CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 48920 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL726-2019 Radicación n.° 48920 Acta 16 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). RAFAEL MANUEL PÉREZ y RAFAEL AUGUSTO ORTEGA NAVARRO, en condición de accionantes dentro del presente trámite constitucional, solicitan iniciar incidente de desacato contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR SINCELEJO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS, porque consideran que dicha autoridad judicial no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia CSJ STL18335-2017, en la que se resolvió:
PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales suplicados por RAFAEL MANUEL PÉREZ y RAFAEL AUGUSTO ORTEGA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS. La anterior providencia fue confirmada por la Sala de Casación Penal mediante fallo CSJ STP3498-2018. En este sentido, se advierte que no le asiste razón a los accionantes cuando pretenden que se sancione por desacato a los despachos convocados, comoquiera que no existe orden de tutela alguna pendiente de cumplir, pues en las sentencias de primera y segunda instancia se negó el amparo constitucional, màxime que la Corte Constitucional no seleccionó el asunto en revisión. Por tanto, considera esta corporación que no se dan los presupuestos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, para que se dé apertura al trámite incidental promovido por el incidentante, razón por la cual se rechaza la petición elevada en tal sentido y se ordena archivar las diligencias.
Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 3