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ATL7268-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 42108 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL7268-2015 Radicación n.º 42108 Acta No. 114 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 30 de octubre de 2015, que declaró en desacato al doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, en calidad de Presidente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto, en la ciudad de Bogotá y en la dependencia que disponga el Comandante de la Policía Nacional, así como con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Amaury Montero Jiménez promovió proceso ordinario para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez; que el 27 de junio de 2012, el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cartagena no accedió a lo pedido, lo cual fue revocado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 23 de octubre de 2013, pues concedió el derecho pensional, el retroactivo y los intereses moratorios; que en firme la decisión, promovió proceso ejecutivo y ante la demora de su resolución interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al de petición, al mínimo vital y a la seguridad social; que el 25 de agosto de 2015, el juez plural ordenó al representante legal de Colpensiones «o quien haga sus veces», que en el término de 48 siguientes a la notificación de tal proveído lo incluyera en nómina de pensionados, pero hasta la fecha no se ha cumplido.

Que en virtud de lo anterior, solicitó al juez de tutela que oficiara a la accionada para que explicara las razones por las que no ha acatado la orden, se dé cumplimiento a la misma y se sancione por desacato. Mediante auto del 24 de septiembre de 2015, el Tribunal ordenó requerir al Ministerio de Trabajo, con el fin de que conminara a la accionada a cumplir con la orden referida (folios 17 y 18).

El 15 de octubre de esta misma anualidad, se dio apertura al trámite de incidente solicitado y se otorgaron 5 días al implicado para que explicara las razones por las cuales no había satisfecho el mandato tutelar. Como quiera que guardó silencio, por auto del 30 de octubre siguiente, la Colegiatura advirtió que «la imposición de la sanción por incumplimiento del fallo de tutela, al tenor de lo dispuesto en el decreto que reglamenta dicha acción, se fulmina si en el momento de decidirse el incidente no se ha dado cabal acatamiento de la decisión de tutela sin justa causa», por lo que impuso la sanción atrás indicada (folios 39 a 43).

Con posterioridad al fallo, el Ministerio del Trabajo informó que requirió a Colpensiones para que cumpliera el fallo constitucional y que en el evento de no hacerlo, se daría traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo pertinente (folio 49). Así mismo, Colpensiones indicó que en este tipo de trámites debe prevalecer el cumplimiento del fallo, que es objetivo, ante la subjetividad de la sanción por desacato, motivo por el cual el juez de tutela no tiene que poner obstáculos a lo primero, sino procurar las medidas pertinente a la satisfacción de la orden, aserto que apoyó en varias sentencias de la Corte Constitucional.

Informó que tiene barreras para materializar la sentencia de tutela, pues «el demandante dentro de la solicitud de amparo ha omitido allegar documentos requeridos lo que ha hecho imposible el cumplimiento de la orden de tutela en tanto la ejecución de la misma no le corresponde únicamente a COLPENSIONES (sic) y precisó que requiere el «Acta de Juzgamiento para los casos en que se haga entrega de medio magnético-o CD», archivo digital que asegura, lo solicitó ante el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cartagena, sin precisar la respuesta obtenida.

Por ello, pidió exhortar al incidentante para que los aportara; que lo anterior impide «endilgar responsabilidad subjetiva, falta de atención, capricho o ineficiencia de la entidad para garantizar el goce de los derechos fundamentales protegidos», por lo que solicitó la revocatoria de la sanción impuesta de conformidad con el Auto 181 de 2015, proferido por la Corte Constitucional (folios 11 a 13).

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

Tal como se dijo en los antecedentes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 25 de agosto de 2015, ordenó a Colpensiones que en las 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo incluyera a Amaury Montero Jiménez en la nómina de pensionados. Revisado el expediente, esta Sala observa que el incidentado aún persiste en la desobediencia de la orden dada, lo cual ha impedido que Montero Jiménez comience a disfrutar de la pensión de vejez concedida por sentencia del 23 de octubre de 2013, y este hecho lo resalta la Corte, pues han pasado desde entonces más de 2 años y ni siquiera el inicio del proceso ejecutivo ha sido motivo para su cumplimiento.

En tal orden, como tampoco se aportó en esta instancia prueba documental alguna que permitiera establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela, resulta acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 30 de octubre del presente año, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuesta al Dr. Mauricio Olivera González, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.

Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción impuesta al Dr. Mauricio Olivera González, en calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, que dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto, en la ciudad de Bogotá y en la dependencia que disponga el Comandante de la Policía Nacional, así como con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5