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ATL7055-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 45064 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL7055-2016 Radicación n.° 45064 Acta Extraordinaria 102 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 14 de septiembre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por ANA GUILLERMINA YÁNEZ ARIZA contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, mediante la cual se sancionó a la doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA con arresto de 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Ana Guillermina Yánez Ariza instauró acción de tutela contra el referido ente ministerial, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, COMFACOR y la Gobernación de Córdoba, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y a la propiedad privada. El trámite correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, el cual mediante proveído de 28 de marzo de 2016, negó el amparo impetrado, lo que al ser impugnado por la accionante, fue revocado por el Tribunal Superior de Montería el 6 de mayo siguiente, para en su lugar conceder la tutela y ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a que «en el término máximo de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Ana Guillermina Yánez Ariza, a través de Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011».

Al considerar incumplida la orden transcrita, la actora promovió desacato, en el que el juez plural impuso las sanciones anotadas. II. CONSIDERACIONES Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, « Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», que quien incumpla una orden proferida por el juez constitucional incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Dicha medida debe ser en todo caso adoptada por el juez de tutela que conoció en primera instancia del trámite por medio del cual se ventiló la queja constitucional, por cuanto el segundo inciso del mencionado artículo prevé que «La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción»; así lo puntualizó la Corte Constitucional en el Auto 136A/02, que al respecto dijo: En Conclusión, la Sala encuentra que el juez de primera instancia (singular o plural), que haya conocido el trámite de tutela, es en todo caso el competente para conocer del trámite incidencial por desacato.

Esta interpretación tiene fundamento en los siguientes aspectos: (i) Obedece a una interpretación sistemática del decreto 2591 de 1991,  (ii) genera claridad en términos de seguridad jurídica, al desarrollar el principio de igualdad en los procedimientos judiciales, (iii) está en armonía con el principio de inmediación del trámite de  tutela y, (iv) protege la eficacia de la garantía procesal en que consiste el grado jurisdiccional de consulta[footnoteRef:1]. [1: Este criterio fue reiterado en la sentencia C-367/14, que analizó la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.] Así las cosas, erró el Tribunal Superior de Montería al tramitar el incidente de desacato referenciado, pues el mismo se originó en una acción de tutela que conoció en sede de impugnación, por lo que se declarará la nulidad de todo lo actuado por esa Colegiatura y, en consecuencia, se ordenará la remisión inmediata de las presentes diligencias al juez que conoció en primer grado, es decir al Juzgado Tercero Laboral el Circuito de Montería, para lo pertinente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería en el presente incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata de las presentes diligencias al Juzgado Tercero Laboral el Circuito de Montería, de conformidad con las motivaciones expuestas.

TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2