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ATL7060-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 45038 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL7060-2016 Radicación n.° 45038 Acta n°. 38 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Sala la consulta de la sanción impuesta por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto, el 31 de agosto de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió BETTY MARLENY MAYA GUASMAYÁN, como agente oficiosa de ÓMAR YAMID ERAZO MAYA, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO. I.

ANTECEDENTES Betty Marleny Maya Guasmayán, como agente oficiosa de Ómar Yamid Erazo Maya, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales de su agenciado, a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la igualdad y a la vida digna.

La acción de tutela referida fue resuelta por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto, mediante sentencia de fecha 7 de junio de 2016, en la que dicha Corporación decidió (folios 59 a 65):

PRIMERO: CONCECER (sic) la acción de tutela interpuesta por BEHTY MARLENY MAYA GUAZMAYÁN quien actúa como agente oficiosa de ÓMAR YAMID ERAZO MAYA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y al ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hace, autoricen y entreguen a favor del señor ÓMAR YAMID ERAZO MAYA: 1) una silla de ruedas tipo neurológico para adulto con apoyo cefálico y espaldar reclinable, apoyador de brazos removibles y apoyador de pies giratorios y graduables. 2) Palmetas protectivas funcionales para manos en Polipropileno” y “Férulas tipo ortesis tobillo pie en polipropileno”, esto es, en la forma prescrita por el médico especialista tratante.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y al ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remitan al señor ÓMAR YAMID ERAZO MAYA a valoración con Médico Internista, para que dicho galeno determine si el paciente requiere de “PAÑALES DESECHABLES, PAÑITOS HÚMEDOS, CREMA VASENOL, BENHUI, ACEITE DE ALMENDRAS, RELAJANTES, AGUA DE ROSAS, DESODORANTES, COPITOS”, determinando en caso de afirmativo (sic), la periodicidad y cantidad de los mismos.

Cumplido lo anterior y una vez se obtenga tal concepto médico, autoricen su entrega dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la orden médica.

CUARTO: ORDENAR al COMANDO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO, COMANDO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro de su competencia y en el perentorio término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, realicen un estudio al caso de ÓMAR YAMID ERAZO MAYA determinando la posibilidad de que éste pueda ser beneficiario de la asignación de una vivienda fiscal, para lo cual tendrán en cuenta su estado de salud y las necesidades básicas de éste.

Cumplido lo anterior, en un término de cinco (5) días, informarán la respectiva decisión a la parte actora, notificándola en la dirección por ella suministrada.

QUINTO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Con posterioridad a la anterior decisión, la tutelante consideró que la misma no había sido cumplida por las dependencias destinatarias de la orden constitucional y, en tal virtud, pidió a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto, que iniciara el correspondiente incidente de desacato (folio 1).

Ante la petición señalada, el Tribunal profirió auto de fecha 23 de junio de 2016, en el que, previo a dar apertura al trámite incidental solicitado, requirió al Director de Sanidad de la Policía Nacional, al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño, al Comandante del Departamento de Policía de Nariño, al Comandante de la Policía Metropolitana de Pasto y al Director de Bienestar Social de la Policía Nacional, para que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, cumplieran el fallo de tutela de fecha 7 de junio de 2016 y acreditaran tal cumplimiento (folios 3 y 4).

En el término de traslado concedido, el Comandante de Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, indicó que la dependencia a su cargo había realizado una junta de adjudicación de vivienda fiscal, el 20 de junio de 2016, en la que había determinado que el señor Ómar Yamid Erazo Maya no cumplía con los requisitos establecidos en la resolución número 0857 de 10 de marzo de 2008, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, para acceder a la adjudicación de una vivienda fiscal, en la medida en que dicho tipo de viviendas únicamente podían asignarse a los oficiales, al personal del nivel ejecutivo, a los suboficiales y a los agentes de servicio activo que acreditaran más de tres (3) años de servicios a la institución y que tuvieran constituida una familia con hijos no emancipados; condiciones estas que no reunía el solicitante (folios 14 y 15).

En el mismo sentido, contestó la Directora de Bienestar Social de la Policía Nacional (folios 19 y 20), quien, además, agregó que la totalidad de las viviendas fiscales asignadas a la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, se habían otorgado ya al personal que cumplía con los requisitos previstos en la resolución número 00857 del 10 de marzo de 2008, previamente mencionada.

