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ATL705-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.44243 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL705-2015 Radicación No. 44243 Acta No. 03 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte en relación con las solicitudes que elevó la apoderada judicial de la parte actora, con el fin de que se resolviera la “APELACIÓN contra la providencia calendada a los 19 de junio de junio de 2013, mediante la cual se DENEGÓ la solicitud de ADICIÓN y COMPLEMENTACIÓN de la providencia de fecha 27 de mayo de 2013 mediante la cual se concedió la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia” (folios 6 y 7 del cuaderno de la Corte) y, asimismo, para que se decidiera acerca de la apelación por ella interpuesta, contra el fallo proferido por la Sala Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Luz Irene Herrera Rodríguez, Gerson Augusto González, Miriam Niño de Villalba, Juan Carlos Villalba Niño, Robinson Villalba Niño, Yeimi Villalba Pico, Virgilio Villalba Pico, Juan de Jesús Villalba y Celina Pico Bernal, estos dos últimos actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor Kevin Villalba Pico, promovieron acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con el fin de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que consideraban conculcado con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida en el interior del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado en contra de TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA. LTDA, BAVARIA S.A., COMERCIALIZADORA DIAZ BAYONA LTDA. y Yesid Alfredo Parra Ojeda.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió fallo el día 27 de mayo de 2013, por medio del cual concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes y, en consecuencia, ordenó al Tribunal dejar sin efecto la sentencia atacada y adoptar “las medidas necesarias para proferir la decisión que en derecho corresponda a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos, tomando en consideración las motivaciones expuestas en este fallo y atendiendo los artículos 2344 del Código Civil y 50, 180 y 357 del estatuto procesal”.

La sociedad COMERCIALIZADORA DÍAZ BAYONA LTDA. impugnó el fallo de tutela, razón por la que el conocimiento del asunto pasó a ser de esta Sala de la Corte, la que mediante fallo del 31 de julio de 2013 confirmó el fallo impugnado y, al paso, lo remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión, trámite del que fue excluido el expediente, en virtud de lo dispuesto por esa última Corporación, en auto del 14 de noviembre de 2013.

No obstante el trámite surtido, advierte la Corte que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, providencia del 7 de noviembre de 2014, en virtud de la cual, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, recurso que por haber sido concedido hasta ese momento, no pudo ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala de la Corte, estando a la fecha ciertamente el mismo, pendiente de resolución. Además de la impugnación pendiente de desatarse, obra escrito elevado por la apoderada judicial de la parte actora, en la que solicitaba a la Sala de Casación Civil de la Corte, pronunciarse en relación con la “APELACIÓN contra la providencia calendada a los 19 de junio de junio de 2013, mediante la cual se DENEGÓ la solicitud de ADICIÓN y COMPLEMENTACIÓN de la providencia de fecha 27 de mayo de 2013 mediante la cual se concedió la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia”, petición que ciertamente no ha sido resuelta por la Sala análoga.

Teniendo en cuenta entonces que esta Sala de la Corte, sólo se pronunció en lo que respecta con la impugnación presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA DIAZ BAYONA LTDA., omitiéndolo hacerlo, por lo explicado, en relación con la que presentó de igual forma la parte accionante que sólo vino a ser concedida por la Sala de Casación Civil pasado más de un año de proferido por esta Corporación el fallo que confirmó el impugnado, y por cuanto está aún pendiente por resolverse la solicitud de “APELACIÓN contra la providencia calendada a los 19 de junio de junio de 2013, mediante la cual se DENEGÓ la solicitud de ADICIÓN y COMPLEMENTACIÓN de la providencia de fecha 27 de mayo de 2013 mediante la cual se concedió la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia”, se hace necesario invalidar la actuación surtida sin observancia del debido proceso, con el fin de que, primero, se pronuncie la Sala de Casación Civil sobre el asunto de su competencia y luego, esta Sala de la Corte, sobre los sendas impugnaciones interpuestas contra el fallo que concedió el amparo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a continuación del auto proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de junio de 2013, inclusive, por medio del cual negó la adición y complementación de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2013, reclamada por la parte actora, con el fin de que resuelva sobre la “APELACIÓN contra la providencia calendada a los 19 de junio de junio de 2013, mediante la cual se DENEGÓ la solicitud de ADICIÓN y COMPLEMENTACIÓN de la providencia de fecha 27 de mayo de 2013 mediante la cual se concedió la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia” elevada por la apoderada judicial de la parte actora y, asimismo, para que resuelva, al unísono, las impugnaciones interpuestas tanto por la COMERCIALIZADORA DIAZ BAYONA LTDA. como por la apoderada de la parte actora, para que, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia, se decida el trámite de la acción de tutela sin irregularidades de orden procesal y con sujeción al debido proceso.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que proceda de conformidad. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6