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ATL742-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 47896 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL742-2019 Radicación n.° 47896 Acta 16 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Resuelve esta Sala de la Corte, la impugnación contra el auto CSJ ATL340-2019, de fecha 6 de febrero de 2019, proferido por esta Corporación, en virtud del cual se negó la solicitud de nulidad peticionada por ENCARNACIÓN SOLANO GUIO.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito visible a folios 87 a 91 del cuaderno de tutela, el apoderado de la señora Encarnación Solano Guio presentó escrito de impugnación contra la providencia CSJ ATL340-2019, al no encontrarse de acuerdo con dicho auto de fecha 6 de febrero del presente año, en el que se negó la solicitud de nulidad de todo el trámite impartido al interior de la presente acción de tutela; lo anterior, con fundamento en que, si bien su poderdante fue notificada del auto admisorio de la presente súplica constitucional, lo cierto es que no le fue entregado el escrito de tutela interpuesta por la Universidad de Boyacá. Como fundamento de su solicitud, reiteró que se le han desconocido sus derechos irrenunciables, al concederle el amparo peticionado a la Universidad de Boyacá, lo que conllevó a que se dejara sin efectos las sentencias proferidas en el interior del proceso ordinario laboral que promovió contra dicho ente universitario, lo que produjo el detrimento de las acreencias laborales que le fueron reconocidas.

II. CONSIDERACIONES Conforme lo ha sostenido esta Corporación, dado el carácter excepcional del mecanismo extraordinario de la tutela y la sumariedad de su trámite, características consagradas en el artículo 86 de la Carta Política y reiteradas en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sólo se consideró viable el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela, más no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su desarrollo, por lo que la herramienta jurídica que plantea la peticionaria, debe ser negada por improcedente.

En este sentido, expresó esta Sala en pronunciamiento de enero 26 de 2001 (rad.6407), reiterado el 30 de julio de 2002 (rad.7975): El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita (subrayas fuera de texto). En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la solicitud de impugnación del auto CSJ ATL340-2019 de fecha 6 de febrero de 2019, propuesto por ENCARNACIÓN SOLANO GUIO. SEGUNDO.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4