CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 67955 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente ATL7188-2016 Radicación Nº 67955 Acta 37 Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la solicitud de nulidad del fallo proferido el 17 de agosto de 2016, formulada por la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO.
ANTECEDENTES Alba Luz Trujillo Sánchez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, presuntamente vulnerados por Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa Ciudad y la Inspección Segunda C Distrital de Policía de la misma ciudad.
Lo anterior, por cuanto en providencia del 27 de mayo de 2016 se ordenó la entrega del bien inmueble en el que reside desde 1997 en condición de arrendataria. Mediante sentencia de 17 de agosto de 2016 esta Sala confirmó la decisión del 23 de junio del mismo año, por la cual la Sala de Casación Civil de esta Corporación concedió el amparo invocado y ordenó a la Inspección 2C Distrital de Policía de Bogotá que resuelva de fondo la solicitud elevada por el apoderado de Alba Luz Trujillo Sánchez en la audiencia del 27 de mayo de 2016 durante la diligencia de entrega, con relación a la forma y términos dispuestos en el artículo 378 del C.G.P. Por escrito radicado el 25 de agosto de 2016, la Jefe de la Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital, solicitó la nulidad del citado fallo del 17 de agosto de 2016 alegando que por disposición de lo establecido en la Resolución No. 465 del 1.º de agosto de 2016, la notificación de los autos y providencias que se profieran dentro de las acciones de amparo constitucional, se deberá surtir en la Secretaría Distrital de Gobierno, incluidas las que se dirijan contra las alcaldías locales y sus dependencias.
CONSIDERACIONES Alegando una indebida notificación y con fundamento en los artículos 132 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital presentó incidente de nulidad contra el fallo del 17 de agosto de 2016, pues estima que según lo dispuesto en la Resolución No. 465 del 1.º de agosto de 2016, el fallo de primera instancia debió ser notificado a la Secretaría Distrital de Gobierno. Verificada la actuación se observa que la sentencia del 23 de junio de 2016 proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación fue debidamente notificada a la accionante, a la Inspección Segunda C Distrital de Policía de Bogotá y las autoridades judiciales accionadas según la documentación que reposa en el expediente.
Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala que la resolución que invoca la Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital cobró vigencia el 1.º de agosto del presente año y la acción de tutela inició su trámite el 26 de mayo de 2016, cuando fue radicada. Así las cosas, las notificaciones fueron debidamente surtidas al comunicarse el fallo a la Inspección Segunda C Distrital de Policía de esta ciudad, dependencia accionada, por tanto, la causal de nulidad invocada no se configura y la petición será denegada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la petición de nulidad formulada por la Jefe la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2