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ATL7418-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 42034 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL7418-2015 Radicación n.º 42034 Acta 113 Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA el 30 de octubre de 2015, que declaró en desacato al Coronel Carlos Harvey Cristancho Niño, como Comandante del Batallón Especial Energético y Vial n°. 14 «CT MIGUEL LARA», y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Cartagena, la señora Cledelina Cerra Madera interpuso acción de tutela contra el Batallón Especial Energético y Vial n°. 14 «CT MIGUEL LARA», para obtener la protección de su derecho fundamental de petición, pues frente a la solicitud que radicó el 28 de julio de 2014, la entidad accionada guardó silencio.

Que el Tribunal, por sentencia del 3 de febrero de 2015, concedió el amparo invocado, ordenándole a la demandada que respondiera el derecho de petición allegado por la accionante dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo. Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo.

Por auto del 3 de junio de 2015, el juez colegiado conminó al Batallón mencionado para que rindiera un informe sobre el cumplimiento del fallo, y por auto del 27 de julio del mismo año ofició al Ministerio de Defensa para que también explicara sobre la petición de la señora Cerra Madera. Luego de haber individualizado en forma personal al funcionario encargado de cumplir la orden impartida en el fallo del 3 de febrero de 2015, y de oficiar al Teniente Coronel Carlos Harvey Cristancho Niño, en calidad de Comandante del Batallón Especial Energético y Vial n°. 14 «CT MIGUEL LARA», y a su superior jerárquico Teniente Coronel Andrés Benjamín Tobo Santiago, en calidad de Director de Negocios Generales de la JEJIN, para que explicaran sobre el incumplimiento aludido, el Tribunal, el 16 de octubre de 2015, abrió el trámite incidental, concediendo el término correspondiente al demandado para que aportara las pruebas pertinentes.

El Teniente Coronel Andrés Benjamín Tobo Santiago, Director de Negocios Generales- informó que remitió por competencia funcional la copia de la tutela al Batallón Especial Energético y Vial n° 14 «CT MIGUEL LARA» del Ejército Nacional para su correspondiente trámite y respuesta. El Comandante de la Base Militar «Naranjitos», por escrito allegado el 2 de octubre de 2015, explicó que todo procedimiento médico se realiza en el dispensario ubicado en el Batallón de Ingenieros nº. 18 «GR Rafael Navas Pardo», ubicado en el kilometro 6, vereda Las Brisas, vía Bogotá – Tame, y advirtió que aunque solicitó la historia clínica de Josimar Cerra Madera, la Directora del Dispensario Médico BIRAN 4026, manifestó que «al buscar en los archivos de las historias clínicas de este dispensario, no se encontró registro de la historia clínica del señor CERRA MADER identificado con cédula de ciudadanía 1.048.437.261».

Por decisión del 30 de octubre del año mencionado, el juez de tutela de primera instancia declaró en desacato al Coronel Carlos Harvey Cristancho Niño, y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que a pesar de que el accionado manifestó haber dado respuesta al derecho de petición, no aportó la prueba de envió de dicha comunicación. Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta.

II. CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la consulta es un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual es necesaria la verificación del cumplimiento de la orden constitucional impartida. En el presente asunto, el Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 3 de febrero de 2015, concedió la protección de tutela a la señora Cledelina Cerra Madera, ordenándole al Batallón Especial Energético y Vial nº. 14 CT «Miguel Lara», que dentro de los 10 días siguientes a partir de la notificación de dicha providencia, resolviera «la petición realizada por la accionante de fecha 28 de julio de 2014…».

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Coronel Carlos Harvey Cristancho Niño, en calidad de Comandante del Batallón Especial Energético y Vial n°. 14 «CT MIGUEL LARA», con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Antes de resolver sobre lo que corresponde en esta instancia, esta Sala considera pertinente indicar que el ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que el juez constitucional debe indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de establecer el desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

Revisado el expediente, se observa que con posterioridad al fallo sancionatorio, el Mayor Lisandro Alberto Lesmes Peña, como Comandante Encargado del Batallón Especial Energético y Vial n°. 14 «CT MIGUEL LARA», solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, para lo cual explicó que la Dirección del Hospital San Antonio de Tame, por Oficio nº.

TDR-110-574 del 23 de noviembre de 2015, había advertido que «se revisaron las bases de datos y libros de resgitro de ingresos de pacientes y toma de signos y no se encontró atención alguna realizada al SR. Josimar Cerra Madera», información que seguidamente fue comunicada a la accionante a la Urbanización La Fragata, Manzana 1 Lote 11 de Cartagena, a través de correo certificado de la empresa de transportes y envíos Interapidísimo, junto con los oficios emitidos por el Dispensario médico del Batallón de Ingenieros nº. 18 «Gral.

RAFAEL NAVAS PARDO» y el Hospital San Antonio de Tame. En efecto, a folios 39 a 43 del cuaderno de tutela, reposa la respuesta al derecho de petición junto con la constancia de envío, así como la copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Tulia Medrano de Carrasquilla, quien en dicho documento dejó constancia de recibido de la información frente al derecho de petición, y manifestó que era la suegra de la accionante.

Así las cosas, una vez cotejada la información anteriormente mencionada con el fundamento del juez colegiado para declarar el desacato del fallo de tutela del 3 de febrero de 2015, resulta pertinente dejar sin efectos la sanción de arresto y multa impuesta por el Tribunal Superior de Cartagena el 30 de octubre de 2015, pues de las pruebas documentales aportadas se colige que la entidad accionada superó la omisión en la que había incurrido.

De conformidad con lo anterior, esta Sala considera oportuno revocar la sanción impuesta al Coronel Carlos Harvey Cristancho Niño, como Comandante del Batallón Especial Energético y Vial n°. 14 «CT MIGUEL LARA», de arresto de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Coronel Carlos Harvey Cristancho Niño, como Comandante del Batallón Especial Energético y Vial n°. 14 «CT MIGUEL LARA», y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8