CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 49014 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL7391-2017 Radicación n.° 49014 Acta 40 Bogotá, D. C., primero (1.º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, el 2 de octubre de 2017, mediante la cual sancionó al TENIENTE CORONEL ARIEL TEJADA GUTIÉRREZ en calidad de DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR n.º 5175 DE IBAGUÉ, con arresto de un (1) día y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por BLANCA AURORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en representación de su cónyuge GABRIEL CERQUERA ANDRADE contra esa entidad.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 2 de diciembre de 2016, concedió el amparo al derecho fundamental a la salud reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Blanca Aurora Rodríguez Sánchez, quien actúa en representación de su cónyuge Gabriel Cerquera Andrade contra el Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué. En la sentencia se resolvió lo siguiente: Primero: Amparar el derecho fundamental a la salud del señor Gabriel Cerquera Andrade, […].
En consecuencia, se ordenará al Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué que le haga entrega de los medicamentos que le hacen falta para completar la orden de medicamentos visibles a folios 4 y 5 del expediente, y que corresponden a: 80 de Clonazepan, 70 de Clozapina, 70 de Carbamazepina y 70 de Divalproato. Segundo: Por Secretaría, notifíquese este fallo a las partes, […]. […].
Por considerar la accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 29 de agosto de 2017, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué iniciar incidente desacato contra el director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué. Mediante proveído del 31 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, en calidad de superior del accionado «para que adoptara las medidas tendientes al cumplimiento del fallo presuntamente desacatado».
Por auto del 12 de septiembre del año en curso, dicha colegiatura, admitió el incidente de desacato presentado y corrió traslado al Teniente Coronel Sandro Geovani Álvarez Suárez, en su calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué, quien mediante oficio del 14 siguiente, informó que el cargo lo asumía el TC.
Ariel Tejada Gutiérrez, por lo que por proveído del 15 del citado mes y año, se dio traslado al nuevo director, con el fin de que presentara «los argumentos y pruebas que pretendiera hacer valer, respecto del cumplimiento del fallo de tutela de fecha 2 de diciembre de 2016 […]». Dentro del término, el director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué, aseguró no ser el competente ni tener a su cargo el suministro de medicamentos a los usuarios, por ser un servicio que se encuentra bajo contratación realizada por la Dirección General de Sanidad Militar, para su dispensación con Droservicios, y en consecuencia, solicitó vincular a las dos entidades mencionadas.
El director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó declarar la improcedencia del incidente de desacato en contra de esa dependencia, toda vez que no tienen responsabilidad con la entrega de medicamentos y/o insumos médicos, pues su función recae exclusivamente en realizar el proceso administrativo del cual depende la dispensación de medicamentos «y que en virtud del mencionado contrato es el operador Droservicio Ltda. sobre quien recae la obligación de suministrar los medicamentos».
Por decisión del 2 de octubre del presente año, el Tribunal consideró que «al no encontrar argumentos plausibles que justifiquen el desconocimiento del fallo de tutela por parte del Director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué, quien se insiste, en 10 meses no adelantó ninguna actuación frente a Droservicios ni frente a la Dirección General de Sanidad Militar, a quienes les endilga la responsabilidad en el suministro de los medicamentos que requiere el señor Cerquera Andrade», encontró pertinente sancionar al Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué, con un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Ibagué mediante sentencia del 2 de diciembre de 2016, concedió la acción de amparo presentada por la señora Blanca Aurora Rodríguez Sánchez en representación de su cónyuge Gabriel Cerquera Andrade, ordenándole al Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué que le hiciera entrega de los medicamentos que le hacían falta para completar la orden de medicamentos emitida por su médico tratante y que se circunscribía a «80 de Clonazepan, 70 de Clozapina, 70 de Carbamazepina y 70 de Divalproato».
Impartido el trámite incidental pertinente, el juez constitucional de primera instancia advirtió que como el director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué no demostró haber desplegado gestión tendiente a obedecer la sentencia de tutela, pues por el contrario, habiendo transcurrido 10 meses desde que se le dio la orden, solo «se limitó a exonerarse de responsabilidad y solicitó la vinculación de la Dirección General de Sanidad Militar y a Droservicios, entidades que no fueron vinculados al fallo de tutela del que se analiza el cumplimiento», y destacando que no era ese el momento procesal oportuno para endilgarle dicha responsabilidad a otras entidades, dispuso sancionar al Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, en calidad de director de dicha dependencia, con un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que con posterioridad a la decisión anterior, el director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué, por escrito allegado el 11 de octubre de 2017 y obrante a folios 62 a 82 del expediente de la Consulta a Incidente de Desacato, manifestó que pese a no ser el funcionario idóneo para dar cumplimiento a lo ordenado, esa dependencia «ha realizado acciones para cumplir el fallo, ya que le ha solicitado a Droservicios Ltda., la dispensación de medicamentos en este caso, por escrito y de manera verbal aportando la documentación que allegan de la entrega de medicación», por lo que estima que fue acatado lo dispuesto por el despacho en el amparo constitucional.
Así las cosas, como quiera que la parte incidentada aportó las pruebas suficientes que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 2 de diciembre de 2016, pues en efecto, a folios 72 a 81 obran en el expediente las constancias de entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante al señor Cerquera Andrade, resulta necesario revocar la sanción de un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué, de un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 8 SCLAJPT-02 V.00