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ATL6993-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.° 44940 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL6993-2016 Radicación n.° 44940 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 16 de septiembre de 2016, mediante la cual sancionó a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela de YANETH PATRICIA PAYARES VERONA contra esa entidad.

I.

ANTECEDENTES La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 26 de julio de 2016, amparó el derecho fundamental a una vivienda digna dentro de la acción de tutela instaurada por Yaneth Patricia Payares Verona contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, representado legalmente por Elsa Noguera de la Espriella, y el Fondo Nacional de Vivienda, trámite al que fueron vinculados la Gobernación de Córdoba, la Caja de Compensación Familiar de Córdoba y el ingeniero Gustavo Ramírez que fue contratado para construir la viviendas de la “Urbanización Villa Melisa”.

En la sentencia se ordenó a la entidad accionada que en un término de diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia, realizara «las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Yaneth Patricia Payares Verona, a través de la Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011». La accionante, mediante escrito del 5 de septiembre de 2016, solicitó al Tribunal Superior de Montería que procediera a sancionar por desacato a la ministra de vivienda, ciudad y territorio porque no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia. Mediante proveído del 5 de septiembre de 2016, el Tribunal requirió a la ministra de vivienda, ciudad y territorio, Doctora Elsa Margarita Noguera de la Espriella, para que en el término de 48 horas informara sobre el cumplimento del fallo de tutela (folios 16 a 18).

La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que revisado el sistema de información se pudo verificar que la accionante figura como «Apto con subsidio vencido»; que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda asignar y/o rechazar el subsidio familiar de vivienda a la accionante, «previo trámite de certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal para expedir el acto administrativo de acuerdo al artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996»; y que para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio «es imposible presupuestal y administrativamente prorrogar el subsidio y sería necesario volverlo a asignar por parte de la entidad otorgante (Fondo Nacional de Vivienda), con la dificultad que en este momento dicha entidad no cuenta con recursos para atender el cumplimiento del mencionado fallo, por tal motivo rogamos suspender el trámite incidental hasta que la entidad otorgante cuente con la disponibilidad presupuestal» (folios 23 a 30).

Por auto del 9 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió el incidente y corrió traslado a la accionada por el término de dos días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar (folios 33 y 34). El 16 de septiembre de 2016, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar a Elsa Noguera de la Espriella en calidad de ministra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues si bien dicho Ministerio manifestó que existe una «imposibilidad administrativa y presupuestal para cumplir con el fallo de tutela», no presentó prueba «con respecto a los trámites tendientes a obtener dicho cumplimiento, asimismo, no establece una fecha cierta en que procederá a prorrogar el subsidio de vivienda, en tal sentido, a pesar de que el Ministerio de Vivienda indica que no cuenta con los recursos presupuestales, esta Sala, no puede desconocer el amparo constitucional de la accionante, máxime si no hay probanzas de actuaciones desplegadas por la incidentada en aras de dar cumplimiento a la acción constitucional».

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. En innumerables ocasiones esta sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Ahora bien, una vez fue remitido el expediente a esta corporación para conocer en consulta la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Montería, el 4 de octubre de 2016, la apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio radicó memorial solicitando la revocatoria de la sanción que le fue impuesta a la representante legal de ese ministerio por hecho superado (folios 4 a 8).

Para acreditar lo anterior allegó copia de la Resolución n.º 3067 del 27 de septiembre de 2016, en la cual se resolvió asignar 32 subsidios familiares de vivienda de interés social urbano en el proyecto de vivienda denominado Villa Melisa en el municipio de Montería, y donde se encuentra relacionada la accionante como uno de los hogares beneficiarios (folios 9 a 11).

Así las cosas, observa la Sala que con la documental allegada se demuestra la expedición del acto administrativo a través del cual se reconoció a favor de la accionante el aludido subsidio en el valor que le fue otorgado inicialmente por Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011, por lo que tales acreditaciones permiten concluir que la incidentada ha cumplido la sentencia de tutela del 26 de julio de 2016, y es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocarán las sanciones de arresto y de multa impuestas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7