República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14336 Tutela No. 42086 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL7463-2015 Radicación No. 42086 Acta Extraordinaria No. 116 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela que instauró en causa propia el representante legal de la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA S.A. contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante promovió la presente acción constitucional, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, fueron vulnerados por las autoridades accionadas. Como fundamentos fácticos de su solicitud de amparo, expone el tutelante, en síntesis, que en el proceso civil ordinario número 1001 31 03 004 1991 00873 01, en el que fue parte, las autoridades accionadas incurrieron en varias irregularidades, a sabiendas de que dicho proceso tenía objeto y causa ilícitos; que una de dichas irregularidades fue haber desconocido la aplicación de la prescripción, a pesar de que dicho fenómeno era, en el caso concreto, de obligatorio acatamiento de conformidad con las normas procesales vigentes; que pese a lo anterior, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 1993, profirió sentencia en su contra dentro del referido proceso; que apeló tal decisión y el Tribunal accionado, mediante providencia de fecha 13 de octubre de 1998, confirmó la decisión de primer grado; que instauró recurso extraordinario de casación, pero la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia de segunda instancia; que ninguna de las sentencias previamente señaladas quedó ejecutoriada, básicamente porque ninguna de ellas le fue notificada en debida forma; que en razón a las inconsistencias señaladas, las citadas providencias no pueden ahora ser invocadas como título ejecutivo, y por consiguiente, el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá, carece de competencia para adelantar el proceso ejecutivo que inició la sociedad Petróleos del Norte S.A., a continuación del citado proceso declarativo.
A partir de los hechos relatados, solicita el accionante que, tras tutelarse los derechos fundamentales cuyo amparo solicita, se declare que el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá carece de competencia para conocer el proceso ejecutivo que actualmente se tramita a continuación del proceso ordinario número 1001 31 03 004 1991 00873 01.
II. CONSIDERACIONES En lo que resulta relevante para efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, es preciso indicar que del escrito de tutela se puede extraer que el tutelante tilda de contrarias al debido proceso, las actuaciones que realizaron las autoridades accionadas durante el trámite del proceso ordinario número 1001 31 03 004 1991 00873 01, así como las desplegadas en el trámite del proceso ejecutivo que se siguió a continuación del referido proceso declarativo.
Claro lo anterior y una vez revisado el sistema de gestión de esta corporación, se encuentra que la solicitud de amparo que ahora presenta el accionante, ya fue objeto de revisión y decisión por parte de esta Sala de Casación Laboral, en tres oportunidades: mediante fallos de tutela con números de radicación CSJ STL, 22 oct 2012, rad. 30544, STL 5533-2014 y STL 10800-2015.
Así mismo, a partir de la revisión precedente, se pudo constatar que esta misma Sala de la Corte, mediante autos TL839–2015, ATL1095–2015, ATL1293-2015, ATL1646-2015-ATL2061-2015, ATL2944-2015, ATL4026-2015, ATL5116-2015, ATL6133-2015 Y ATL6676-2015, ha rechazado una serie de acciones de tutela que en los mismos términos de la aquí estudiada, ha presentado el actor.
De acuerdo con lo anterior, es evidente que entre las acciones de tutela que han sido resueltas por esta corporación, las que han sido rechazadas y la que ahora se vuelve a presentar por representante legal de INERGESA S.A., existe identidad de partes, de objeto y de pretensiones, de manera que resulta palmario que el accionante ha incurrido en un obstinado e inconcebible abuso de la acción de tutela, que pugna con la naturaleza de dicho mecanismo constitucional, ante lo cual resulta pertinente, no sólo el rechazo inmediato de la presente acción preferente y sumaria previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, sino la imposición de costas establecida en el inciso 3º del artículo 25 ibídem, rubro que será tasado en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y deberá ser pagado por la sociedad INERGESA S.A. identificada con número de nit. 860528861-2, a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta número 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia, señalada para tales efectos en el Acuerdo número PSAA10-6979 de 2010, expedido por la citada corporación. Finalmente, en la medida en que el tutelante afirmó bajo la gravedad del juramento, que no había instaurado acción constitucional alguna sustentada en los mismos supuestos fácticos, circunstancia que, como se vio, es contraria a la realidad, se ordenará la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de conductas punibles, derivadas del eventual juramento en falso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR DE PLANO la acción de tutela interpuesta por el representante legal de la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA S.A., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO Y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por temeridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO. - CONDENAR a la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA S.A., identificada con nit. 860528861-2, a pagar las costas procesales previstas en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta bancaria número 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia, señalada para tales efectos en el Acuerdo número PSAA10-6979 de 2010, expedido por la citada corporación.
TERCERO. COMPULSAR COPIAS de la acción de tutela y demás piezas pertinentes con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de que allí se investigue la posible comisión de conductas punibles derivadas del eventual juramento en falso en que incurrió el tutelante al instaurar el presente mecanismo constitucional.
CUARTO. COMUNICAR lo resuelto a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7