Radicación n.° 49034 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL7418-2017 Radicación n.° 49034 Acta 40 Bogotá, D.C., primero (1.º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de octubre de 2017, dentro del incidente de desacato promovido por SANTOS LEONOR RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, en el cual se declaró que JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, «en su condición de representante legal judicial de MEDIMAS EPS S.A. incurrió en desacato a la orden de tutela» y, en consecuencia, se le impuso como sanción: arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La incidentante inició acción de tutela contra Cafesalud EPS y la Nación - -Ministerio de Salud y Protección Social, al estima vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, dignidad humana, salud y seguridad social; mediante sentencia de 15 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, otorgó la protección invocada frente a la enfermedad de alto riesgo y, en consecuencia, dispuso: ORDENAR a la EPS CAFESALUD y al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL que deben autorizar A LA ACCIONANTE el medicamento factor de crecimiento epidérmico recombinante humano 75 Mcg. 3 veces por semana, por 8 semanas, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al momento de ser notificada la presente acción constitucional a las accionadas.
Decisión que fue modificada por esta Sala de la Corte en providencia de 28 de junio de 2017, en tanto revocó la orden constitucional dirigida a la cartera ministerial y confirmó en lo demás la decisión transcrita. El 14 de junio siguiente, la actora presentó incidente de desacato y expuso que las autoridades a las que se dirigió la orden no han dado cumplimiento a la decisión; por proveído de 12 de julio del año que avanza, el Tribunal requirió a las entidades accionadas para que informaran «quién es el funcionario encargado de dar cumplimiento a la sentencia referida» e iniciara la investigación disciplinaria si a ello hubiere lugar.
A folio 19 de las diligencias, obra comunicación de MEDIMAS EPS S.A.S. a través de la cual informó que, por resolución 2426 de 19 de julio de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud «aceptó la cesión de habilitación que tenía CAFESALUD EPS S.A., a MEDIMAS EPS S.A.S., y en ella la cesión del total de los afiliados; y en concordancia con el Decreto 780 de 2016, MEDIMAS EPS desde el 1º de agosto de 2017 asumió plenamente el aseguramiento de los usuarios que se encontraban afiliados a Cafesalud EPS y que gozaban de especial protección constitucional por fallo de tutela a su favor por servicios de salud»; por demás precisó que designó a JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA como representante legal judicial de la entidad.
Por proveído de 8 de septiembre posterior, el Tribunal dispuso librar oficio a Medimas EPS S.A.S. para que informara quien es el funcionario obligado de cumplir la sentencia de tutela; pero ante el mutismo, por auto del día 25 del mismo mes y año, abrió el incidente de desacato, corrió traslado del mismo y dispuso la notificación personal de Rojas Padilla, quien nuevamente guardó total silencio.
Mediante providencia de 17 de octubre de 2017, la Sala Laboral del mencionado cuerpo colegiado decidió imponer la sanción que es materia de consulta, luego de considerar que el encargado no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela, aunado a que tampoco hizo pronunciamiento alguno ante los requerimientos realizados en el trámite incidental.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.
Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.
La orden dada en el fallo proferido el pasado 15 de mayo de 2017 en que se concedió el amparo a Santos Leonor Rodríguez de Ramírez, subsiste en relación con la accionada Cafesalud EPS S.A.S., hoy MEDIMAS EPS S.A.S., acorde a la decisión emitida por esta Sala de la Corte el 28 de junio de 2017, con el radicado interno 73711. Así las cosas, es claro que en atención a la enfermedad de alto riesgo que padece la accionante, era deber de Julio César Rojas Padilla, en su condición de representante legal judicial de Medimas EPS S.A.S., conforme a lo informado en el documento que milita a folio 19, acatar la orden constitucional otorgada desde el 15 de mayo de 2017.
No desconoce la Sala que tal obligación se generó en cabeza de la nueva entidad, a partir de la expedición del acto administrativo 2426 de 19 de julio de 2017, a través del cual la Superintendencia Nacional de Salud «aceptó la cesión de habilitación que tenía CAFESALUD EPS S.A., a MEDIMAS EPS S.A.S., y en ella la cesión del total de los afiliados; y (…) desde el 1º de agosto de 2017 asumió plenamente el aseguramiento de los usuarios que se encontraban afiliados a Cafesalud EPS y que gozaban de especial protección constitucional por fallo de tutela a su favor por servicios de salud»; no obstante, lo cierto es que desde dicha fecha, ha transcurrido un tiempo considerable para que la actual EPS acatara la decisión constitucional que amparó los derechos fundamentales de Rodríguez de Ramírez, aunado al total desinterés mostrado por la entidad, pues guardó absoluto silencio ante los requerimientos efectuados en este trámite incidental.
Así las cosas, como no obra en el expediente prueba alguna que acredite que Julio César Rojas Padilla, representante legal judicial de Medimas EPS S.A.S., haya dado cumplimiento a la protección otorgada a Santos Leonor Rodríguez de Ramírez por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de mayo de 2017, quien como se anotó, guardó silencio en este trámite incidental.
En ese orden, la consideración del Tribunal consultada se ajusta a la constitución y a la ley, pues ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada, pese a que ha transcurrido un tiempo suficiente para que la parte accionada la cumpliera. Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a l Julio César Rojas Padilla, en su condición de representante legal judicial de la entidad Medimas EPS S.A.S., consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 8 SCLAJPT-03 V.00