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ATL7241-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 36806 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente ATL7241-2015 Radicación n° 36806 Acta n° 44 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte sobre el incidente de desacato promovido por el apoderado de GLADYS PABUENCE BOHADA contra el Presidente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- o quien haga sus veces.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que la señora Gladys Pabuence Bohada interpuso contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se vinculó al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad y se hizo extensivo a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, la cual fue denegada el 9 de julio de 2014 y confirmada íntegramente por la Sala de Casación Penal el 2 de octubre de la misma anualidad.

Al conocer de la revisión de esta providencia, la Corte Constitucional, en fallo T-170 del 15 de abril de 2015, la revocó y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso de la actora y, en virtud de ello, dispuso:

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Laboral-, emitida el 20 de marzo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Gladys Pabuence Bohada contra Colpensiones. En consecuencia, se ORDENARÁ al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia e involucrando no sólo la cuantía del monto de la pensión, sino el reconocimiento de las mesadas atrasadas e intereses moratorios.

TERCERO. ADVERTIR a Colpensiones que los trámites tendientes a reconocer la pensión de jubilación por aportes a la señora Gladys Pabuence Bohada, como su inclusión en nómina y pago de las mesadas, no podrá exceder el término de un mes, contado a partir de la notificación de la nueva providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Laboral-.

La señora Gladys Pabuence Bohada por intermedio de apoderado, solicitó iniciar incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por el incumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia T-170 del 15 de abril de 2015 anteriormente citada. Este despacho, previo a dar a apertura al incidente de desacato, con proveído del 2 de octubre de 2015 (folio 23) requirió al representante legal de Colpensiones, para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de tutela y allegara los soportes correspondientes.

En atención a dicho requerimiento, la Gerencia Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES informó, que con « Resolución GNR 374306 del 23 de noviembre de 2015 », la entidad resolvió de fondo la petición de la accionante, razón por la cual solicitó declarar el cumplimiento del fallo de tutela, dada la existencia de un hecho superado y en consecuencia ordenar el cierre del trámite incidental.

Adicionalmente allegó copia de la citada Resolución, mediante la cual resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ el 28 de noviembre de 2013, modificado por el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C – SALA LABORAL y en consecuencia, reconocer y ordenar el pago de una pensión de VEJEZ a favor del (a) señor (a) PABUENCE BOHADA GLADYS, ya Identificado (a), en los siguientes términos y cuantías: Valor mesada a 1 de marzo de 2012 = $878,537 Valor mesada 2013 = $899.973 Valor mesada 2014 = $917.433 Valor mesada 2015 = $951.011 LIQUIDACIÓN RETROACTIVO CONCEPTO VALOR Mesadas 23.270.240.00 Mesadas Adicionales 4.636.857.00 F. Solidaridad Mesadas 0.00 F. Solidaridad Mesadas Adic. 0.00 Incrementos 0.00 Indexación 0.00 Intereses de Mora 19.683.411.00 Descuentos en Salud 4.926,100.00 Pagos ordenados Sentencia 18 663 649 00 Pagos ya efectuados 0.00 Valor a Pagar 61.328.057.00 ARTÍCULO SEGUNDO: La presente prestación junto con el retroactivo si hay lugar a ello, será Ingresada en la nómina del periodo 2015/12 que se paga en el periodo 2016/01 en la central de pagos del banco BOGOTA C. P. 1ERA QUINCENA de CP BOGOTA RESTREPO 1 QUIN CARRERA 18 NO 18-56 SUR.

ARTICULO TERCERO: A partir de la inclusión en nómina de la presente prestación, se harán los respectivos descuentos en salud conforme a la ley 100 de 1993 en CAPITAL SALUD EPSS S.A.S..

ARTÍCULO CUARTO: Esta pensión estará a cargo de: ENTIDAD DÍAS VALOR CUOTA COLPENSIONES 7610 $ 878.537.00 ARTICULO QUINTO: Esta prestación económica es incompatible con cualquier otra asignación del Tesoro Público, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia.

ARTICULO SEXTO: Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia de Ingresos y Egresos de la Vicepresidencia Financiamiento e Inversiones de Colpensiones para lo de su competencia.

ARTICULO SÉPTIMO: Que es preciso advertir al demandante y/o apoderado (a) que en caso que haya iniciado Proceso Ejecutivo o solicitado la actualización de la liquidación del crédito y el mismo haya concluido con entrega de Título Judicial, se hace necesario que antes de efectuar el cobro de la prestación informe inmediatamente a la Administradora de Pensiones Colpensiones de dicho proceso con el fin de evitar que se produzca un doble pago por una misma obligación y se origine un enriquecimiento sin justa causa, lo que acarrearía responsabilidades de carácter civil, penal y disciplinario so pena de incurrir en el delito de fraude procesal tipificado en el artículo 453 del Código Penal.

ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese al (la) Doctor (a) PEÑA ANGULO EDGAR FERNANDO (a) haciéndole saber que contra la presente resolución no procede recurso alguno. II. CONSIDERACIONES En primer lugar debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas tendientes a proteger los derechos fundamentales de quien ha sido beneficiado con el amparo constitucional.

En este caso, de las pruebas allegadas por el incidentado se puede colegir, sin asomo de duda, que COLPENSIONES dio cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, pues efectuó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por portes a favor de la señora GLADYS PABUENCE BOHADA, tal y como se ordenó en la sentencia T-170 de 2015, por lo que no hay lugar a dar trámite al incidente de desacato.

En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato impetrado por GLADYS PABUENCE BOHADA contra el Presidente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- o quien haga sus veces. SEGUNDO.- Archívense las diligencias. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6