Radicación n.° 44836 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL7022-2016 Radicación n. ° 44836 Acta 36 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 9 de agosto de 2016, por la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en el incidente de desacato promovido por KAREN LORENA COGOLLO RAMOS.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora Karen Lorena Cogollo Ramos, presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), la cual le fue concedida mediante fallo de 6 de julio de 2016, por la Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien ordenó a la accionada, «( )en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Karen Lorena Cogollo Ramos a través de Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011 ( )».
Determinación que tuvo sustento en que la mencionada cartera le ha cercenado a la accionante la posibilidad de acceder a una vivienda digna por cuanto no le ha sido prorrogado el subsidio de vivienda de interés social que le fue otorgado mediante Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011, pues la Gobernación de Córdoba no puede hacerle entrega de ésta por encontrarse vencido dicho subsidio.
Por considerar la parte actora que las entidades accionadas no habían acatado la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Mediante auto de 10 de agosto de 2016 la Sala Unitaria de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería avocó conocimiento del incidente desacato y ordenó requerir a la Doctora Elsa Margarita Noguera de la Espriella, en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, concediéndole el término de diez (10) días para ejecutar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Cogollo Ramos.
Dentro del término concedido, la autoridad responsable guardó silencio, por lo que mediante providencia de 22 de agosto de 2016 la Sala Primera de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, declaró que el extremo accionado incurrió en desacato y en consecuencia, sancionó a la Dra. Elsa Noguera de la Espriella, en su condición de Representante Legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al no haber dado cumplimiento a la orden judicial del 6 de julio de esta anualidad, con tres (3) días de arresto y al pago de una multa correspondiente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Seccional de la Judicatura.
Consideró el Tribunal que la sancionada no acreditó dentro del trámite incidental haber realizado las gestiones necesarias para ampliar la vigencia del subsidio de vivienda de la accionante. Que ante el silencio en relación al requerimiento efectuado al señor Presidente de la República doctor Juan Manuel Santos y a la Dra. Elsa Noguera a fin de que se informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, se admitió el trámite incidental concediendo dos (2) días para que se cumpliera el fallo de tutela y ejerciera su derecho de defensa, siendo renuentes a ello y guardando silencio, por lo que encontró probada la negligencia por parte de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio.
II. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la señora Karen Lorena Cogollo Ramos, el 4 de agosto de 2016, y culminó mediante decisión de 22 de agosto de 2016, con la cual se sancionó por desacato a la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, la entidad sancionada mediante escrito remitido a esta Corporación, solicitó la revocatoria de la sanción impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil- Familia- Laboral y remitió copia de la Resolución No. 3067 del 27 de septiembre de 2016, mediante la cual se procedió a asignar treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda de interés social urbano, en cumplimiento de fallos judiciales en el proyecto de vivienda Urbanización Villa Melisa en el Municipio de Montería- Córdoba, dentro de los cuales se encuentra como beneficiaria la señora Karen Lorena Cogollo Ramos.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta a la Dra. Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas a la Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en providencia del 22 de agosto de 2016 proferida por la Sala Primera de Decisión Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, conforme lo expuesto en la presente decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Despacho Judicial de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7