CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 38458 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL6985-2014 Radicación n° 38458 Acta n°. 101 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, el 15 de octubre de 2014, dentro del incidente de desacato que PEDRO LUIS PACHECO SÁNCHEZ promovió contra la POLICÍA NACIONAL - JEFE DE ÁREA DE SANIDAD TOLIMA – CAPITÁN CARLOS ANDRÉS CAMACHO VESGA-.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, el señor Pedro Luis Pacheco Sánchez instauró acción de tutela contra « la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Ministerio de Defensa Nacional y el Comité Técnico Científico Departamental y Nacional », trámite que finalizó con sentencia del 22 de septiembre de 2014, en la que se protegieron los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del accionante.
En consecuencia, ordenó al Jefe de Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional – Ministerio de Defensa, « que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo suministre el equipo CPAP 9 cm, con la respectiva máscara oronasal, dispuesto por el médico tratante del señor Pedro Luis Pacheco Sánchez”. Por considerar la parte actora, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. Mediante auto del 2 de octubre de 2014 el Tribunal requirió al Capitán Carlos Andrés Camacho Vesga, Jefe de Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Tolima, para que, en el término de un (1) día informara si había dado cumplimento al fallo de tutela de fecha 22 de septiembre de 2014.
Así mismo, en acatamiento de lo señalado en el D.2591/1991 Art. 27, ordenó comunicar al superior jerárquico del incidentado, Coronel Germán Alejandro Bustamante Jiménez, Director General de Sanidad, para que hiciera los respectivos requerimientos en procura del cumplimiento del fallo de tutela y, de ser necesario, adoptara las medidas disciplinarias correspondientes.
El jefe de Sanidad del Tolima en la respuesta dada al Tribunal señaló que, para dar cumplimiento al fallo de tutela, el 30 de septiembre de 2004, autorizó el suministro del equipo CPAP 9 cm y la máscara oronasal talla L, « número de autorización C0044250 para alquiler de equipo CPAP + máscara oronasal talla L a la Institución LINDE COLOMBIA S.A. », la que fue enviada al accionante con oficio del 28 de septiembre del 2014, « para que accediera al elemento y continuara su tratamiento ».
Dijo que Pedro Luis Pacheco, con escrito del pasado 30 de septiembre devolvió la orden de autorización argumentando que « el juez de tutela en ningún momento dice que el suministro del equipo es en alquiler toda vez que lo debo usar en forma permanente y si es de alquiler en cualquier momento que se termine el contrato me toca entregarlo y por ese motivo no puedo volver a instaurar otra acción de tutela.
Es por eso que no puedo recibir un equipo que me lo suministren en forma temporal ». El incidentado considera que es absurda la reflexión del accionante, porque la entrega del citado elemento obedece a una prescripción médica y es el galeno tratante el que define el tiempo de utilización del mismo en el tratamiento del paciente, y corresponde al área de Sanidad del Tolima suministrar el « elemento » mientras sea prescrito por su médico tratante.
Explicó que además, tanto el diagnóstico como el tratamiento del paciente pueden cambiar y será el médico tratante el encargado de definir lo atinente. Remitió copia del escrito enviado por Pedro Luis Pacheco Sánchez. El Tribunal, por proveído del 7 de octubre, admitió a trámite el incidente de desacato y ordenó correr traslado del mismo al Capitán Carlos Andrés Camacho Vesgas, para que ejercieran el derecho de defensa.
El citado oficial en su respuesta reiteró lo antes señalado. El Tribunal de oficio, una vez consultó la página web de Linde Colombia S.A., sostuvo comunicación telefónica con la señora Paola Triana, quien afirmó que en sus sistema « no registra la entrega del aparto CPAP + máscara oronasal»; explicó que tan pronto la Dirección de Sanidad realiza la solicitud, se inicia un trámite interno en el que se establece comunicación con el paciente, y que el señor Pedro Luis Pacheco no aparece en el sistema como pendiente de entrega del mencionado aparato.
La operadora también informó que en Ibagué no cuentan con sede o sucursal para entrega de aparatos. Por providencia del 15 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó al Jefe del Área de Sanidad del Tolima –Policía Nacional Capitán Carlos Andrés Camacho Vesga, « con arresto de tres (3) días y multa equivalente a un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Para ello el Tribunal consideró, que si bien no es de recibo la causal de devolución de la autorización expuesta por el señor Pacheco Sánchez, respecto a que el equipo le fue autorizado a título de alquiler, toda vez que lo importante es que éste sea suministrado y el paciente pueda continuar su tratamiento, el hecho de tener que desplazarse hasta la ciudad de Neiva para recibir el citado equipo CPAP y la máscara oronasal, sí justifica la razón de inconformidad del incidentante, pues estando residenciado en la ciudad de Ibagué la entrega debe hacerse en esa ciudad y no obligarlo a un desplazamiento como el que genera la orden de servicio expedida por el incidentado.
