra intervención; que el 30 de abril de 2014 solicitó la activación de los servicios médicos asistenciales y la convocatoria de una Junta Médico Laboral, con el fin de determinar el daño causado por la enfermedad, sin obtener respuesta; que el médico tratante ordenó otros procedimientos, que quedaron pendientes de su realización. Mediante sentencia de fecha 9 de julio de 2014, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, amparó el derecho fundamental de petición del accionante, y dispuso ordenar «al EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a responder de manera definitiva la solicitud elevada en abril 30 de 2014 y proceda a la evaluación médica del señor Carlos Daniel Uran Jiménez, con el objeto de definir si las afecciones de salud que presente tiene su origen en la prestación del servicio militar».
Por escrito del 29 de septiembre de 2014, el interesado Carlos Daniel Uran Jiménez pidió requerir al Jefe de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de acuerdo con el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, a fin de obtener el estricto cumplimiento de la sentencia de tutela. II.- TRÁMITE A través del auto fechado el 3 de octubre de 2014, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que comunicaran sobre el cumplimiento de la orden dada en sede de tutela y rindiera un informe sobre las razones por las cuales no han dado cumplimiento a esa decisión; pero como no se allegó respuesta ni informe, requirió nuevamente al mencionado ente; igualmente ofició al Comandante del Ejército Nacional, a fin de que, en su calidad de superior del funcionario requerido, hiciera cumplir el fallo de tutela y tomara las medidas disciplinarias correspondientes.
Por auto del 28 de octubre de 2014, y como no se había dado cumplimiento al fallo de tutela, el a-quo abrió incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejercito y contra el Comandante de la misma institución, reiterando la orden de cumplimiento de la sentencia de tutela. Y nuevamente los requeridos guardaron silencio. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante auto del 10 de noviembre de 2014, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sancionó por desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Representante legal de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, con pena de arresto por tres días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales.
En la misma providencia, dispuso consultar la decisión, ante esta Corporación. Para esa decisión, bastó al a-quo examinar que los entes destinatarios de la orden de tutela y de los requerimientos efectuados guardaron silencio, lo que constituía falta de voluntad para allanarse al cumplimiento de lo ordenado sin que se hubiera presentado justificación alguna de tal rebeldía. IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En este caso, la entidad encargada de cumplir la orden emanada del fallo de tutela, era, como lo citó el a-quo, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; pero a pesar de los requerimientos que le fueron enviados, antes de iniciar el incidente y con el auto por el cual se dio comienzo al mismo, guardó silencio; actitud que igualmente tomó su superior, el Comandante de la Institución. Por las anteriores razones, el actuar de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, no solo es prudente sino garantista del derecho tutelado a la accionante, razón por la cual, la sanción se ajustó a derecho y debe prohijarse en por esta Sala de la Corte.
En consecuencia, se confirmará la providencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia de fecha diez (10) de noviembre de 2014, dictada por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por las razones anotadas. SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7