Radicación n.° 44786 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL7023-2016 Consulta a Incidente de Desacato Nº 44786 Acta extraordinaria Nº 097 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 7 de septiembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el incidente de desacato promovido por HERMELINA DEL CARMEN URANGO MORELO en calidad de agente oficiosa de DEYSON MARTÍNEZ URANGO, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO consistente en “dos (2) días de arresto en las instalaciones que conforme al artículo 402 del Código de Procedimiento Penal corresponda, y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes… ”.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que la señora Hermilina del Carmen Urango Morelo como agente oficiosa de Deyson Martínez Urango, presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional- Batallón de Infantería No 41 General Reyes de Cimitarra (Santander), la cual le fue concedida mediante fallo del 25 de noviembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien ordenó a la accionada, «( ) ASUMIR LA ATENCIÓN INTEGRAL en salud de DEYSON MARTINEZ URANGO, en cuanto concierna, dependa y se relacione con el diagnóstico TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO DE TIPO MANIACO;
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE MULTIPLES DROGAS Y AL USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS SINDROME DE DEPENDENCIA, acorde a las prescripciones del médico tratante…» (negrilla dentro del texto). Determinación que tuvo sustento en el hecho de que la accionada no demostró que hayan sido efectivamente entregados los medicamentos prescritos a Deyson Martínez Urango, ordenando entonces a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, asumir la atención integral en salud del agenciado.
Por considerar la parte accionante que la Dirección de Sanidad no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Mediante auto de 8 de agosto de 2016 y previo a dar trámite al incidente, el Juez Plural, requirió a la incidentante para que informara que trámite había realizado con el fin de que le fuesen adjudicados los viáticos que solicitaba, a lo cual la señora Hermelina del Carmen Urango, en su condición de agente oficiosa de Deyson Martínez, mediante el correo electrónico sanabrias51@hotmail.com fechado 19 de agosto de los corrientes respondió: «DOY RESPUESTA A LO MANIFESTADO POR EL EJÉRCITO, LO CUAL ES FALSO, YA ANTERIORMENTE LE ENVIÉ A ELLOS ESOS DOCUMENTOS, PERO ELLOS NO SE QUE LOS HACEN, ESTOY CANSADA Y DESESPERADA CON LA ACTITUD DE ELLOS, PARA TODO, PARA QUE SE LE PRESTEN LOS SERVICIOS MÉDICOS, A LO CUAL NO ME DAN CITAS, RESPECTO A LA JUNTA MEDICA LABORAL, LA CUAL NO SE LE HA REALIZADO DESPUÉS DE TANTO TIEMPO Y QUE ME TEMO QUE NO SE LE VA A REALIZAR POR LA NEGLIGENCIA DE ESA ENTIDAD Y NI SE DIGA DE LOS VIÁTICOS A LO CUAL RESPONDEN MENTIRAS (sic)…»[footnoteRef:1] [1: Ver folio 37] Conforme lo anterior, mediante auto de 23 de agosto de 2016, el Tribunal Superior resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al señor Luis Carlos Villegas Echeverry, Ministro de Defensa Nacional, al Mayor General Alberto José Mejía Guerrero, comandante del Ejército Nacional y al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor (sic), Director de Sanidad del Ejército Nacional.
En el término legal, el Ministerio de Defensa, adujo que la orden de tutela no era de su competencia y que procedería a conminar el cumplimiento de la misma al Director de Sanidad del Ejército.[footnoteRef:2] [2: Ver folios 19 y 20] Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que el señor Martínez Urango se encontraba activo en el sistema de afiliados al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, pudiendo acceder a la prestación de todos los servicios médico asistenciales que requiriera, garantizándole así al paciente su estado de salud.
Dijo también que fueron realizados controles por siquiatría, y que el paciente está recibiendo tratamiento médico con Olanzapina de 10 mg vía oral, con lo cual se confirma que se está brindando el tratamiento siquiátrico establecido por el médico tratante; en cuanto a la solicitud de viáticos precisó que se debía tener asignada (fecha y hora) la cita médica y seguir una serie de requisitos para su reconocimiento.[footnoteRef:3] [3: Ver folios 22 y 23] En virtud del proveído de fecha 7 de septiembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvió sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con dos (2) días de arresto y al pago de una multa correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar « a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura sin perjuicio del deber de acatamiento de la orden impuesta mediante sentencia del 24 de mayo de 2016 », al haber incurrido en desacato al fallo de tutela que dio origen al incidente.
Consideró el Juez primigenio que el actuar de la entidad accionada fue negligente al no dar cumplimiento a los requerimientos de la orden de tutela. Sostuvo que, frente a la atención médica, la historia clínica aportada corresponde a una de hace más de 3 meses, evidenciándose que no se le ha asignado cita al paciente para el suministro del medicamento y del control por psiquiatría; en relación a los viáticos dijo que pese a las manifestaciones de la accionante de que ya había aportado la documental requerida, esta insiste en que debe cumplir un sinnúmero de trámites que se configuran en una dilación injustificada teniendo en cuenta la salud del paciente; en cuanto a la Junta Médica, no acogió tal solicitud en tanto la misma no fue motivo de orden de tutela.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del Juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la agente oficiosa el 8 de junio de 2016 y culminó mediante proveído de 7 de septiembre hogaño, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 25 de noviembre de 2015.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Director de Sanidad del Ejército, Brigadier General Germán López Guerrero mediante escrito remitido a esta Corporación, denominado “ solicitud de revocatoria de sanció n”, MDN-CGFM-COEJC-SEJEC-JEMGD-COPER DISAN-1-5 del 21 de septiembre de los corrientes, informó las acciones tomadas a fin de verificar el cumplimiento del fallo de tutela señalando que: « …constató el estado del accionante en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares (…) se encuentra INACTIVO, razón por la cual se solicitó a la accionante una copia de la cédula de ciudadanía del señor Deyson Martínez Urango, a los correos sanabrias51@hotmail.com, marvicell-@hotmail.com, caserran@hotmail.com, sin que se respondiera ninguno de los requerimientos realizados por esta Dirección de Sanidad.
