República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 42140 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL735-2016 Radicación No.42140 Acta No. 4 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016). José Ignacio Galván Prada, Auxiliar Judicial Grado I de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, presentó solicitud de aclaración del fallo de fecha 20 de enero de 2016, proferido dentro de la acción de tutela que promovió MAYERLINE ESTHER VIZCAÍNO UMAÑA, en su condición de curadora principal de ALEXANDER RAFAEL VIZCAÍNO UMAÑA, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al que se vinculó al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Como sustento de su petición, indica que en el trámite constitucional previamente referido, se profirió sentencia en la que se accedió al amparo constitucional invocado, pero no se tuvo en cuenta la contestación que presentó “la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (…)” II. CONSIDERACIONES El artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que reglamentó el Decreto 2591 de 1991, establece que “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto”.
El Código de Procedimiento Civil fue expresamente derogado por el Código General del Proceso, sin embargo, en el artículo 285 el nuevo estatuto incluyó la aclaración de sentencia o auto, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” En este sentido, una vez examinada la petición que ocupa la atención de la Sala, se advierte que la misma no se acompasa con los fines establecidos en la norma citada, en la medida en que el solicitante no señaló cuál fue el concepto o frase contenida en la parte considerativa o resolutiva de la sentencia de tutela cuya aclaración solicita, que ofrece motivo de duda.
Con todo, cumple decir que analizada la providencia proferida por la Sala el 20 de enero de 2016, en ella no se perciben frases confusas que ameriten la aclaración solicitada, en atención a que de su contenido se desprende, con absoluta claridad, que la Sala, luego de analizar íntegramente los documentos que habían sido allegados al trámite constitucional, concedió al accionante el amparo de sus derechos fundamentales, al tiempo que declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario laboral número 080013105010201200407, promovido por Julia Catalina Reales de Vizcaíno contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y ordenó al Juzgado Décimo Laboral que “en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas inicie nuevamente la actuación declarada nula, previa citación del señor ALEXANDER RAFAEL VIZCAÍNO UMAÑA como litisconsorte de la parte pasiva (…), dentro del citado proceso judicial.
Las anteriores razones, aunadas al hecho de que el solicitante no fue parte dentro de la acción constitucional en la que se profirió la sentencia cuya aclaración solicita, son suficientes para concluir que la petición no está llamada a prosperar, debido a que no se ajusta a ninguna de las hipótesis que, de manera expresa, están previstas para que un fallo judicial sea objeto de aclaración. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de aclaración de sentencia instaurada por José Ignacio Galván Prada, auxiliar judicial grado I del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de la acción de tutela que promovió Mayerline Esther Vizcaíno Umaña, en su condición de curadora principal de su hermano, Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, trámite al que se vinculó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla.
Segundo: Continuar con el trámite correspondiente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 2