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ATL7062-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Consulta Desacato 44828 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente ATL7062-2016 Consulta a Incidente de Desacato 44828 Acta 36 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 25 de agosto de 2016, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en el incidente de desacato promovido por MARÍA CECILIA DAZA MAESTRE, mediante la cual dispuso sancionar al Gerente Nacional de Reconocimiento Colpensiones Fernando Ucrós Velásquez y a la Vicepresidente de Prestaciones y Beneficios de dicha entidad Paula Marcela Cardona Ruíz, por desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela de 16 de febrero de 2016, y en consecuencia, le impuso la sanción de “multa de 5 smlmv, y 5 días de arresto cada uno”.

ANTECEDENTES El 27 de junio de 2016, la señora María Cecilia Daza Maestre denunció el incumplimiento por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, de la orden constitucional emitida en el fallo de tutela de 16 de febrero de 2016, en la que amparó el derecho fundamental al debido proceso. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil Familia Laboral-, por auto de 11 de julio de 2016 y de acuerdo con el organigrama de Colpensiones que se consultó en la página Web y del Manual de Funciones y de Competencias Laborales contenido en la Resolución 003 de 2012, requirió al Gerente Nacional de Reconocimiento, Luis Fernando Ucrós Velásquez y a su Superior Paula Marcela Cardona Ruíz Vicepresidenta de Prestaciones y Beneficios de esa entidad, con el fin de que diera cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anteriormente referida, sin embargo, ningún pronunciamiento se efectuó. En atención a lo anterior, la mencionada Sala a través de proveído de 21 de julio de 2016, dio apertura del incidente de desacato contra el Gerente Nacional de Reconocimiento y la Vicepresidenta de Prestaciones y Beneficios de Colpensiones y dispuso correr traslado por el término de tres (3) días, con el fin de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de tutela, empero guardaron silencio al respecto.

El 25 de agosto de 2016, el Tribunal profirió la decisión materia de consulta, en la que luego de reseñar los antecedentes y fundamentos jurídicos, determinó que el Gerente Nacional de Reconocimiento y la Vicepresidenta de Prestaciones y Beneficios de “Colpensiones”, destinatarios de la orden contenida en el fallo de tutela de 16 de febrero de 2016, no habían acatado la orden constitucional impartida, y en tal sentido, decidió imponer la sanción anteriormente referida.

CONSIDERACIONES La figura del desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como una herramienta de la cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional.

De no existir tal instrumento, la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado. En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

La sanción, entonces, está llamada a imponerse al destinatario de la tutela que no cumple la orden que se le imparte dentro del término señalado en la sentencia. Empero, esa desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que subjetivamente el accionado haya desobedecido por voluntad propia, por incuria, negligencia o por otra cualquiera razón semejante.

De acuerdo con lo indicado, es preciso insistir en que la actividad que la Corte ahora debe realizar se ciñe, como es ampliamente conocido, a efectuar un ejercicio de comparación o cotejo entre lo dispuesto en la decisión emitida dentro de la acción constitucional y la conducta asumida por quien está llamado acatar la orden proferida. En esta dirección, se tiene que mediante sentencia de tutela de 16 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Valledupar Sala Civil Familia Laboral, amparó el derecho fundamental al debido proceso, y dispuso: ( ) ORDENARLE a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que en el término de 15 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar el 26 de septiembre de 2013, en el ordinario laboral radicado bajo el número 2012-00417-0, en virtud de lo cual se condenó a esa entidad a “reajustar o reliquidar la Indemnización Sustitutiva reconocida a la demandante María Cecilia Daza Maestre, en la resolución N° 105200 del 13 de diciembre de 2011, con base en 976 semanas de cotización e ingreso base de liquidación registrado más la indexación de la suma resultante hasta la fecha en que se pague la obligación, en los términos expuestos en la parte motiva de la providencia ”.

De los requerimientos sin respuesta realizados al Gerente Nacional de Reconocimiento y la Vicepresidenta de Prestaciones y Beneficios de Colpensiones en el trámite del incidente, el aludido Tribunal concluyó en la providencia de 25 de agosto de 2016 que la entidad no cumplió con la orden de tutela impartida y precisamente, en razón al silencio de los responsables de acatar el mandato judicial, impuso sanción de cinco días de arresto y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ahora bien, aun cuando los destinatarios de acatar la orden no efectuaron pronunciamiento alguno a los requerimientos que en oportunidad se efectuaron sobre el cumplimiento de la orden de tutela, llama la atención de la Sala la resolución que aportó la incidentante y en donde se observa, que si bien la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, a través de la misma aduce acatar el fallo de tutela objeto del incidente, lo cierto es, que la liquidación de la indemnización sustitutiva que en favor de la incidentante se reconoció, se efectuó con fundamento en 971 semanas y no en 976 como se dispuso en la decisión de tutela, así las cosas, existe un incumplimiento parcial, y en ese entendido la sanción impuesta se modificará en un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal vigente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sanción impuesta el 25 de agosto de 2016, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar al Gerente Nacional de Reconocimiento Luis Fernando Ucrós Velásquez y la Vicepresidenta de Prestaciones y Beneficios de Colpensiones, Paula Marcela Cardona Ruíz, consistente en una multa equivalente a un (1) smlmv y un (1) día de arresto conforme lo considerado.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

TERCERO: Devolver la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2