En la oportunidad señalada, contestó también la Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional de Nariño, mediante memorial de fecha 15 de julio de 2016, en el que aseguró que la entidad por ella representada se encontraba realizando todas las diligencias tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido en su contra, especialmente las gestiones dirigidas a proporcionar al señor Ómar Yamid Erazo la silla de ruedas correspondiente, elemento que no se fabricaba en Colombia sino en Estados Unidos (folios 38 y 39).

Culminado el término de traslado otorgado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto profirió auto de fecha 19 de julio de 2016, en el que requirió al Director de la Policía Nacional, en su condición de superior jerárquico de los funcionarios incidentados, para que conminara a estos últimos a cumplir, en forma inmediata, el fallo de tutela de fecha 7 de junio de 2016, proferido en su contra (folio 46).

Posteriormente, mediante proveído de 5 de agosto de 2016, el Tribunal dio apertura al trámite incidental y corrió traslado al Director de Sanidad de la Policía Nacional, Coronel Hugo Casas Velásquez, y al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía Nacional, Teniente Coronel Jair Antonio Flórez Hincapié, para que ejercieran su derecho de defensa en un término no superior a tres (3) días (folio 48).

Durante el término de traslado concedido en el auto descrito, contestó el Jefe encargado del Área de Sanidad del Departamento de Policía Nacional de Nariño, mediante memorial de fecha 11 de agosto de 2016, en el que manifestó que la silla de ruedas cuya entrega se había ordenado en la sentencia de tutela de fecha 7 de junio de 2016, era un elemento que no se fabricaba en Colombia, de manera que, para su obtención, era necesario buscar un proveedor que la exportara.

Indicó, así mismo, que la dependencia a su cargo se encontraba realizando todos los trámites administrativos para tal efecto, razón por la cual el incidente de desacato debía declararse improcedente (folio 55). Recibidas las anteriores intervenciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto se percató de que la persona que ostentaba el cargo de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía Nacional de Nariño, era Adriana O´Birne Torres, persona distinta a aquella a la que se había notificado el auto admisorio del trámite incidental, y, en tal medida, la vinculó al mismo para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, mediante auto de fecha 18 de agosto de 2016 (folios 67 y 68).

La funcionaria requerida se pronunció mediante memorial de fecha 30 de agosto de 2016, en el que indicó “Me permito informar a este honorable despacho las gestiones realizadas por parte del Área de Sanidad para el cumplimiento del fallo de tutela, como es mediante oficio emanado por mi jefatura dirigido al DR. JORGE NARVÁEZ BOLAÑOS Gerente Centro Ortopédico de Nariño y la autorización de orden de servicio No. 50334 donde se autoriza por pago de rubro de tutela la silla de ruedas neurológica adulto a la medida del paciente con un sistema de posicionamiento ergonómico, soporte cefálico, soporte laterales de tronco, pechera mariposa, cojín de taco abductor, apoyo de pies independiente.

Al igual me permito informar que al señor OMAR YAMID ERAZO se le generó la autorización para valoración con médico internista con orden de servicio No. ////// de fecha ///// a la cual el paciente ya asistió acompañado con la señora BETHY MARLENY MAYA CUAZAMAYÁN (sic), con quien se tomó contacto al abonado 3183444608 el día de hoy 30/08/2016 a las 15:00 h y nos informa que ya asistió a dicha cita y en donde el galeno tratante no más le autorizó los pañales (…) Finalmente, la Sala de Decisión Laboral cognoscente del asunto en primera instancia, profirió la decisión de fecha 31 de agosto de 2016, que hoy se consulta, en la que declaró que el Comando del Departamento de Policía de Nariño – Pasto, el Comando de la Policía Metropolitana de Pasto y la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional, habían dado cumplimiento al numeral cuarto del fallo de tutela de fecha 7 de junio de 2016, mientras que el Director de Sanidad de la Policía Nacional y la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño, no habían hecho lo propio con lo ordenado en los numerales segundo y tercero de la misma providencia. Como consecuencia de lo anterior, sancionó por desacato al Coronel Hugo Casas Velásquez, Director de Sanidad de la Policía Nacional, y a la Directora del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño, Adriana O’Birne Torres, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.

