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ATL7061-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 44944 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL7061-2016 Radicación n.° 44944 Acta n°. 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Sala la consulta de la sanción impuesta por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, el 16 de septiembre de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió SONIA PATRICIA LEÓN RAMOS contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

I.

ANTECEDENTES Sonia Patricia Ramos León promovió acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Gobernación de Córdoba, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la confianza legítima, a la igualdad y a la vivienda digna. La acción de tutela referida fue resuelta por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2016, en la que decidió (folios 3 a 13):

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a tener una vivienda digna, invocado por la señora Sonia Patricia Ramos León, por las razones anotadas.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la señora Ministra Elsa Noguera De La Espriella o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Sonia Patricia Ramos León a través de la Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011( ) Con posterioridad a la anterior decisión, la tutelante consideró que la misma no había sido cumplida por la entidad destinataria de la orden constitucional y, en tal virtud, pidió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que iniciara el correspondiente incidente de desacato (folios 1 y 2).

Ante la petición señalada, el tribunal profirió auto de fecha 5 de septiembre de 2016, en el que, previo a dar apertura al trámite incidental solicitado, requirió a Elsa Noguera de la Espriella, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que informara si había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido en su contra el 26 de julio de 2016 (folios 15 a 17).

La decisión se notificó a la funcionaria requerida, a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales 472, tal como se desprende de la información legible a folios 18 y 20 del expediente. En el término de traslado concedido por el tribunal, se recibió escrito proveniente de Hilda Yalile Acero Barajas, quien adujo que era apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pero no aportó el poder indicativo de tal condición (folios 24 a 29).

En dicha oportunidad, la interviniente afirmó que: “el subsidio inicialmente asignado no se puede revivir, es importante hacer énfasis, que (sic) a la fecha, no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiario (sic) por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad, porque los dineros fueron devueltos al Tesoro Nacional (…)” Al amparo del anterior argumento, solicitó al tribunal: “modular el fallo, teniendo en cuenta los argumentos administrativos y presupuestales antes citados, como quiera que, como se expuso, para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es IMPOSIBLE presupuestal y administradamente (sic) prorrogar el Subsidio y sería necesario volverlo a asignar por parte de la entidad otorgante (Fondo Nacional de Vivienda), con la dificultad que en este momento dicha entidad no cuenta con recursos para atender el cumplimiento de los mencionados fallos, por tal motivos (sic) rogamos nos sea modulado el fallo para que este sea cumplido en el momento en que Fonvivienda cuente con la disponibilidad presupuestal”.

Cumplido el término de traslado otorgado, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió auto de fecha 9 de septiembre de 2016, mediante el cual admitió el incidente de desacato y concedió a la funcionaria incidentada un término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa (folios 30 y 31). El auto mencionado se notificó a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, así como al Presidente de la República, en su condición de superior jerárquico de la incidentada (folios 33 a 38).

Posteriormente, el tribunal cognoscente del trámite incidental en primera instancia, profirió la decisión de fecha 16 de septiembre de 2016, que hoy se consulta, en la que sancionó por desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 39 a 43).

La sanción impuesta fue notificada a su destinataria, según se desprende de la documental visible a folios 44 a 49 del expediente. II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Pues bien, en el presente caso, se advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante providencia de fecha 26 julio de 2016, tuteló los derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna de Sonia Patricia León Ramos y, con fundamento en dicha protección, ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que prorrogara el subsidio otorgado a la accionante, mediante resolución número 950 de 2011.

Se observa también que, ante la manifestación de la tutelante, relativa al incumplimiento de la orden de tutela, el Tribunal procedió a iniciar el trámite del incidente de desacato, con estricta sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, en atención a que realizó los requerimientos correspondientes, tanto a la funcionaria incidentada como a su superior jerárquico, los notificó por el medio más expedito y corrió los traslados de rigor para que ejercieran su derecho de defensa.

No obstante lo anterior, al revisarse los elementos de convicción que obran en el expediente, se observa que la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Noguera de la Espriella, no acreditó durante el trámite incidental, el cumplimiento del fallo de tutela proferido en su contra, como tampoco justificó, debidamente, la falta de acatamiento de la referida providencia. Puestas así las cosas, estima la Corte que, al no haberse dado cumplimiento a la sentencia de tutela que motivó la interposición del trámite incidental, no le quedaba al tribunal otro camino que imponer la sanción inmediata y efectiva a la que se ha hecho mención, razón por la cual se confirmará, en todas sus partes, la decisión consultada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4