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ATL7330-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41648 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL7330-2015 Radicación n.° 41648 Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado de JORGE ARIAS NOPE dentro de la acción de tutela adelantada por FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 26 de octubre del año que avanza, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela que interpuso la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra las referidas autoridades judiciales; a dicho trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo Laboral promovido por JORGE ARIAS NOPE, contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE y solidariamente contra la entidad tutelante.

En el mismo proveído, además se dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes para que ejercieran su derecho de réplica si lo consideraban conveniente. Mediante telegramas N° 72010 y oficio N° 16152 (fls. 3 y 9 del cuaderno de la Corte), ambos de fecha 27 de octubre de 2015, dirigidos a los Secretarios de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad, respectivamente, esta Corporación solicitó « colaboración a fin de que se sirva notificar a JORGE ARIAS NOPE, demandante en el proceso objeto de tutela y a los demás intervinientes, por cuanto en el expediente no obra dirección. En el evento de no contar con el expediente, dar traslado a quien corresponda (…) » para notificar el contenido del proveído dictado el 26 de octubre de 2015 que avocó conocimiento de la acción referenciada.

En el expediente no obra prueba de que dicha actuación se hubiese adelantado pues el Tribunal Superior de Bogotá no se manifestó al respecto y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá no dijo nada sobre tal notificación. El día 24 de noviembre de 2015, el apoderado del señor JORGE ARIAS NOPE, parte vinculada dentro de la referida acción de tutela, allegó escrito en el que pidió que « (…) se declare la nulidad de todo el proceso de tutela (…) a partir de su admisión, incluyendo la sentencia STL15649-2015 por grave violación de los derechos constitucionales fundamentales y humanos del señor JORGE ARIAS NOPE, quien es el único afectado con la decisión, al no haber recibido comunicación, ni haberse notificado de la instauración de la acción de tutela por parte de JAIME HUMBERTO TOVAR ORDÓÑEZ, como apoderado de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, y lógicamente al habérsele impedido, conscientemente al no suministrar la dirección del trabajador, participar en el trámite y no haber expuesto los argumentos refutatorios expuestos en el libelo inicial por el tutelante y, haber puesto de presente la improcedencia del amparo solicitado ».

De manera subsidiaria impugnó la sentencia de tutela dictada en primera instancia por esta Sala de Casación el 4 de noviembre del año que avanza. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero aclarar que de conformidad con el Artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 « las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ».

Con estricta sujeción a la norma en cita y del itinerario procesal citado en precedencia, desde ya se advierte, que se hace necesario acceder a la solicitud elevada por el apoderado del señor JORGE ARIAS NOPE, pues revisado el expediente por la Sala se encuentra, que en efecto éste no fue notificado del auto de fecha 26 de octubre de 2015 que admitió la acción de tutela, ya que en el plenario no obran las constancias de la diligencia de notificación encomendada a los Secretarios de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad, tal como lo dispone la norma en cita.

Aparece entonces evidente, que dicha situación generó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de dicho proveído, con lo cual además se vulneraron los derechos de defensa y debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Por ende el auto de fecha 26 de octubre de 2015, mediante el cual se dispuso: « PRIMERO.- Avocar el conocimiento de la acción referenciada;

SEGUNDO. - Tener como pruebas, en su valor legal, las documentales aportadas con el escrito de tutela; TERCERO.- Vincular a la actuación a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo Laboral promovido por JORGE ARIAS NOPE, contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE y solidariamente contra LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, por tener interés en la acción constitucional;

CUARTO. - Reconocer personería al abogado JAIME HUMBERTO TOVAR ORDOÑEZ, para actuar en representación de la parte accionante; QUINTO.- Mediante telegrama, notificar este proveído a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes, a quienes se les concede el término de un (1) días para que ejerzan su derecho de réplica, si lo consideran conveniente » debe ser notificado en debida forma a todos los vinculados a la presente acción de amparo.

Así las cosas, ante la existencia de las referidas irregularidades la Sala procederá a decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 26 de octubre de 2015, y en consecuencia, disponer rehacer el trámite tutelar desde la notificación del auto que admitió la acción de amparo, dejando a salvo las pruebas allegadas. Por sustracción de materia no se pronunciará sobre la petición subsidiaria.

Finalmente se advierte, que como no obra en el expediente dirección del señor JORGE ARIAS NOPE, se dispone efectuar la respectiva notificación a través de su apoderado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería al doctor MARCEL SILVA ROMERO como apoderado del señor JORGE ARIAS NOPE, en los términos del poder que obra a folios 73 y 74 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto del 26 de octubre de 2015, por las razones expuestas en precedencia, dejando a salvo las pruebas allegadas.

TERCERO: NOTIFICAR en debida forma el auto del 26 de octubre de 2015, mediante el cual se dispuso: « PRIMERO.- Avocar el conocimiento de la acción referenciada; SEGUNDO.- Tener como pruebas, en su valor legal, las documentales aportadas con el escrito de tutela; TERCERO.- Vincular a la actuación a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo Laboral promovido por JORGE ARIAS NOPE, contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE y solidariamente contra LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, por tener interés en la acción constitucional;

CUARTO. - Reconocer personería al abogado JAIME HUMBERTO TOVAR ORDOÑEZ, para actuar en representación de la parte accionante; QUINTO.- Mediante telegrama, notificar este proveído a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes, a quienes se les concede el término de un (1) días para que ejerzan su derecho de réplica, si lo consideran conveniente »; y en consecuencia REHACER el trámite tutelar.

CUARTO: como no obra en el expediente dirección del señor JORGE ARIAS NOPE, se dispone EFECTUAR la respectiva notificación a través de su apoderado judicial. Cumplido lo anterior, vuelvan al despacho las diligencias para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7