CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 44044 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL7195-2016 Radicación 45044 Acta n° 38 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 23 de septiembre de 2016, por medio de la cual la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, resolvió el incidente de desacato propuesto por LEONARDO ENRIQUE ALVEAR BAZA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación el 19 de julio de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos a la igualdad y a una vivienda digna.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por LEONARDO ENRIQUE ALVEAR BAZA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, a través de sentencia de 19 de julio de 2016 la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería dispuso: (…) CONCEDER el amparo del derecho fundamental a tener una vivienda digna y el derecho a la igualdad invocado por el señor Leonardo Enrique Alvear Baza.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noguera de la Espriella o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado al señor Leonardo Enrique Alvear Baza a través de Resolución No. 0950 de 22 de noviembre de 2011 (…).
El accionante presentó escrito el 5 de septiembre de 2016 ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente citado. Mediante auto de 7 de septiembre de la presente anualidad, la Sala de conocimiento requirió a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Presidente de la República, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad incidentada, para que para que acreditara el cumplimiento del precitado fallo; no obstante, la encartada se abstuvo de pronunciarse.
Dicha decisión se envió a través de Servicios Postales Nacionales S.A. a la carrera 6 no. 8-77 de la ciudad de Bogotá, según consta a folio 18, C.1, del expediente. El 15 de septiembre de la presente calenda, se admitió el incidente de desacato contra Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a quien se le requirió nuevamente para que dentro de un día cumpliera el fallo de tutela proferido por esa corporación, proveído que se remitió a la dirección referida a través de la anotada red 472.
En el término concedido, el Ministerio incidentado a través de apoderada judicial manifestó que «es imposible presupuestal y administrativamente prorrogar el subsidio y sería necesario volverlo a asignar por parte de la entidad otorgante (Fondo Nacional de Vivienda), con la dificultad que en este momento dicha entidad no cuenta con recursos para atender el cumplimiento de los mencionados fallos, por tal motivo ruega [le] sea suspen [dido] el tramite incidental hasta que la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal».
Luego de surtirse las etapas correspondientes, la aludida Sala, a través de decisión de 23 de septiembre de 2016, declaró en desacato a Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a quien sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres días, por incumplir la orden contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela aludida.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez de constitucionalidad al amparar los derechos fundamentales y si, en consecuencia, tal sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, por haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la parte accionante y culminó, luego de cumplir con los ritos y formas de ley, con la providencia de fecha 23 de septiembre del año en curso, por medio de la cual se impusieron las anotadas sanciones a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en razón de habérsele declarado en desacato del fallo de tutela de 19 de julio de 2016, en el que se ampararon los derechos a la igualdad y a una vivienda digna de Leonardo Enrique Alvear Baza.
No obstante, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que la incidentada haya dado cumplimiento al fallo de tutela, esto es, que ampliara la vigencia del subsidio de vivienda otorgado a favor del petente, menos aún, que en la actualidad adelantara los trámites correspondientes para obedecer la orden impartida, máxime cuando es la autoridad convocada, quien acepta que no ha prorrogado tal beneficio por motivos presupuestales de Fonvivienda.
En consecuencia, dado que en el presente caso no se encuentra acreditado que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya dado cumplimiento a la orden que le fuere impuesta a través de la sentencia de 19 de julio de 2016, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, es procedente la imposición de sanción por desacatar la orden de tutela.
En casos similares al presente, esta Sala en proveídos CSJ ATL6147-2016 y CSJ ATL6196-2016 confirmó la sanción por desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, dado que no se acreditó el cumplimiento a la orden de tutela por idéntica causa a la que hoy se analiza. Por lo anterior, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que -se itera- no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino del incumplimiento de la incidentada en acatar el fallo de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la providencia consultada, conforme los lineamientos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7