CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 44982 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL7152-2016 Radicación 44982 Acta extraordinaria n° 100 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 22 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió el incidente de desacato propuesto por DIEGO EDISON PEDREROS GÓMEZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 11 de julio de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Diego Edison Pedreros Gómez contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 11 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y la dignidad humana de DIEGO EDISON PEDREROS GÓMEZ, conforme a lo expuesto en la motivación.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional; el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al diligenciamiento y radicación de la ficha médica por parte del accionante, para lo cual deberá ser activado en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, de paso a las gestiones que permitan la emisión de los conceptos necesarios para el examen de retiro; una vez evacuados o culminado el tratamiento a cargo de Sanidad del Ejército si a ello hubiere lugar, lleve a cabo la junta médica laboral de retiro debiendo al efecto comunicar al interesado la fecha y hora para su realización, siendo a cargo de la accionada los gastos de traslado de ida, regreso y estadía del accionante, en caso de que deba desplazarse de su lugar de residencia a otra localidad para efectos de llevar a cabo el tratamiento médico o la junta médico laboral que se ordena, conforme a lo expuesto en la motivación. (…) El accionante presentó escrito el 29 de julio de 2016 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.
Mediante auto de 9 de agosto de 2016, el Tribunal en mención requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército a fin de que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela. De igual modo, en el mismo proveído, requirió al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, Comandante del Ejército Nacional y al doctor Luis Carlos Villegas Echeverry, Ministro de Defensa Nacional en su condición de superiores jerárquicos del responsable, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en sentencia de 11 de julio de 2016.
En el término otorgado el grupo contencioso constitucional del Ministerio de Defensa informó que efectuó el requerimiento al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela en cita. También aclaró que no es el superior jerárquico inmediato de tal funcionario, pues tal calidad la ostenta el Jefe de Desarrollo Humano de dicha fuerza.
El Comando del Ejército Nacional, informó haber remitido copia del auto de 9 de agosto de 2016 al Director de Sanidad del Ejército, a fin de que cumpla con lo requerido. Igualmente aclaró que no es el superior funcional del directamente responsable y por tal razón, solicitó su desvinculación. La Dirección de Sanidad del Ejército guardó silencio.
Con auto de 1° de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Bucaramanga dio apertura al incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien le corrió traslado, a fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.
La autoridad encartada guardó silencio. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 22 de septiembre de 2016, declaró incurso en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, por incumplimiento del fallo de tutela de 11 de julio de 2016, a quien impuso una sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que cumpla con el fallo de tutela.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 29 de julio de 2016 y culminó mediante proveído de 22 de septiembre del año que avanza, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 11 de julio de 2016.
Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó activar los servicios médicos a Diego Edison Pedreros Gómez, así como efectuar las gestiones pertinentes para que se le expidan los conceptos médicos indispensables para el examen de retiro y para practicarle la valoración por Junta Médico Laboral, de modo que para que la sentencia se predique cumplida debe demostrarse no solo que se le han efectuado los exámenes y demás valoraciones al interesado, sino que además que se le practicó la aludida junta médica.
Al revisar el expediente, se observa que la responsable directa de dar cumplimiento a las órdenes impartidas, no es otra más que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien, pese a los requerimientos hechos durante este trámite por el Tribunal Superior de Bucaramanga, se sustrajo de atender los oficios que le fueron enviados, así como tampoco demostró haber obedecido la sentencia de tutela tantas veces citada.
Siendo así las cosas, como quiera que la responsabilidad en este asunto es atribuible exclusivamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y esta no allegó prueba de haber acatado el fallo de tutela, tal circunstancia impone a esta Sala dar aplicación del art. 20 del Decreto 2591/1991 y entender incumplida la sentencia de 11 de julio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y, por lo tanto, hace procedente la imposición de sanción por desatenderla.
Colofón de lo expuesto, se confirmará la sanción aplicada en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y porque la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación no solo en relación con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia de la incidentada en demostrar su cumplimiento, de tal suerte que es viable ratificarla.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad a los lineamientos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8