Micelio
ATL7144-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 43700 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL7144-2016 Radicación 43700 Acta n° 38 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 29 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el incidente de desacato propuesto por YAMITH INAMPUES AGUIRRE contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 28 de marzo de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y al debido proceso.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Yamith Inampues Aguirre contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 28 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de esa ciudad dispuso:

PRIMERO: Conceder la acción de tutela instaurada por Yamith Inampues Aguirre, de condiciones civiles conocidas en el expediente, por la vulneración a los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso, acorde con lo considerado.

SEGUNDO: Ordenar al Director de Sanidad del Ejército que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice una nueva valoración médica a Yamith Inampues Aguirre, a fin de incluir todos los componentes que rodean su situación particular, como las vinculaciones que tiene en otras dependencias de la entidad, que determinan su idoneidad laboral, en aras de motivar de una manera completa la viabilidad del concepto de reubicación laboral en las diferencias áreas de la Institución, más no únicamente en relación con la vida militar, a través del organismo competente.

(…) El accionante presentó escrito el 14 de abril del año que avanza ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 25 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá obedeció la nulidad declarada por esta Sala en ATL4037-2016 –emitido el 20 de junio hogaño-, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército a fin de que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela y al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en condición de superior del primero, para que hiciera cumplir la sentencia y adoptara las medidas correspondientes contra el responsable.

En el término otorgado, el Comandante del Ejército Nacional informó que mediante oficio de 28 de julio de 2016 ordenó al Director de Sanidad de dicha fuerza dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de 28 de marzo de 2016 y, en la misma fecha, requirió al Comandante de Personal de la institución para que adelantara el correspondiente proceso disciplinario contra el responsable.

Lo anterior, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto antes referenciado, ya que, según aclaró, no es el superior jerárquico de la autoridad incidentada. La Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá intervino en este trámite por petición del accionante e informó que la autoridad encartada lo retiró del servicio activo con la resolución n° 1470 de 13 de julio de 2016, «decisión [que] a su parecer es contraria al mencionado fallo de tutela».

Los demás sujetos guardaron silencio. A través de providencia de 1° de agosto de 2016, la Sala cognoscente de este trámite dio apertura la incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien le corrió traslado de la solicitud incidental, a fin de que ejerciera los derechos de contradicción y aportara las pruebas que estuvieran en su poder.

En la misma oportunidad, se le insistió al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, Comandante del Ejército Nacional, para que adoptara las medidas disciplinarias pertinentes. En el término concedido, el Director de Sanidad del Ejército pidió ser absuelto de cualquier responsabilidad, por cuanto ha dado cumplimiento al fallo de 28 de marzo de 2016.

En respaldo de sus aseveraciones, informó que « el accionante aporto (sic) PLIEGO DE FICHA MEDICA (sic) DILIGENCIADO y se procedió a su calificación por parte de los galenos de la sección MEDICINA LABORAL solicitando valoración por la especialidad de PSIQUIATRIA (sic) para llevar a cabo la NUEVA VALORACION (sic) ORDENADA. Vale la pena informar que la orden de concepto se entregó en forma personal al accionante (…) y a la fecha nos encontramos a la espera de la realización del concepto y que repose en su expediente médico laboral para proceder a la convocatoria de NUEVA JUNTA MEDICO (sic) LABORAL».

Mediante auto de 5 de agosto de 2016, se le dio traslado de la respuesta anterior al solicitante a fin de que se pronunciara al respecto. Cumplido lo anterior, Yamith Inampues Aguirre adujo que la accionada trata de desviar lo pretendido en la acción de tutela, pues con ella lo que se buscó fue un concepto de reubicación laboral por parte del Comité Laboral de Salud Ocupacional, más no la valoración de psiquiatría que ordena la encartada.

En proveído de 10 de agosto de 2016 el Tribunal de Bogotá dispuso seguir adelante con el trámite y le aclaró al accionante que debe prestar su colaboración, « dado que el fallo de tutela fue claro en autorizar una nueva valoración médica». El 25 de agosto de 2016 el Tribunal de Bogotá nuevamente requirió al Director de Sanidad del Ejército para que informara sobre lo ocurrido con posterioridad al auto anterior.

En respuesta a dicho requerimiento, el Director de Sanidad del Ejército manifestó que no fue posible contactar al tutelante para que realizara las gestiones tendientes a obtener el concepto médico de psiquiatría que se necesita para darle continuidad a su proceso, razón por la cual, el 31 de agosto de este año, el Tribunal de Bogotá pidió al accionante que se pronunciara acerca de lo ocurrido con posterioridad al 25 de agosto de 2016.

