Radicación n° 83951 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL708-2019 Radicación n.° 83951 Acta Extraordinaria 40 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019) De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a este procedimiento en virtud del principio de integración de las normas procesales, es posible aclarar la sentencia, de oficio, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y que estén contenidas en la parte resolutiva de aquella.
En el presente caso, por un error involuntario, en la parte resolutiva, se indicó equivocadamente que se negaba la tutela impetrada, cuando en realidad, por tratarse de una decisión de segunda instancia, se confirmaba la negativa proferida por el a quo constitucional; en consecuencia el numeral primero de la providencia STL484-2019, quedará así:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, proferido el 8 de marzo de 2019. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 1 2 SCLAJPT-03 V.00