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ATL7211-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 35004 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL7211-2017 Radicación 35004 Acta 37 Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Sería el caso dar inicio al trámite previo a la solicitud de incidente de desacato instaurado por DIVA GUARÍN QUINTERO en los términos del Decreto 2591 de 1991, sino fuera porque se advierte que la pretensión de la incidentante está dirigida a que se obligue al cumplimiento del fallo de tutela a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad que no fue parte dentro de la acción constitucional que le amparó el derecho a la indexación de su mesada pensional.

En efecto, la Corte Constitucional cuando concedió el resguardo a la actora, dijo en la Sentencia T-601 de 2014: QUINTO.- REVOCAR  la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de marzo de 2014, que a su turno confirmó la dictada por la Sala de Casación Laboral, el 24 de enero de 2014, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-4.322.070.

En su lugar,  TUTELAR los derechos fundamentales de Diva Guarín Quintero, al mínimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia. SEXTO.- DEJAR SIN EFECTOS  las (sic ) sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de descongestión Laboral, el 31 de mayo de 2013, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá, el 6 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario instaurado por Diva Guarín Quintero contra el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

SÉPTIMO. - ORDENAR  al   Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a Diva Guarín Quintero, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la fórmula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005.

El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro, reconociéndose el pago retroactivo únicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) años anteriores a la fecha de expedición de esta sentencia. (subrayas de la Sala, negrillas en el texto original) De lo anterior se concluye, que no puede por este medio, obligarse a la UGPP al cumplimiento de un fallo de tutela que no le dio ninguna orden.

Además, nótese que la accionante en el hecho sexto del escrito de desacato señala que: «En cumplimiento del fallo de Tutela el Ministerio de Comercio Industria y Turismo emitió la Resolución No. 2204 de Junio 26 de 2015 en la cual se actualizó la mesada pensional inicial, se ordenó el pago del retroactivo pertinente por valor de $100.144.156.oo y la actualización de la mesada pensional para el año 2015 a la suma de $3.788.444.oo.» De lo dicho, se observa claramente que la orden impartida fue acatada por su destinatario, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y así lo acepta la reclamante; luego entonces, no puede ahora pretender iniciar un incidente de desacato en contra de una persona distinta a aquella y la que no fue parte en el trámite tutelar.

Entonces, si la accionante tiene alguna inconformidad con las decisiones adoptadas por la UGPP, no es este el escenario para conminar a esa entidad a que acceda a lo pedido por ella o a expedir los actos administrativos en los términos que la señora Diva Guarín Quintero considera. Por lo anterior, se rechaza de plano la presente solicitud de desacato y, en consecuencia, se ordena devolver los anexos a la parte interesada, sin necesidad de desglose.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: rechaza de plano la solicitud de desacato presentada por Diva Guarín Quintero, y se ordena devolver los anexos a la parte interesada, sin necesidad de desglose de conformidad con lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En firme la presente, devuélvase a la interesada sin necesidad de desglose. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3