El promotor aseveró que el 31 de agosto hogaño la autoridad accionada le entregó la autorización para valoración por psiquiatría, la cual quedó programada para llevarse a cabo el 5 de septiembre de 2016 a las 12:30 p.m., de lo cual se le dio traslado a la autoridad encausada, quien ratificó lo dicho por el promotor. En auto de 6 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá requirió a la parte pasiva a fin de conocer acerca de lo ocurrido en la valoración médica practicada el 5 de dicho mes y año. El tutelante indicó que se realizó la valoración antedicha, lo cual fue confirmado por la Dirección de Sanidad del Ejército, quien agregó que se encuentra a la espera de «la orden de concepto » para programar la Junta Médica.

El 14 de septiembre de 2016 el Tribunal de Bogotá nuevamente requirió al Director de Sanidad del Ejército a fin de que rindiera un informe acerca del cumplimiento del fallo de tutela en cuestión, en el que se le ordenó agotar las gestiones pertinentes a fin de expedir un nuevo concepto de reubicación laboral. La parte accionada guardó silencio.

El 20 de septiembre del año que avanza, la aludida Sala dio apertura al incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército. El 23 de septiembre de 2016, el funcionario encausado manifestó que procedió a programar para el 26 del mismo mes a las 6:45 a.m., la junta médico laboral que debe practicarse al accionante en aras de expedir un nuevo concepto de reubicación Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 29 de septiembre de 2016, declaró incurso en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento del fallo de tutela de 28 de marzo de 2016, a quien impuso una sanciones consistentesen tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 14 de abril de 2016 y culminó mediante proveído de 29 de septiembre del año que avanza, a través del cual se impusieron las anotadas sanciones a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 28 de marzo de la presente anualidad.

Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó «al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice una nueva valoración médica a Yamith Inampues Aguirre », lo anterior, con la finalidad de tener en cuenta todos los «componentes» que rodean su situación particular, para motivar de forma completa un nuevo concepto de reubicación laboral, de modo que para que la sentencia se predique cumplida, debe demostrarse que se han realizado las gestiones necesarias para la realización de las valoraciones médicas al interesado, a partir de las cuales se le practicará una junta médico-laboral y se expedirá el concepto de reubicación. Al someter a revisión el expediente contentivo del trámite incidental, se advierte que el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, autorizó una valoración por psiquiatría al tutelante –folio 222-, quien se rehusó a practicársela y la devolvió -folio 223-; que ante el requerimiento hecho por el Tribunal de Bogotá durante este trámite, el 29 de julio de los cursantes, se le entregó por segunda vez al interesado la orden para valoración por psiquiatría, a llevarse a cabo el 5 de septiembre de 2016 –folio 220-; la cual este se realizó en la fecha indicada –según este confirmó a folio 332-, razón por la cual, la autoridad incidentada programó la junta médica laboral para el 26 de septiembre de 2016 –según consta a folios 379 y 380-.

Lo anterior permite establecer, que la autoridad denunciada ha agotado las acciones pertinentes con miras a que se le practiquen las valoraciones médicas al accionante, se efectúe la junta médico laboral y se emita un nuevo concepto de reubicación, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1796/2000, con lo cual, debe entenderse que el funcionario denunciado en este trámite ha puesto en marcha lo que está a su alcance para cumplir con lo ordenado en la sentencia de 28 de marzo de 2016.

En efecto, revisada la documental allegada a esta Corporación, se pudo constatar que el fallo mencionado ordenó al Director de Sanidad del Ejército, hacer lo pertinente para efectuar las valoraciones médicas que se requieran a Yamith Inampues Aguirre, así como para llevar a cabo una nueva junta médico laboral en la que se emita un concepto de reubicación, teniendo en cuenta todos los «componentes » que rodean su caso, gestión que sin lugar a dudas el encartado cumplió, conforme dan cuentas las constancias procesales a las que se hizo referencia en líneas anteriores.

En este orden de ideas, como quiera que se demostró que se han adelantado los trámites pertinentes a fin de satisfacer las imperativas del fallo, en lo que respecta al Director de Sanidad del Ejército Nacional y, por ende, no se encuentra estructurado el elemento subjetivo indispensable para imponer las sanciones por desacato, forzoso resulta revocar el auto consultado, en el que se decretó multa y arresto contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 12