CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 44954 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL7194-2016 Radicación n. ° 44954 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de septiembre de 2016, por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en el incidente de desacato promovido por ELIANA LAMBERTINEZ PÉREZ.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora ELIANA LAMBERTINEZ PÉREZ, presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), la cual le fue concedida mediante fallo de 5 de julio de 2016 proferido por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en el cual se ordenó: «… PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a tener una vivienda digna, invocado por la señora Eliana Lambertinez Pérez, por las razones anotadas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noguera o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia, prorrogue el subsidio otorgado a la señora Eliana Lambertinez Pérez a través de Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011. …» (Negrillas del texto original) Decisión que tuvo sustento en que la mencionada cartera le ha cercenado a la accionante la posibilidad de acceder a una vivienda digna por cuanto no le ha sido prorrogado el subsidio de vivienda de interés social que le fue otorgado mediante Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011, pues la Gobernación de Córdoba no puede hacerle entrega de ésta por encontrarse vencido dicho subsidio.
Por considerar la parte actora que las entidades accionadas no habían acatado la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Mediante auto de 24 de agosto de 2016 la Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en cumplimiento del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ordenó requerir al Presidente de la República, Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, en su calidad de Presidente de la República como superior jerárquico de la mencionada ministra, quien también fue requerida para el cumplimiento del fallo en cuestión. La anterior decisión fue notificada tal y como se advierte a folios14 a 17 del incidente.
A través de providencia de 31 de agosto de 2016, la Sala antes mencionada, avocó el conocimiento del incidente de desacato propuesto por la accionante, se abstuvo de decretar pruebas y se ordenó la notificación de la señora Ministra de Vivienda antes mencionada, para lo cual se le concedió el término de (1) día y de todas las personas que hacen parte del incidente, garantizándole sus derechos de contradicción y defensa.
Esta decisión fue notificada como se observa a folios 21 a 24. Dentro de la oportunidad otorgada, la autoridad responsable guardó silencio, por lo que mediante providencia de 12 de septiembre de 2016 la Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió sancionar a la Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio por haber incurrido en desacato de la orden judicial de 5 de julio de 2016, con 3 días de arresto y al pago de una multa correspondiente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar de su propio peculio dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Agrario de Colombia en la cuenta No. 3-0070-000030-4, concepto multas y cauciones efectivas a favor del Consejo Seccional de la Judicatura.
Como sustento, consideró dicho Tribunal que la mencionada Ministra no cumplió el fallo de tutela, a pesar de que se le brindaron todas las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa, frente a lo cual mostró total desinterés y sin que su conducta se encontrara justificada, pues no existía imposibilidad jurídica o fáctica para cumplirlo ni mediaba un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se consideró su actuar culposo y reprochable, debido a su descuido notorio, ya que además de incumplir la orden e incurrir en « responsabilidad objetiva (sic)» no mostró interés alguno en que cesara la vulneración, por lo quedó probada su negligencia y en tal medida su responsabilidad subjetiva.
II. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la señora ELIANA LAMBERTINEZ, el 22 de agosto de 2016, y culminó mediante decisión de 12 de septiembre de 2016, con la cual se sancionó por desacato a la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, este despacho procedió a comunicarse vía telefónica con tal entidad demandada, en aras de obtener información sobre los hechos expuestos en el incidente de desacato, quienes mediante correo electrónico allegaron copia de la Resolución No. 3067 del 27 de septiembre de 2016, se le asignó nuevamente el subsidio de vivienda a varios accionantes relacionados con el proyecto de la Urbanización Villa Melisa, entre ellos, el de la señora ELIANA JUDITH LAMBERTINEZ PÉREZ, según anexos, la cual se encuentra en proceso de envío y entrega, por lo que de tal forma consideró cumplido lo ordenado en la orden judicial contenida en el fallo de 5 de julio de 2016.
(Folios 3 a 6) Lo que, a juicio de la Sala, acredita plenamente el cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada sentencia, toda vez que se le asignó un nuevo subsidio de vivienda a la accionante según consta en la Resolución No. 3067 de 27 de septiembre de 2016 de modo que no es viable mantener la sanción impuesta a la aludida autoridad responsable.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocar las sanciones impuestas a la Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado carencia actual de objeto por un «hecho superado», dado el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte, tal y como se vislumbra en los pronunciamientos ATL5720-2014 y ATL5987-2014, entre otros.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas a la Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en providencia del 12 de septiembre de 2016 proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Despacho Judicial de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8