Micelio
ATL6992-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 44488 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL6992-2016 Radicación n.° 44488 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Sala la solicitud de nulidad presentada por el gerente jurídico de la FIDUPREVISORA S. A. que actúa en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, respecto de lo actuado dentro de la acción de tutela que adelantó MARLENY VELASCO GONZÁLEZ y HUGO BERNARDO MUÑOZ ORTEGA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN y los JUZGADOS PRIMERO, CUARTO y SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, trámite dentro del cual se ordenó su vinculación. I.

ANTECEDENTES El gerente jurídico de la Fiduprevisora S. A. presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado en el presente trámite constitucional, al considerar que si bien se notificó la admisión de la acción de tutela de la referencia no se cumplió su traslado, omisión que le impidió conocer sobre los hechos y pretensiones de los accionantes y ejercer su derecho de contradicción y defensa; y que «es evidente pues que la notificación de una providencia, en este caso de manera particular el auto admisorio de una acción de tutela, no se surte con plenos efectos legales con la simple remisión de la providencia en la que se ha tomado una decisión, sino que debe dar el traslado correspondiente para garantizar la defensa del accionado».

CONSIDERACIONES Para resolver la nulidad solicitada, se observa que a folios 22 y 23 del cuaderno de la Corte, reposan los telegramas n.º 42165 y 42166, dirigidos el primero a la señora Aura Isabel González Tiga en calidad de representante de la fiduciaria La Previsora S.A., y el segundo a su presidente doctor Hernando Francisco Chica Zuccardi, ambos de fecha 31 de agosto de 2016, remitidos por la Secretaría de esta sala a la dirección «Calle 72 No. 10-03» en Bogotá, y los cuales fueron recibidos por la empresa 4-72 la Red Postal de Colombia, el mismo día para su respectivo trámite.

Asimismo, a folio 25 reposa constancia del e-mail enviado por la secretaría el 1 de septiembre de 2016 a las 11:16 a.m. a los correos electrónicos consuelo.gonzalez@previsora.gov.co, maria.almonacid@previsora.gov.co, entre otros, a través del cual se remite en un archivo pdf el auto que admitió la acción y el escrito de tutela. En ese orden, y teniendo en cuenta que la notificación se envió y fue recibida efectivamente por la sociedad vinculada Fiduprevisora S. A., según lo aceptó en la solicitud de nulidad, y que se le dio el traslado de rigor de la respectiva demanda, no le asiste razón cuando afirma que no pudo conocer el escrito introductorio, pues ciertamente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa antes de que se profiriera la sentencia correspondiente, lo que ocurrió el 7 de septiembre de 2016.

Así las cosas, resulta improcedente la nulidad alegada, toda vez que se cumplió la preceptiva del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, comoquiera que se garantizó el requisito de publicidad esencial al debido proceso y la posibilidad para que los intervinientes comparecieran al trámite, sin que por tanto se pueda válidamente aducir irregularidad en el acto de notificación, pues correspondía a dicha sociedad agotar todas las gestiones tendientes a pronunciarse sobre el escrito de tutela, tal y como lo hicieron otras entidades vinculadas.

De otro lado, según informe secretarial del 27 de septiembre de 2016, la apoderada de los accionantes mediante memorial enviado por correo electrónico el 23 de septiembre de 2016 a las 2:15 p.m., impugna la sentencia proferida por esta sala el 7 de septiembre de 2016, quien en su escrito afirma que recibió la notificación de esa decisión el 21 de septiembre de la presente anualidad.

En consecuencia, se concederá la impugnación interpuesta y se ordenará remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por el gerente jurídico de la FIDUPREVISORA S. A. que actúa en calidad vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCÉDASE la impugnación interpuesta por la parte accionante, contra el fallo proferido por esta Sala el 7 de septiembre de 2016. REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6