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ATL7139-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 41974 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL7139-2015 Radicación n.º 41974 Acta No. 112 Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA el 12 de noviembre de 2015, que declaró en desacato al Dr. Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, y dispuso sancionarlo con cinco (5) días de arresto, en las instalaciones que disponga el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- de la ciudad de Bogotá, y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la señora Gladys Márquez de Peña interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social, argumentando que su difunto esposo Rafael Antonio Peña Pérez (q.e.p.d.) gozaba de una pensión de vejez la cual fue reconocida por el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución No. 0001868 del 4 de julio de 1991; que solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional; que por sentencia del 1º de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente; que dicha entidad apeló lo atinente a los intereses moratorios; que el Tribunal Superior de la referida ciudad por pronunciamiento del 20 de octubre de 2014, confirmó la sentencia proferida por el a quo; que inició proceso ejecutivo ante el respectivo Juzgado, pero han transcurrido más de seis meses sin que se haya hecho efectivo el pago de la pensión de sobreviviente.

Que la peticionaria adujo que por su no inclusión en nómina de pensionados y el no pago de la pensión reclamada, así como de las mesadas atrasadas, ha tenido que «(…) trabajar para autosostenerse “… lavando ropa ajena, planchando y haciendo oficios a terceras personas por un plato de comida…”; que no cuenta con una entidad que le preste los servicios de salud; que el Juzgado no ha efectuado la liquidación total de las mesadas a las que tiene derecho y mucho menos el mandamiento de pago».

Que el Tribunal Superior de Barranquilla, por sentencia del 15 de julio de 2015, decidió tutelar los derechos invocados por la accionante, y ordenó al Juez Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, que procediera a definir la solicitud de cumplimiento de sentencia, y a su vez, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- a través de su representante legal, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación procediera a incluir en nómina a la señora Márquez de Peña, lo anterior al considerar que «han transcurrido desde la muerte del causante – 22 de noviembre de 2011- hasta la fecha del reconocimiento judicial – 20 de noviembre de 2014, sentencia de segunda-, tres años (…), tiempo durante el cual la beneficiaria ha estado desprovista de los elementos básicos necesarios para una vida digna, acorde además con su estado de viudez y de persona de la tercera edad, protegida constitucionalmente, abriéndose paso de esa manera los condicionamientos establecidos por la Corte Constitucional (…)», y en lo referido a la inclusión en nómina, adujo que Colpensiones debía darle cumplimiento a una sentencia que «está debidamente ejecutoriada, en el entendido que se trata de una obligación de hacer, a más que se trata de una persona de la tercera edad, quien es sujeto de especial protección (…)».

Por considerar la parte actora que la accionada no había cumplido la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela que procediera a realizar las medidas necesarias para que las ordenes fueran acatadas, pues desde la fecha de la sentencia hasta la presentación de dicho escrito «habían transcurrido 46 días sin que se hubiera dado cumplimiento a la sentencia anotada por parte de Colpensiones».

Mediante auto del 10 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó requerir al Ministerio de Trabajo, con el fin de que conminara al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- a cumplir con la orden emitida en la sentencia de tutela del 15 de julio de este año, así como se le solicitó a éste un informe del trámite dado al respecto.

El 29 de septiembre de esta misma anualidad, el Tribunal dio apertura al trámite de incidente solicitado, y se le dio un término de 3 días al implicado, para que hiciera uso de las facultades conferidas en el numeral 2º del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. El 30 del mismo mes y año, la incidentada dio respuesta al requerimiento argumentando que «no contaban con la información o documentación necesaria para el cumplimiento de la orden constitucional», alegando que debía ser allegada por el interesado, como prueba aportó oficio de requerimiento que le hizo a la señora Márquez de Peña. Que por auto del 15 de octubre de 2015, se solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, informar acerca del cumplimiento de la orden de sentencia de tutela del 15 de julio de 2015; que Colpensiones por escrito del 19 de octubre, volvió a reiterar su imposibilidad de dar cumplimiento a la orden emitida en tutela, argumentando que «no contaba con la documentación necesaria para ello»; que a su turno el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, por oficio del 20 del mismo mes y año, informó que había dictado mandamiento de pago el 31 de julio de 2015.

Por decisión del 12 de noviembre del presente año, el Tribunal declaró en desacato al Dr. Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, y dispuso sancionarlo con cinco (5) días de arresto, en las instalaciones que disponga el Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la ciudad de Bogotá, y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual afirmó que «frente a la razón del incumplimiento se advierte que las que ofrece la incidentada no son válidas, atendiendo que los documentos y la información solicitada a la accionante los tiene a su disposición al interior del proceso ejecutivo que actualmente se tramita en su contra ante el Juzgado (…), motivo por el que no constituye excusa el hecho que no cuenta con los elementos del caso para impartir el cumplimiento respectivo».

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

Lo primero que debe señalarse es que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia del 15 de julio de 2015, concedió la acción de amparo presentada por la señora Gladys Márquez de Peña, ordenando al Juez Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, que procediera a definir la solicitud de cumplimiento de sentencia, y a su vez, a Colpensiones que «dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación procediera a incluir en nómina a la señora Márquez de Peña, (…), para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente que le fue concedida judicialmente».

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el citado Tribunal afirmó que el Juez Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla dio trámite a la orden que le había sido dada, pero destacó que en el caso de Colpensiones no ocurrió lo mismo, por lo cual frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Dr. Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones, con cinco (5) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Revisado el expediente, esta Sala observa que el incidentado aún persiste en la desobediencia de la orden dada con relación a la inclusión en nómina de pensionados de la señora Gladys Márquez de Peña, con el fin de que le sea pagada la pensión de sobrevivientes, pues tampoco aportó en esta instancia prueba documental alguna que permitiera establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 15 de julio de 2015, de conformidad con las directrices impartidas.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 12 de noviembre del presente año, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuesta al Dr. Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de Colpensiones, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.

Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción impuesta al Dr. Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, y dispuso sancionarlo con cinco (5) días de arresto, en las instalaciones que disponga el Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la ciudad de Bogotá, y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2