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ATL7446-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 42180 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL7446-2015 Radicación n.º 42180 Acta Extraordinaria 116 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN el 4 de diciembre de 2015, que declaró en desacato a ÁNGEL AUGUSTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en calidad de Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, y dispuso sancionarlo con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Víctor Mena Cardona presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional – Cuarta Zona de Reclutamiento, para que se ampararan sus derechos fundamentales, y en consecuencia se ordene a la accionada definir su situación militar y expedir el documento correspondiente.

El Tribunal Superior de Medellín, por sentencia del 29 de octubre de 2015, concedió la protección solicitada y ordenó lo siguiente:

PRIMERO: CONCEDER LA TUTELA promovida por VÍCTOR MENA CARDONA, en contra del EJÉRCITO NACIONAL – CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO, ordenando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión, realice las gestiones necesarias para definir la situación militar del joven Víctor Mena Cardona, con fines de que pueda adquirir su libreta militar.

Por considerar el peticionario que la accionada no había cumplido la decisión constitucional, interpuso incidente de desacato. Mediante auto del 24 de noviembre de 2015, el Tribunal dispuso requerir al señor ÁNGEL AUGUSTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ en calidad de comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento, solicitando que informe sobre el cumplimiento del fallo y lo conmina para que proceda en ese orden de forma inmediata; igualmente comunicó al Ministro de Defensa en calidad de superior, para que le haga cumplir la decisión judicial.

Posteriormente en auto de 30 de noviembre, ordenó la apertura de incidente de desacato en contra del antes citado y le concedió el término de un (1) día para cumplir el fallo de tutela de 29 de octubre de 2015, so pena de imponer las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991. En proveído de 4 de diciembre de 2015, el Tribunal declaró en desacato al señor ÁNGEL AUGUSTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ «en calidad de COMANDANTE DE LA CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, con multa de cinco (5) SMMLMV (…).

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Impartido el trámite incidental correspondiente, el juez constitucional de primera instancia advirtió que como Ángel Augusto Sánchez Hernández, en calidad de Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela de 29 de octubre de 2015 dentro del plazo otorgado, era necesario sancionarlo con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que con posterioridad a la decisión anterior, se allegó oficio T-1974/MD-CGFM-CE-JEM-JEREC-DI0RC-JURI-ZONA4 de 9 de diciembre de 2015 en el que anuncia el cumplimiento del fallo proferido por el despacho y aporta «derecho de expedición y laminación de tarjeta noventa y siete mil pesos ($97.000,oo), del cual anexo una copia a su despacho con oficio No. 01955 30/11/2015 y copia del envío por correo electrónico, escrito firmado por el señor MENA CARDONA VÍCTOR, de fecha 08/12/2015» (folios 32 a 35).

Así las cosas, como quiera que la incidentada aportó las pruebas documentales que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 29 de octubre de 2015, toda vez que con la expedición del recibo correspondiente para el pago de derechos de expedición y laminación del documento por parte de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, se entiende definida la situación militar del actor, es pertinente revocar la sanción impuesta al mencionado funcionario de la entidad accionada.

Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la decisión aquí estudiada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, p

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta a Ángel Augusto Sánchez Hernández, en calidad de Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, y dispuso sancionarlo con cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2