Radicación n.° 44998 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL7048-2016 Radicación n.° 44998 Acta Extraordinaria N° 100 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 22 de septiembre de 2016, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del incidente de desacato promovido por CLAUDIA INÉS DÍAZ MARTÍNEZ, en el cual se declaró el incumplimiento del fallo de tutela del 5 de julio de 2016, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cabeza de la Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, a quien en se le impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Claudia Inés Díaz Martínez, promovió acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para que se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, y a la vivienda digna, y en consecuencia, se ordene a la accionada, reintegrar o devolver el subsidio a ella otorgado mediante Resolución Nº 950 de 2011, para aplicarlo a una vivienda en la Urbanización Villa Melisa; trámite al que se vinculó a la Gobernación de Córdoba, a la Unión Temporal Villa Melisa y al señor Gustavo Ramírez.
Por sentencia del 5 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Montería dispuso, ordenar « al Ministerio de Vivienda, a través de la Ministra ELSA NOGUERA, o quien haga sus veces que en término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a efectuar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Claudia Inés Díaz Martínez, a través de Resolución N° 950 del 22 de noviembre de 2011 ».
El 31 de agosto de 2016, la actora presentó incidente de desacato, dado que la implicada no había cumplido con lo ordenado. Por auto del pasado 2 septiembre, dicha colegiatura requirió a la Doctora Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que informara sobre las gestiones adelantadas para el cumplimiento del aludido fallo de tutela.
Posteriormente, con proveído del día 9 del mismo mes y año, se decretó la apertura del incidente, y se corrió traslado a la incidentada para que ejercitara su derecho de defensa y contradicción, así como a su superior jerárquico, pero tampoco hubo pronunciamiento alguno. Por decisión del 22 de septiembre de los corrientes, el juez plural impuso las sanciones que se consultan.
III. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela, al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado, cuando por razones ajenas a su voluntad, no ha sido posible cumplir a cabalidad.
En ese sentido ha adoctrinado esta Sala de Casación que « pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva » (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
En el presente caso, la accionante promovió el trámite incidental, toda vez que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, no ha cumplido al fallo de tutela, en el cual, la orden dada por el juez constitucional, esto es, efectuar las actuaciones necesarias para que se prorrogue, el subsidio otorgado a la señora Claudia Inés Díaz Martínez, a través de Resolución N° 950 del 22 de noviembre de 2011, va dirigida al Ministro de la Vivienda, Ciudad y Territorio, quien ante los requerimientos hechos por el Tribunal, mediante los autos referidos en precedencia, guardó silencio.
Vistas así las cosas, para la Sala es claro que del comportamiento desplegado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cabeza de la doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, se evidencia una actitud pasiva frente a la situación de la accionante Claudia Inés Díaz Martínez y por ende se advierte un claro desconocimiento de la orden de amparo, lo cual se deduce de las pruebas aportadas al plenario.
De lo anteriormente expuesto resulta forzoso colegir, que en este asunto se configura el desacato, pues se itera, la accionada se ha rebelado al cumplimiento del fallo de tutela, sin que exista justificación válida para ello, situación que lleva a inferir a la Sala sin más disquisiciones, que la orden impartida debía cumplirse y no se hizo.
Motivo por el cual, la decisión proferida el 22 de septiembre de 2016, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, será objeto de confirmación, pues como es sabido lo ordenado por el juez de tutela debe ser acatado de inmediato por su destinatario, pues de lo contrario, no se cumpliría con su objeto, que no es otro que la efectiva protección de los derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la providencia consultada.
SEGUNDO. ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el D. 2591/1991 Art. 30.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6