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ATL7201-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 68677 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL7201-2016 Radicación n.° 68677 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Procede esta Sala de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de apertura de incidente de desacato que ante esta Corporación presentó el señor AUGUSTO VALDÉS SÁNCHEZ, contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

I.

ANTECEDENTES AUGUSTO VALDÉS SÁNCHEZ, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL). La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió fallo de primera instancia el 16 de agosto de 2016, a través del cual negó el amparo.

Decisión que fue revocada por esta Sala de la Corte mediante proveído del pasado 14 de septiembre de 2016 al resolver la impugnación presentada por el accionante, y en consecuencia concedió el amparo al derecho de petición. El accionante promovió incidente de desacato. Aduce que a la fecha la accionada no ha dado cumplimiento al fallo. II.

CONSIDERACIONES Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 «por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», que quien incumpla una orden proferida por el juez constitucional incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Dicha medida debe ser, en todo caso, adoptada por el juez de tutela que conoció en primera instancia, ello por cuanto el segundo inciso del mencionado artículo dice que «la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

De acuerdo con el citado aparte, no media duda alguna de que esta Sala carece de competencia para para conocer del presente trámite incidental, por cuanto con ello se violaría el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C.N., no sólo porque se vería trasgredida la norma legal que así lo dispone, sino porque no se daría cumplimiento al principio de la doble instancia para que eventualmente se resuelva la consulta a la que haya lugar.

Así las cosas, vale aclarar que el hecho de que la decisión de primer grado no hubiere sido favorable a los intereses del impugnante, de manera alguna despoja a la autoridad que la profirió de la competencia para decidir sobre el incidente de desacato que pretende promoverse. Sobre la base de que es el juez que conoció en primera instancia la acción de tutela, el competente para conocer del incidente de desacato que se instaure con ocasión del presunto incumplimiento a una orden de tutela proferida dentro de trámite de igual naturaleza, se ordenará remitir las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que sea aquella, y no esta Sala que fungió como juez de segunda instancia en el trámite de la misma, quien resuelva el incidente promovido por Augusto Valdés Sánchez, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Remitir las presentes diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para lo de su competencia. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado 4