Es de anotar que la permanencia y activación de cualquier persona en el subsistema de Salud de las Fuerzas Militares es competencia de la Dirección General del Sanidad Militar, careciendo entonces la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de la facultad de determinar la permanencia en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares. Respecto al trámite de asignación de viáticos dijo que existe un protocolo pertinente para la asignación de los mismos, el que a su vez fue puesto en conocimiento de la actora en dos ocasiones, informándose que debía allegar el soporte de asignación de citas con una antelación de 10 días, para hacer el respectivo trámite de solicitud de viáticos ante la empresa encargada de prestar el servicio, siempre y cuando las citas fuesen otorgadas por el médico tratante, en razón a ello no se le puede exigir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la asignación de viáticos a una persona cuando esta no presenta la solicitud en el tiempo requerido.
Sobre el particular se considera imperioso abordar el tópico relacionado con el estado de afiliación del señor Deyson Martínez Urango al servicio de salud, pues, valga decir, no son de recibo para este Juez Colegiado los argumentos expuestos por la incidentada en cuanto tiene que ver con el estado de afiliación del agenciado, toda vez que, si bien la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no tiene la facultad de determinar la permanencia en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, correspondiendo dicha labor a la Dirección General de Sanidad Militar, lo cierto es que, dichas dependencias pese a que son distintas, hacen parte de la misma institución y, como quiera que la causal para negarla, corresponde a la obtención de documental que debe reposar en aquella institución, debe la accionada procurar la activación de los servicios de salud para el señor Martínez Urango, pues recae en aquella la obligación de prestar el servicio médico integral reconocido y ordenado mediante la acción constitucional en favor del señor Martínez Urango.
Por otra parte, a fin de verificar lo dicho por la incidentada en la solicitud de revocatoria de sanción, se procedió a llamar a los números celulares obrantes en el expediente (3128551319 y 3113628283) y a remitir correos electrónicos a las direcciones informadas por la actora, correspondientes a sanabrias51@hotmail.com, marvicell-@hotmail.com y caserran@hotmail.com a fin de constatar si la información dada por la incidentada estaba acorde con la realidad, lográndose constatar que, tal y como lo aseveró la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la actora no atiende los requerimientos efectuados a través de los medios por ella relacionados en el escrito de demanda, a fin de que se otorguen los servicios médicos y viáticos reconocidos a través de la acción constitucional a Deyson Martínez.
Aunado a lo anterior, debe decirse que si bien el Tribunal Superior de Bucaramanga consideró « que el obrar de la entidad accionada ha sido negligente al no dar cumplimiento a los requerimientos de la orden de tutela» basándose en las manifestaciones de la accionante, quien afirma que aportó los documentos necesarios para la asignación de los viáticos pretendidos, no se avizora documental alguna que dé cuenta de las gestiones efectuadas por aquella para la obtención de dichos viáticos y así corroborar su dicho, por el contrario logró la accionada demostrar que ha efectuado las gestiones necesarias para mantener contacto con la incidentante a través de comunicaciones a los correos electrónicos referidos a fin de reiterar el trámite a seguir para obtener los viáticos requeridos para continuar con el tratamiento ordenado al agenciado.
Corolario de lo anterior, encuentra la Sala que la Dirección de Sanidad no se ha sustraído de la obligación de brindar la atención integral ordenada por el Juez de Tutela en favor de Deyson Martínez Urango, por el contrario, ha procurado mantener contacto con la parte actora, quien por el contrario no demostró gestión alguna en aras de obtener los viáticos perseguidos.
Así las cosas, no advierte esta Sala incumplimiento por parte de la incidentada a la orden de tutela impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Sin embargo, si bien a la fecha se acredita el cumplimiento del fallo de tutela, se hace necesario advertir al funcionario (s) encargado (s) o a quien haga sus veces en el evento de algún cambio de mando, que por tratarse en el presente asunto del cumplimiento de un tratamiento integral en salud del señor Deyson Martínez Urango, debe estar atento (s) a cumplir la orden de tutela y mantener vigente todo lo que concierna, dependa y se relacione con el tratamiento, traslado y acompañamiento en la medida que el médico tratante lo prescriba, so pena de incurrir en desacato.
Por su parte la representante del actor, deberá realizar los trámites administrativos ante la entidad para el reclamo oportuno de los viáticos requeridos, derivados de las citas médicas otorgadas por el médico tratante en favor del señor Deyson Martínez Urango, para así evitar traumatismos en la entrega de los mismos, igualmente deberá mantener actualizada la información de contacto ante la entidad para facilitar la comunicación y para una mejor prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en decisión de 7 de septiembre de 2016, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2