Micelio
ATL6986-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 38566 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL6986-2014 Radicación n.° 38566 Acta Extraordinaria 103 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 20 de octubre de 2014, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por MARÍA GLORIA LÓPEZ LÓPEZ mediante la cual dispuso sancionar por desacato al doctor JORGE ALEXANDER VARGAS MESA en su calidad representante legal del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA.

I.

ANTECEDENTES La citada incidentante presentó acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, por la violación su derecho fundamental al debido proceso, con el fin de que se ordenara a dicha entidad resolver la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 602 del 16 de diciembre de 2008 y 468 del 14 de julio de 2009; petición que fue remitida por correo certificado y recibida por la accionada el 11 de abril del presente año, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.

Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante fallo calendado de 20 de octubre de 2014, acogió la solicitud de amparo, y le ordenó «al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA representado legalmente por su Director Alexander Vargas Mesa o quien haga sus veces, que en el término de los seis (06) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver, la solicitud de revocatoria directa de las resoluciones 602 del 16 de diciembre de 2008 y 468 del 14 de julio de 2009, que rechazaron el subsidio de vivienda a la accionante MARÍA GLORIA LÓPEZ LÓPEZ», determinación que tuvo sustento en que la «actora acompañó con el escrito de tutela, i) copia de la Resolución número 468 de 2009, por medio de la cual FONVIVIENDA niega el recurso de reposición presentado por la señora MARÍA GLORIA interpuesto contra la resolución que rechazó su solicitud de subsidio de vivienda (fls. 17/19), ii) copia de la solicitud de revocatoria directa presentada por la accionante ante FONVIVIENDA el 04 de abril de 2014 (fls.13/15) y iii) la constancia de envío al MINISTERIO DE VIVIENDA, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA de esta última petición- obrante folio 20 del expediente.

Revisado el expediente en su totalidad, no obra prueba demuestre que el accionado FONVIVIENDA haya resuelto la solicitud de revocatoria directa de las resoluciones 602 del 16 de diciembre de 2008 y 468 del 14 de julio de 2009, dentro del término establecido por el legislador para tal efecto». El 19 de septiembre de 2014, la peticionaria promovió el presente incidente con sustento en que la accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de primera instancia aquí referida.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto del 23 de septiembre de 2014, requirió informe del cumplimiento del fallo de tutela al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA representado legalmente por su Director Alexander Vargas Mesa o quien haga sus veces y el 30 de septiembre de igual año ofició al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en calidad de superior jerárquico del accionado, a fin de hacer cumplir la sentencia. Que ante la falta de pronunciamiento mediante proveído del 8 de octubre de 2014 se dio apertura al trámite incidental y dentro del término otorgado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó que corrió traslado del requerimiento al incidentado, con el fin de que diera cumplimiento a la orden de tutela.

Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda solicitó abstenerse de iniciar el trámite de desacato, pues en su criterio dio cumplimiento al fallo de fecha 24 de julio de 2014, como quiera que la incidentante presentó una solicitud de recurso de reposición y no de revocatoria directa y que por tanto tal recurso fue resuelto mediante la resolución 468 del 14 de julio de 2009, lo que le fue informado a la accionante mediante comunicación del 16 de octubre de 2014.

Mediante decisión del 20 de octubre de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, encontró que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA representado legalmente por su Director Alexander Vargas Mesa no había dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 24 de julio de 2014, proferida por esa corporación judicial, por lo que, le impuso sanción consistente en multa equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. II. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por María Gloria López López, el 19 de septiembre de 2014, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 20 de octubre de igual año. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fue amparado el derecho constitucional al debido proceso invocado por la actora.

En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó «al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA representado legalmente por su Director Alexander Vargas Mesa o quien haga sus veces, que en el término de los seis (06) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver, la solicitud de revocatoria directa de las resoluciones 602 del 16 de diciembre de 2008 y 468 del 14 de julio de 2009, que rechazaron el subsidio de vivienda a la accionante MARÍA GLORIA LÓPEZ LÓPEZ», decisión que fue fundamentada en el análisis de las documentales allegadas con el escrito de tutela que le dieron certeza al juez constitucional de la falta de respuesta a la solicitud de revocatoria directa presentada por la actora ante el FONVIVIENDA con fecha de 04 de abril de 2014 y recibida el 11 de abril del presente año, la cual cuenta con constancia de envío. Ahora bien, impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional, encontró de forma clara la falta de cumplimiento del fallo de tutela ante la carencia de pruebas por parte de la incidentada que diera cuenta de la respuesta dada a la señora López López, pese a que el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA afirma que ha entregado contestación a la actora en relación al envío de la Resolución No. 468 del 14 de julio de 2009, por medio de la cual se resolvió en su oportunidad el recurso de reposición presentado por la señora María Gloria, lo que no se acompasa a la orden de tutela que va encaminada a la resolución de fondo de la solicitud de revocatoria directa suscrita por la actora y recibida por la demandada el 11 de abril de 2014, sobre la cual no ha obtenido respuesta la demandante.

Conforme lo expuesto, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, pues como se indicó anteriormente no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela y por el contrario la renuencia de la incidentada en acatar su cumplimiento. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la sanción impuesta el 20 de octubre de 2014 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por MARÍA GLORIA LÓPEZ LÓPEZ mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al doctor JORGE ALEXANDER VARGAS MESA en su calidad representante legal del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8