Luego de hacer referencia a la conversación telefónica sostenida con la señora Paola Triana del Linde Colombia S.A., concluyó, « que el accionar del incidentado a través de la autorización C-0044270 no resulta suficiente para tener por cumplido el fallo de tutela que emitió una orden a su cargo, más aún cuando ni siquiera existe probanza de la existencia de contrato en esta ciudad con una IPS que preste el servicio de salud requerido por el señor Pacheco ».
Antes de que el expediente fuera enviado a esta Sala para que se surtiera la consulta, el Capitán Carlos Andrés Camacho Vesga, el pasado 21 de octubre presentó un escrito en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en el que solicita que se revoque o se deje sin efecto la sanción impuesta por desacato, toda vez que después de insistirle al accionante para que recibiera el equipo, finalmente se « dignó » recibirlo el 21 de octubre de 2014; que el mismo fue entregado en su residencia por la firma Linde S.A., quedando de esta forma cumplida la orden de tutela proferida por el Tribunal.
Para corroborar su dicho allegó la documentación respectiva. Agregó, que en estas condiciones no hay vulneración a derecho fundamental alguno, por cuanto se encuentra probado que se ha dado estricto cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el pasado 22 de septiembre de 2014. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con su artículo 27, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
Por ende la sanción por desacato -tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte-, exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.
En este caso, el Tribunal de primera instancia tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del promotor del incidente y, en esa línea, ordenó al Jefe del Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, « que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo suministre el equipo CPAP 9 cm, con la respectiva máscara oronasal, dispuesto por el médico tratante del señor Pedro Luis Pacheco Sánchez”.
El Tribunal admitió el incidente de desacato y le corrió traslado de éste a la dependencia accionada, la que oportunamente informó que para dar cumplimiento al fallo de tutela, el 30 de septiembre de 2004, profirió la autorización C0044250 para el suministro del equipo CPAP 9 cm y la máscara oronasal talla L, el que se entregaría en la Institución LINDE COLOMBIA S.A., ubicada en la carrera 7 No. 19-99 Sur, autorización que fue enviada al accionante con el oficio de fecha 28 de septiembre del 2014, quién con escrito del 30 de igual mes y año la devolvió, porque la entidad había adquirido el equipo en alquiler y corría el riesgo de que cuando terminara el contrato, le retiraran el equipo.
El Tribunal, en providencia del 15 de octubre de 2014, previo a considerar que si bien el equipo podía suministrase en alquiler o propiedad, no podía obligarse a Pedro Luis Pacheco Sánchez a desplazarse hasta la ciudad de Neiva a recibirlo, como lo indicaba la dirección contenida en la autorización, pues éste debía entregarse en Ibagué donde el accionante tenía su residencia, sancionó por desacato al Jefe del Área de Sanidad del Tolima –Policía Nacional Capitán Carlos Andrés Camacho Vesga, « con arresto de tres (3) días y multa equivalente a un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes» Del escrito presentado con posterioridad a la citada providencia, por el Jefe del Área de Sanidad del Tolima y las pruebas que lo soportan, entre ellas, las remisiones internas Nos. 31859 y 31860 de fecha 21 de octubre de 2014, en las que aparece la firma del incidentalista Pedro Pacheco Sánchez c.c. 72138.875 como constancia de que recibió los equipos « RENTA CPAP S 8 ELITE (…) RENTA HUMIDIFICADIR HUMIDAIRE 3 (…) MASCARA (sic) ORONASAL MIRAGE LIBERTY LARG (…) CIRCUITO CPAP FISHER & PAYKEL », no deja asomo de duda que lo ordenado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué en el fallo de tutela de fecha 15 de octubre de 2014, se cumplió a cabalidad.
Por lo que se revocará la sanción impuesta por desacato al Jefe del Área de Sanidad de Ibagué –Policía Nacional. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Revocar las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la providencia calendada el 15 de octubre de 2014, al Jefe de Área de Sanidad del Tolima- Policía Nacional, Capitán Carlos Andrés Camacho Vesga.
SEGUNDO. ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el D. 2591/1991 Art. 30.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 10