CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69247 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL7251-2016 Radicación n.° 69247 Acta 39 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por JORGE EDUARDO CAMARGO CARVAJAL el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 14 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual se vincularon los INTEGRANTES DE LA LISTA CONFORMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 349 DE 2016, a JUAN DAVID GÓMEZ RUBIO y a SALUD TOTAL EPS, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por indebida notificación, que invalida lo actuado.
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA para conocer del presente asunto. I.
ANTECEDENTES Jorge Eduardo Camargo Carvajal solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la salud y a la estabilidad laboral, presuntamente vulnerados por la accionada. Manifestó, que en el mes de junio del 2012, se le realizaron exámenes especializados de urología y fue diagnosticado con « adenocarcinoma de próstata gleason 3+5=8 tumor dermoplasico con invasión perineural (cáncer de próstata)».
Anexo historia clínica. Aseguró, que le fue iniciado tratamiento en el mes de junio de 2012 que culminó con la intervención quirúrgica para procedimiento de « prostatectomía radical abierta más linfadectomía pélvica lateral ampliada»; que el informe de patología quirúrgica diagnosticó «adenocarcinoma de próstata moderadamente diferenciado, score gleason 7(4+3) infiltrante que compromete el 20% del órgano, sin compromiso capsular, sin invasión vascular ni perineural 12 ganglios pélvicos derechos y 10 ganglios pélvicos izquierdos libres de lesión tumoral metastásica »; que posterior a la cirugía y hasta la fecha ha estado en control permanente de la evolución de la enfermedad.
Señaló, que en agosto de 2016 el médico urólogo, emitió diagnóstico de progresión de la enfermedad, cáncer de próstata por falla bioquímica tardía, y como consecuencia se remitió de manera inmediata al Centro de Cáncer de la Clínica Foscal; que el médico oncólogo especializado confirmó el diagnóstico y dispuso tratamiento con irradiación y radioterapia; que le están practicando múltiples exámenes para descartar metástasis a otros órganos del cuerpo.
Refirió, que se vinculó a la entidad accionada el 3 de agosto de 2009, en el cargo de Procurador Judicial II – Código 3PJ Grado EC; que actualmente ocupa el cargo de Procurador 12 Judicial II, para la atención e intervención en el procesos de restitución de tierras con sede en Bucaramanga, y ha venido ejerciendo las funciones propias del cargo con idoneidad y eficiencia. Afirmó, que el Procurador General de la Nación, mediante Resolución 040 del 20 de enero de 2015, dio apertura y reglamentó la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la entidad incluyendo el empleo en el que labora; que como resultado de dicha convocatoria y según Resolución 349 de 2016, se conformó lista de elegibles con 21 aspirantes que cumplieron requisitos mínimos exigidos, es decir, que quedaron sin proveer dos de los cargos ofertados; que es de público conocimiento que aparte de los dos cargos a los que hace referencia existe un número de ellos, que no pueden ser cubiertos por concurso de mérito y corresponden al mismo nivel del que desempeña, toda vez que en la Convocatoria 002-2015, quedaron sin proveer 5 vacantes; en la Convocatoria 005-2015, sucedió lo propio con 3 vacantes; y en la Convocatoria 07 quedaron sin proveer 14 vacantes; que actualmente cuenta con 57 años y ha completado el tiempo de servicios para obtener pensión de jubilación, sin embargo le falta un poco más de 5 años, por la edad.
Agregó, que salir de su cargo y de la ciudad le trae consecuencias, personales, familiares y de salud, que pueden ser conjuradas por decisiones administrativas de la accionada, dada la posibilidad que tiene de disponer de vacantes de cargos de igual naturaleza y nivel en la ciudad de Bucaramanga, manteniendo las circunstancias de vida que lo rodean y que tienen impacto en su salud; que dado su diagnóstico de cáncer de próstata no cabe duda que es sujeto de especial protección constitucional condición especial que se debe tener en cuenta para preservar su trabajo, pues de no ser así se verá afectada la continuidad en la prestación del servicio de salud.
Por tanto, solicitó que se ordene a la entidad accionada mantenerlo en el cargo de Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras, hasta tanto sea superada su enfermedad, bajo las mismas condiciones laborales, prestacionales y de seguridad social, con base en la opción que tiene la Procuraduría de abstenerse de nombrar y/o posesionar a la persona del concurso que viene para esa plaza, ante la presencia « de una circunstancia de preferencia por condición especial de protección por razones de salud».
Subsidiariamente, pidió que se ordene estudiar la posibilidad de continuar en un cargo de Procurador Judicial II en la ciudad de Bucaramanga, de los que se encuentran provistos en provisionalidad, por cuanto la totalidad de estos cargos no pueden proveerse por concurso. Que en caso de que la Procuraduría decida desvincularlo se ordene su reintegro dentro del término de las 48 horas, en un cargo de igual jerarquía y nivel en la ciudad de Bucaramanga.