Con posterioridad a la notificación de la sanción, la segunda de las funcionarias mencionadas manifestó que la dependencia a su cargo había entregado al señor Ómar Yamid Erazo Maya “120 pañales talla L, 4 cremas humectantes con aplicación tópica y 4 paquetes de pañitos húmedos por 100 unidades cada una”. Afirmó, además, que la misma dependencia le había notificado al señor Erazo, que la silla neurológica ordenada en la tutela le sería entregada el 3 de octubre de 2016, de acuerdo con la Junta de Rehabilitación realizada al paciente, el día 27 de julio de 2016.

Una vez remitido el expediente a esta Corporación, para que se estudiara la consulta de la sanción impuesta, se estableció contacto telefónico con la señora Betty Marleny Maya Guazmayán, agente oficiosa del señor Ómar Yamid Erazo, al número telefónico 3183444608. Dicha persona confirmó que su agenciado sí recibió la silla de ruedas neurológica, el día 5 de octubre de 2016.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Pues bien, claro lo anterior, se observa que en el presente asunto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto tuteló los derechos fundamentales del señor Ómar Yamid Erazo Maya, representado por su agente oficiosa, Betty Marleny Maya Guazmayán y, como medida urgente dirigida a restablecer dichas garantías superiores, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al Área de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño: i) que autorizaran y posteriormente entregaran al tutelante, “una silla de ruedas tipo neurológico para adulto con apoyo cefálico y espaldar reclinable, apoyador de brazos removibles y apoyador de pies giratorios y graduables” así como “ Palmetas protectivas funcionales para manos en Polipropileno” y “Férulas tipo ortesis tobillo pie en polipropileno” y ii) que remitieran al tutelante a valoración con el médico internista, para que este determinara si requería “PAÑALES DESECHABLES, PAÑITOS HÚMEDOS, CREMA VASENOL, BENHUI, ACEITE DE ALMENDRAS, RELAJANTES, AGUA DE ROSAS, DESODORANTES, COPITOS” y, en caso afirmativo, le suministraran dichos elementos en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas.

Aunado a lo anterior, el Tribunal ordenó al Comando del Departamento de Policía de Nariño, al Comando de la Policía Metropolitana de Pasto y a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, que realizaran un estudio al “caso de ÓMAR YAMID ERAZO MAYA determinando la posibilidad de que éste pueda ser beneficiario de la asignación de una vivienda fiscal, para lo cual tendrán en cuenta su estado de salud y las necesidades básicas de éste”.

Se advierte, así mismo, que la orden proferida contra Comando del Departamento de Policía de Nariño, al Comando de la Policía Metropolitana de Pasto y a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, fue cabalmente cumplida durante el trámite incidental, debido a que dichas autoridades estudiaron, dentro del marco de sus respectivas competencias, la viabilidad de asignar una vivienda fiscal al señor Erazo Maya, y concluyeron, después del análisis pertinente, que la referida persona no cumplía con los requisitos previstos en la resolución número 0857 de 2010, para tal efecto.

De otro lado, en cuanto a las dos órdenes que se profirieron contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Área de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño, no puede perderse de vista que, con posterioridad a la imposición de la sanción por desacato, dichas entidades las acataron cabalmente, en atención a que suministraron pañales, pañitos húmedos y cremas humectantes al tutelante, previa valoración del médico internista tratante y, además, le proporcionaron la silla de ruedas neurológica que se ordenó a su favor, el día 5 de octubre de 2016.

La circunstancia anterior, conduce a esta Sala a la certeza de que la sanción por desacato debe revocarse, debido a la innegable configuración de un “hecho superado”, puesto que los hechos que constituyeron la causa de la vulneración en el presente asunto desaparecieron completamente y, en consecuencia, no existe mérito alguno para mantener una sanción en contra de las accionadas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción por desacato que impuso la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto, mediante proveído de 31 de agosto de 2016, al Coronel Hugo Casas Velásquez, Director de Sanidad de la Policía Nacional, y a la Mayor Adriana O´Birne Torres, Directora de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño, dentro del incidente de desacato que promovió en su contra BETTY MARLENY MAYA GUAZMAYÁN, como agente oficiosa de ÓMAR YAMID ERAZO MAYA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2