Radicación n° 45040 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL6981-2016 Radicación n° 45040 Acta 38 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 28 de septiembre de 2016, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por SNAYDER LONDOÑO GALLEGO contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 26 de julio de 2016, que le concedió el amparo del derecho de petición. I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor SNAYDER LONDOÑO GALLEGO, instauró acción de tutela contra LA DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, trámite que finalizó con sentencia del 26 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Laboral-, en la que se protegió el derecho fundamental de petición del accionante.
En consecuencia, se ordenó a la « DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL en cabeza del Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO o quien haga sus veces, para que dentro de los seis (06) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta clara, congruente y de fondo, al derecho de petición presentado por el accionante, recibido por esa entidad el 08 de junio de 2016, relacionado con la solicitud de solución al problema médico laboral que padece desde el 03 de mayo de 2015, ya que no puede estar trasladándose a la ciudad de Bogotá, ello con el fin que la ficha médica sea realizada en la ciudad de Medellín» Por considerar la parte actora, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra aquel, ante el tribunal de conocimiento.
Mediante auto del 22 de agosto de 2016, la autoridad judicial, previo a la admisión del incidente, ordenó « oficiar al Director Germán López Guerrero, para que en el término de dos (2) días, informe si ya dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por ésta Sala, el 26 de julio de 2016, o de lo contrario para que informe las razones por las cuales no lo ha hecho.
En cualquier caso, enviará toda la documentación de que disponga, relacionada con la orden impartida por ésta Corporación» Aunado a lo anterior, a través de auto de fecha 30 de agosto del año corrido y antes de proceder a abrir el incidente de desacato solicitado, se ordenó oficiar al Comandante del Ejército Nacional, como superior jerárquico del accionado, «Mayor General ALBERTO JOSE MEJIA FERRERO», para que « en el término de 48 horas, haga cumplir el fallo de tutela proferido por esta Sala (…) Así mismo, se le requiere para que abra el correspondiente proceso disciplinario contra el Director de la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, Brigadier General, GERMÁN LÓPEZ GUERRERO o quien haga sus veces» Posteriormente, mediante auto del 13 de septiembre de 2016, se dispuso la « apertura formal » del incidente de desacato y se corrió el traslado respectivo, de conformidad con el artículo 129, numeral 2º del Código General del Proceso.
Finalmente, mediante providencia del 28 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, resolvió « SANCIONAR al Director de Sanidad del Ejercito Nacional, Brigadier General, GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, o quien haga sus veces, con multa equivalente a cinco (5) SMLMV, por el incumplimiento al fallo de tutela del 26 de julio de 2016, sanción establecida en los artículos 52 y 53 del Decreto mencionado, la cual se mantendrá de manera indefinida mientras no se le dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.» Para lo anterior, el Tribunal, consideró encontrar plenamente probado que a la fecha de la sanción, el funcionario directamente responsable de darle cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación, aún no había acatado la orden correspondiente.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 28 de septiembre del año corriente, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 26 de julio de 2016.
Estando dentro del término para emitir pronunciamiento sobre la consulta a la sanción impuesta al accionado, por incumplimiento del fallo de tutela en referencia, esta corporación recibió, el 10 de octubre del año en curso, correo electrónico, proveniente de « Sandra.Buitrago@ejercito.mil.co », en donde mediante archivo adjunto se allega, copia de la respuesta al derecho de petición, incoado por el señor Snayder Londoño Gallego, mediante oficio radicado No. 20168451365091 del 10 de octubre de 2016.
La contestación referida, informó al incidentante que « una vez revisado el Sistema de Medicina Laboral de la Dirección, se encuentra que no existe expediente a nombre del señor SNAYDER LONDFOÑO GALLEGO… Por lo tanto, se requiere que inicie el trámite definido para definir su situación de sanidad » y, le explicó el procedimiento que debe efectuar, así como los documentos que debe aportar, para la definición de su situación de sanidad, con base en lo estipulado en el Decreto 1796 de 2000.
Así mismo, se advierte que, a folio 4 del cuaderno de consulta del incidente de desacato, se evidencia que la respuesta dada por el incidentado, al señor Snayder Londoño Gallego, fue enviada el 11 de octubre del año corrido, por Servicios Postales Nacionales S.A.S -472-, mediante No. «RN651799396CO» a la CALLE 47ª No. 53-33 Apto. 401 Bello–Antioquia», dirección de notificación dada por el mismo requirente.
Conforme a lo descrito, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia adiada 26 de julio de 2016, toda vez que se demostró en las actuaciones, que se acató la orden que ocupa la atención de esta Sala, al haberse dado respuesta al derecho de petición. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en decisión fechada el 28 de septiembre de 2016, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7