Así mismo, solicitó que se conmine a la EPS Salud Total a garantizarle la prestación del servicio de salud que requiere para su enfermedad, pese a que sea desvinculado de la Procuraduría, mientras se decide su reintegro a esa entidad, en caso que las súplicas de la demanda no sean atendidas por la accionada o que se adopten medidas diferentes a las dispuestas en el precedente constitucional frente al manejo de casos de funcionarios en provisionalidad que son sujetos de especial protección dadas sus condiciones de salud.
Como medida provisional requirió que se suspenda el acto de posesión de la persona que fuera nombrada en su cargo. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante auto del 30 de agosto de 2016, admitió la acción de tutela, ordenó la notificación a la accionada, vinculó a los integrantes de la lista elegibles para el cargo de Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada para Restitución de Tierras, conformada mediante Resolución 349 de 2016, y a SALUD TOTAL EPS.
Negó la medida provisional y con posterioridad, vinculó a Juan David Gómez Rubio, quien se posesionó en el cargo del accionante. No obstante lo anterior, no obra prueba en el expediente de que se hayan remitido las correspondientes comunicaciones a las personas que se encuentran ocupando los ocho empleos de Procurador Judicial II Código 3PJ Grado EC, ofertados en las Convocatorias y sobre los cuales no recayó nombramiento por listas de elegibles, por cuanto quedaron integradas con menos personas que las vacantes ofertadas, como se colige del informe presentado por la misma entidad accionada y a quienes les puede asistir interés en el asunto.
El accionante mediante memorial del 31 de agosto de 2016, allegó incapacidad médica por 30 días e informó que dicho documento también había sido radicado en la Procuraduría General de la Nación. Luego por escrito de 1 de septiembre insistió en el otorgamiento de la medida provisional. El 5 de septiembre de 2016 el actor allegó otro escrito en el que indicó que el 1° del mismo mes y año fue posesionada la persona que participó en el concurso para ocupar el cargo desempeñado por él, configurándose la vulneración de sus derechos fundamentales.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación pidió la remisión del expediente a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que ha conocido sobre el asunto en discusión para su acumulación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga de conformidad con lo establecido en el Decreto 1834 de 2015, envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde se habían resueltos varias acciones contra la Procuraduría General de la Nación en las que se alegaba el derecho a la estabilidad laboral reforzada con ocasión de las convocatorias para el concurso de méritos en esa entidad; que no obstante, ese despacho por decisión del 6 de septiembre del presente año advirtió que la tutela presentada por el señor Jorge Eduardo Camargo Carvajal no corresponde a una acción de iguales características a las resueltas teniendo en cuenta « la novedad de desvinculación» y que por ello no podía darse la acumulación. Por auto del 7 septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga reasumió el conocimiento de la acción de tutela y en sentencia de fecha 9 de septiembre siguiente negó el amparo deprecado, decisión que fue impugnada por el accionante.
III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dispone que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Así las cosas, se observa que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió sentencia sin haber enterado en debida forma de la existencia de este trámite excepcional, a las personas que se encuentran ocupando los ocho empleos de Procurador Judicial II Código 3PJ Grado EC, ofertados en las Convocatorias y sobre los cuales no recayó nombramiento por listas de elegibles, por cuanto quedaron integradas con menos personas que las vacantes ofertadas, a quienes les asiste interés, ya que podrían verse afectados con el resultado del presente trámite tutelar.
Por lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto de 30 de agosto de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se admitió este amparo constitucional, para que rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se les comunique en debida forma a las referidas personas la existencia de la presente acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del proveído de 30 de agosto de 2016 (folio 35). Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 11 1 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL7251 - 2016 Radicación n.° 6 9247 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve ( 19 ) de octubre dos mil dieciséis (201 6 ).
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por JORGE EDUARDO CAMARGO CARVAJAL el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 14 de septiembre de 201 6, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual se vincularon los INTEGRANTES DE LA LISTA CONFORMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 349 DE 2016, a JUAN DAVID GÓMEZ RUBIO y a SALUD TOTAL EPS, de n o advertirse configurada una causal de 1 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL7251-2016 Radicación n.° 69247 Acta 39 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por JORGE EDUARDO CAMARGO CARVAJAL el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 14 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual se vincularon los INTEGRANTES DE LA LISTA CONFORMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 349 DE 2016, a JUAN DAVID GÓMEZ RUBIO y a SALUD TOTAL EPS, de no advertirse configurada una causal de