CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00752-00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL733-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00752-00 Acta 13 Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Sala procede a pronunciarse sobre el desistimiento que JULIO CÉSAR GARCÍA ESCORCIA presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
I.
ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. En su escrito inicial, solicitó que se ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena remitir, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al fallo, el expediente al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, a efectos de continuar con el trámite del proceso ordinario laboral identificado con radicado n.° 13001-31-05-002-2022-00258-00.
Lo anterior, bajo el argumento que desde el 21 de febrero de 2025, elevó ante el Tribunal solicitud de envío del expediente al despacho de origen, requerimiento que reiteró los días 10 y 11 de marzo de este año, sin obtener respuesta o pronunciamiento por parte de dicha autoridad. El accionante manifestó que, a pesar de los requerimientos realizados, el Tribunal no ha enviado el expediente, motivo por el cual consideró vulnerado su derecho fundamental de petición. La acción de tutela fue interpuesta el 25 de marzo de 2025, repartida a este despacho el 9 de abril del mismo año y admitida mediante auto del 10 siguiente, en el cual se ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vincular a las partes e intervinientes del proceso ordinario, con el fin de garantizar su derecho de defensa.
No obstante, mediante correo electrónico de 10 de abril de 2025, puesto en conocimiento de este despacho el 11 del mismo mes y año, se tiene que el accionante presentó desistimiento de la acción en los siguientes términos: […] Estoy presentando DESISTIMIENTO POR ACCION (sic) DE TUTELA, por haberse cesado la circunstancia que motivaron (sic) su presentación como era el envió (sic) del expediente al juzgado de origen y el resuélvase de obedézcase y cúmplase.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Ahora, para el caso en comento, a través de correo electrónico del 10 de abril de 2025 recibida por la Secretaría de esta corporación, se tiene que el accionante manifestó su desistimiento respecto de la presente acción de tutela, por cuanto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena procedió a remitir el expediente al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad y este último profirió auto de obedézcase y cúmplase.
Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la acción de tutela que se presentó es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se aceptará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento que la parte accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-12 V.00