CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente ATL6984-2014 Radicación n.° 33166 Acta. 41 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte sobre el incidente de desacato promovido por CONCEPCIÓN ACOSTA CABARCAS, contra el representante legal de COLPENSIONES –antes Instituto de Seguros Sociales.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia, de la acción de tutela que Concepción Acosta Cabarcas instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y COLPENSIONES, antes Instituto de Seguros Sociales, y fue decidida mediante fallo del 24 de julio de 2013, que denegó el amparo constitucional solicitado; decisión que confirmó la Sala de Casación Penal, por providencia del 22 de octubre de igual año. Al ser revisado por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia T-228-2014, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualad, seguridad social, mínimo vital y vida digna de la accionante y, como consecuencia de tal decisión, revocó los fallos señalados, dejó sin valor ni efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla del 28 de febrero de 2013, que confirmó la proferida, el 30 de mayo de 1012, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.
Todo ello dentro del proceso ordinario laboral promovido por Concepción Acosta Cabarcas contra el ISS, hoy COLPENSIONES y le ordenó a ésta, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces: (…), que si aún no lo ha efectuado, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera una resolución mediante la cual reconozca a favor de la señora Concepción Acosta Cabarcas (…), la pensión de sobreviviente que le corresponde en su condición de compañera permanente supérstite del señor Armando de Jesús De La Rosa Barros, cuyo deceso acaeció el 27 de diciembre de 2008, fecha desde la cual deberá computarse el importe ya causado, que COLPENSIONES pagará dentro del mismo término antes indicado, pudiendo compensar lo que en vida haya erogado a favor del referido señor, como devolución de saldos o de indemnización sustitutiva.
Ahora Concepción Acosta Cabarcas promueve incidente de desacato contra COLPENSIONES, porque, según afirmó en su libelo, la entidad no ha dado cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional. Este Despacho, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió al representante legal de COLPENSIONES, para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de revisión, allegando los soportes del caso.
La entidad guardó silencio. Ante el silencio de la Administradora Colombiana de Pensiones S.A. COLPENSIONES, mediante providencia del 9 de octubre de 2014, se dispuso dar trámite al incidente, efectuar las correspondientes notificaciones y correr traslado del escrito que contiene el incidente por el término de tres (3) días, para los efectos previstos en el CPC Art. 137 – 2.
Así mismo, se ordenó informar de la actuación al Ministerio de Trabajo, como superior de la entidad incidentada, para que adoptara todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de la sentencia T-886 de 2013 y, de ser el caso, iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del responsable. La Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones informó, que la entidad dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela mediante Resolución GNR 300267 del 27 de agosto de 2014, « desapareciendo la presunta causa vulneradora de los derechos fundamentales objeto de protección ».
Que habiéndose satisfecho a cabalidad lo ordenado en el fallo de tutela, mediante la expedición por parte de Colpensiones del acto administrativo enunciado, el incidente de desacato pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial. Solicitó que se declare cumplido el fallo de tutela y se ordene el cierre del trámite incidental.
Adjunto copia de los documentos que sustentan su dicho (fls. 52 a 76 Cuaderno de la Corte). CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el D 2591/1991 art. 52, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que conoce de la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, y tiene el propósito de proteger los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado el amparo constitucional.
En el asunto que nos ocupa, debe tenerse claro que la sentencia T-228 de 2014, proferido por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, ordenó a COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces: (…), que si aún no lo ha efectuado, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera una resolución mediante la cual reconozca a favor de la señora Concepción Acosta Cabarcas (…), la pensión de sobreviviente que le corresponde en su condición de compañera permanente supérstite del señor Armando de Jesús De La Rosa Barros, cuyo deceso acaeció el 27 de diciembre de 2008, fecha desde la cual deberá computarse el importe ya causado, que COLPENSIONES pagará dentro del mismo término antes indicado, pudiendo compensar lo que en vida haya erogado a favor del referido señor, como devolución de saldos o de indemnización sustitutiva.
Analizadas las pruebas allegadas por el incidentado se puede colegir, sin asomo de duda, que el representante legal de Colpensiones dio cumplimiento al fallo de tutela T-228 de 2014, por cuanto el 27 de agosto de la misma anualidad profirió el acto administrativo GNR 300267, « por el cual reconoció una pensión de sobreviviente en cumplimiento del fallo de tutela proferido por la CORTE CONSTITUCIONAL », acto administrativo que ordenó reconocer una pensión mensual de $717.031,oo y un retroactivo pensional de $45’685.151,oo, correspondiente a las mesadas causadas desde el 27 de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2014, más las mesadas adicionales $7’362.199,oo.
Que a este valor se descontaron $1’180.833,oo que corresponden a la suma pagada al causante mediante resolución 1295 de 1998, por concepto de indemnización sustitutiva, y que actualizada equivale a $3’009.896,oo y lo correspondiente a salud $5’482.218,oo, para un total pagado de $44’555.236,oo La prestación pensional junto con el retroactivo, se ordenó ingresar « en la nómina del período 201409 que se paga en el período 201410 en la central de pagos del banco BANCOLOMBIA CENTRAL DE PAGOS sucursal SOLEDAD –ATLÁNTICO- CL 18 No.24 ».
Así mismo, se allegó copia de la notificación del acto administrativo realizada por Colpensiones al apoderado de la accionante, de fecha 11 de septiembre de 2014. (fl. 75 cuaderno de la Corte). Por último, aparece una certificación suscrita por la Gerente Nacional de Nómina de Pensionados, en la que se hace constar que a la señora Concepción Acosta Cabarcas « para la nómina de septiembre de 2014 en la Entidad 37- BANCOLOMBIA CENTRAL DE PAGOS sucursal SOLEDAD –ATLÁNTICO- CL 18 No.24 No. De cuenta 22298909, Acosta Cabarcas se giraron los siguientes valores »: valor pensión $717.031,oo – Nota debito $44.555.236,oo - Total devengados $45.186.267,oo (fl.76 ibidem).
De conformidad con lo aquí reseñado, no cabe duda alguna que Colpeniones, a través de la Gerente Nacional de Nómina de Pensionas, cumplió a cabalidad lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-288 de 2014. Así las cosas, al encontrarse probado el cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional, no se impondrá sanción alguna por desacato al representante legal de Colpensiones doctor Mauricio Olivera González.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: No imponer sanción por desacato al representante legal de Colpensiones, doctor Mauricio Olivera González.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el D 2591/1991 Art.30. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE